Historia
El mayordomo de la cofradía de Abejar que tenía que dar de comer a los cofrades
Recogido en las ordenanzas de la Hermandad y Cofradía del bienaventurado San Juan Bautista

A la izquierda, ordenanzas de la cofradía y a la derecha, su aprobación.
Guarda el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid un códice, en su sección de pergaminos, con magnífica letra gótica, en el que se contienen las Ordenanzas de la Hermandad y Cofradía de San Juan Bautista, «al qual los hombres buenos y mujeres deste lugar de abejar tomamos por nuestro abogado». ¿Cómo fue a parar el manuscrito a la Chancillería? Pues muy probablemente como prueba en algún pleito entre partes, una la cofradía ¿y la otra? El primer libro de esta cofradía, conservado en el archivo de la diócesis de Osma-Soria, corresponde a los años 1704-1831 con un total de 135 folios.
El texto, escrito sobre pergamino a dos tintas, negra, para el texto, y roja para los títulos de los treinta y siete capítulos y algunas letras capitales, transcurre a lo largo de veintisiete folios, si bien sin foliar. En la primera de las capitales, en negro con unos toques amarillos, le lee AVE ANV ¿Ave Juan? Al fin de las Ordenanzas, ya en letra procesal, la aprobación firmada por el provisor del obispado, el Lic. Amado, el 11 de enero de 1569, cuando era obispo de la diócesis Francisco Tello Sandoval (1567-1578).
El primero de los capítulos señala como los cofrades estaban obligados a acudir a misa el día del precursor y si alguno faltare, «si no touiere negocio o causa legitima por estar descomulgado o enfermo o fuera del lugar con licencia», caía en pena de 10 mrs. Se trata, luego, de lo que ha de hacerse el sábado después de la fiesta de San Juan, cuando el prioste había de dar a los cofrades «colación con pan y vino». Estando obligados a acudir a misa el domingo, siguiente, así como a vísperas y oficio de difuntos del lunes. Sigue tratando de la «manera que han de tener para guisar de comer». Que el prioste y mayordomos no lleven «nada de los vientres de los carneros o vaca que se matare para la cofradía, salvo que se guarden para ésta y cabildo».
En otro orden de cosas, y siempre referido a los cofrades, se legisla de la manera y orden que habían de tener en velar a los enfermos; como habían de favorecer al que falleciere pobre; del orden para honrar al que muriese fuera; como deberían socorrer al cautivo o al que fuere en romería… De la pena que se imponía al que desmintiere al abad, prioste y cofrade. Como habían de hablar en cabildo; del orden para emplazar a otro; de la pena para el que maltratase a otro cofrade o le hiriere con piedra o con arma.
Otros capítulos se ocupan de como el prioste había de ejecutar las penas. De la pena del que corrompiese la casa de otro y de la del que revolviese la mesa. De la honestidad que había de tener en cabildo. Que ninguno se levante de la mesa hasta dar las gracias. Del que entraba por fuerza en casa de otro cofrade. De la pena que tenía el que metía a su hijo en la comida. De como el prioste debía condenar al que fuere contra la hermandad y cabildo. Cómo se elegían al prioste y mayordomos. De la seguridad que había de dar el cofrade de fuera. De la pena que llevaba el que no fuere a comer y de la que tenía el cofrade munido para cualquier cosa. De la orden del que estaba emplazado y no parecía. De la hecha para recibir cofrades y de lo que habían de dar para entrar en la cofradía…
Hasta aquí las ordenanzas, a las que sigue la confirmación de las mismas, el 11 de enero de 1569, por el provisor del obispado, con ciertas condiciones. Entre ellas, que la cofradía no reciba juramento de los cofrades, antes se contente con simple promesa y con esta ejecute sus penas.
Que no puedan comer juntos y si quieren hacerlo repartan la comida por raciones «para que cada cofrade coma en su casa y que solamente se junten a hacer las cuentas y señalar oficiales e a las demás obras espirituales que ordenadas tienen». Si dan raciones las paguen por su coste y en ello no gasten la renta de la cofradía ni las limosnas, penas y entradas, «que todo esto se queda para obras espirituales».
Que las constituciones que no puedan venir en perjuicio de la jurisdicción, así real como eclesiástica, pues no son parte para perjudicarlas ni restringirlas.
Que si otros estatutos ordenaren no pueda usar de ellos hasta tanto que se hayan presentado a su señoría o al provisor y sean por ello aprobados y confirmados.
Y un recuerdo, próxima la fiesta el titular de la cofradía, para el amigo Félix Almería Medrano, natural de Abejar, que nos dejó el pasado 16 de marzo. Fue uno de los fundadores de la Asociación ASOVICA y ferviente defensor de sus intereses; pero nadie dijo nada. Nos sumamos al dolor de su esposa, y Olga del Río Remesar, e hijos y que el Señor le tenga en su gloria.