La mala circulación en patinete acarrea 51 multas en lo que va de año en Soria
La mayor parte de las sanciones tiene su origen en la ausencia de identificación, el conducir sin la protección obligatoria y entrar en zonas donde está prohibido el tránsito

Jóvenes en un patinete por Mariano Granados.
A pesar de que las normas llevan tiempo vigentes y de que son muchos los que circulan correctamente, todavía se ven bastantes patinetes que no cumplen con las reglas. La Policía Local realiza una labor de sanción en estos casos en los que se transita sin casco o en los que el dueño ni siquiera ha sacado la placa del registro obligatorio. En lo que va de año las sanciones ascienden a medio centenar, en concreto, 51, apuntan fuentes municipales.
La mayor parte de las infracciones tiene que ver con tres causas concretas. Por una parte, hay conductores que no utilizan la protección obligatoria. Por otra, la ausencia de identificación, la placa del registro. Finalmente, otra causa muy frecuente de multa tiene que ver con la zonificación. Y es que está prohibido circular por aceras y espacios peatonales.
Los patinetes son los más frecuentes vehículos de movilidad personal, aquellos que la Ordenanza de Soria capital define como «el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora».
La Ordenanza soriana remite al Reglamento de Circulación y recuerda que no se puede transitar por zonas peatonales, es decir, «aceras, andenes y paseos». En las zonas pacificadas, las llamadas ‘zonas 30’, es posible circular «se respetará la prioridad peatonal en la calzada de circulación y se adecuará la velocidad hasta un máximo de 10 kilómetros por hora, debiendo el conductor del vehículo de movilidad personal sobrepasar a los peatones dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros siempre que la vía no cuente con aceras de uso exclusivo peatonal, por las que no se podrá transitar en ningún caso»,
La Ordenanza prevé que los patinetes puedan utilizar el carril bici e incluye el plano de estas vías. En este sentido, es posible recorrer los carriles bici existentes, incluidos los de la reciente incorporación con la reforma de las travesías.
La Ordenanza recuerda que a los conductores de los vehículos de movilidad personal se les aplica las normas generales de circulación. Por ello, no es posible emplear el teléfono móvil u otro sistema de comunicación, ni tampoco cascos o auriculares. Tampoco podrá haber dos personas subidas al patinete, ya que el número de personas transportadas no podrá ser superior a las plazas con que esté dotado el vehículo.
Los conductores de patinete deberán ir provistos de su carné de identidad. Además, los vehículos que circulen de noche «o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de alumbrado frontal y trasero, y sus conductores de prendas o elementos reflectantes, que permitan ser visto por el resto de los conductores cuando circulen por las calzadas, en las mismas condiciones que las exigidas por la legislación de tráfico para la circulación de bicicletas por las vías interurbanas en dichas condiciones, adoptando la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en riesgo».
Por último, hay que tener en cuenta la edad. No está permitido circular en vehículo de movilidad personal a los menores de 16 años, indica la Ordenanza.