Del pantano a la mesa: la normativa de pesca e inspección del lucio y la trucha en el embalse de la Cuerda del Pozo
El fuerte contraste legal entre las restricciones de la trucha y la gestión del lucio marca las inspecciones en la comarca de Pinares

Una de las medidas impone la obligación legal de practicar la pesca de la trucha sin muerte
El embalse de la Cuerda del Pozo, situado en la comarca de Pinares, en la provincia de Soria, representa un punto neurálgico para la actividad piscícola en la cuenca alta del río Duero. Este espacio, cuya gestión hídrica corresponde a la Confederación Hidrográfica del Duero, combina tramos fluviales catalogados como aguas trucheras con una amplia masa de agua embalsada donde conviven especies autóctonas e introducidas. Por ello, se regula desde el uso obligatorio de anzuelos sin muerte hasta la prohibición de retornar especies invasoras al agua, los controles en el embalse buscan equilibrar el ocio con la estricta protección de los ecosistemas locales.
La regulación de la actividad deportiva depende de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, organismo que actualiza periódicamente las fechas, las zonas permitidas y las limitaciones de captura mediante la Orden de Pesca publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Régimen legal para la trucha común y el lucio
La ordenación sobre la trucha común (Salmo trutta) en las aguas libres no acotadas de Soria fija la apertura general de la temporada en el último sábado de marzo, prolongándose el periodo hábil hasta el treinta y uno de julio. Con el fin de garantizar la regeneración natural de las poblaciones salmónidas, la legislación autonómica aplica el criterio de cupo cero en todas las aguas libres no trucheras y de acceso público de la comunidad.
Esta medida impone la obligación legal de practicar la pesca sin muerte, obligando a liberar de forma inmediata cualquier ejemplar de trucha capturado, sin sacarlo del agua más de lo estrictamente necesario y usando anzuelos con un solo arponcillo o sin muerte.
La gestión adopta un enfoque totalmente opuesto ante las especies declaradas como exóticas invasoras, categoría en la que se encuadra el lucio (Esox lucius). Al tratarse de un depredador con gran capacidad para alterar los ecosistemas locales, la normativa autonómica no establece tallas mínimas, periodos de veda ni límites al número de capturas.
No obstante, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013 prohíben taxativamente la devolución con vida al medio natural de los ejemplares pescados. Durante las jornadas de inspección en la orilla, las autoridades exigen la retención o el sacrificio de estas capturas para evitar su propagación hacia otros tramos del embalse o sus afluentes.
Licencias, controles e inspección en el embalse
La supervisión de la actividad en el vaso del embalse y sus márgenes recae en el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil y en el cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León.
Para practicar la pesca recreativa en la zona, es imprescindible contar con la licencia autonómica correspondiente y en vigor. Desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas Tributarias autonómica, la expedición de licencias de pesca para ciudadanos residentes en España tiene un coste de cero euros, eliminando la tasa previa y simplificando la tramitación telemática. Cuando se pretende acceder a cotos o tramos acotados del entorno, es obligatorio obtener el pase de control específico emitido por la administración.
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Antes de desplegar las cañas en el agua, conviene repasar los requisitos básicos de comprobación que exigirán los agentes durante un control en la orilla:
- Revisar la Orden de Pesca anual emitida por la Junta de Castilla y León para conocer posibles variaciones puntuales en cotos y tramos sin muerte de la provincia de Soria.
- Portar en todo momento el documento de identidad junto a la licencia autonómica gratuita y los pases de control correspondientes antes de iniciar la jornada.
- Utilizar únicamente los aparejos autorizados, priorizando las cucharillas de un solo anzuelo y prohibiendo el uso de pez vivo como cebo por motivos medioambientales.
- Inactivar de inmediato cualquier ejemplar de lucio extraído del agua, cumpliendo las directrices vigentes sobre el control de especies invasoras en embalses interiores.
Las inspecciones presenciales en los puntos de acceso a la presa y en la cola del embalse verifican habitualmente la validez de los permisos, el uso correcto de las artes de pesca empleadas y el estado de los ejemplares retenidos en las cestas de pesca.