El famoso castillo medieval de un pueblo de Soria que fue testigo del trágico final de un triángulo amoroso
El crimen ocurrió en 1925 y forma parte de la historia negra de la provincia, donde un joven murió a navajazos por rivalidades con otro por el amor de una joven. El jurado le condenó a 12 años de prisión

El Castillo de Berlanga, al fondo de la imagen.
Un triángulo amoroso, una ruptura, los celos y una muerte a navajazos. El homicidio se produjo en Berlanga de Duero en 1925 y costó la vida a un joven, muerto con arma blanca por otro. Ambos pretendían el amor de la misma mujer, una adolescente de 16 años. La crónica negra de la provincia de Soria, de la que nos ocupamos años ha y sólo de una mínima parte correspondiente a los años 1900-1910, deja constancia que hace cien años, lógicamente en el de 1925, se cometieron delitos de homicidios y asesinatos en la provincia, al menos, en Abejar, cuando un ciego acometió, navaja en mano, a su consuegra también ciega, si bien no llegó a matarla. Crímenes tuvieron lugar en Almazán, Carrascosa de Abajo, Castejón de Campo, Hortezuela y Velamazán. La capital tampoco se vio libre de sucesos de este tipo, regando sus calles con sangre en dos ocasiones, siendo la más sonada a nivel local y peninsular la muerte del torero Juan Anlló Orrios, Nacional II, cuyas circunstancias fueron publicadas con todo lujo de detalles por el amigo Carmelo Pérez Fernández de Velasco, que en gloria esté. A éstos hay que sumar, también, los infanticidios llevados a cabo en El Cubo de la Solana, Fuentetovar, Iruecha y Sotillo del Rincón.

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Dejando para otra ocasión algunos de los hechos delictivos a los que hemos hecho mención nos ocuparemos ahora del caso que tuvo por escenario la villa de Berlanga de Duero en la tarde noche del día 19 de junio de 1925. Años antes, el 2 de septiembre de 1906, Santos Valdenebro Núñez, ciego, sirviéndole de lazarillo su hija María Valdenebro Rodríguez, de 40 años, fue acuchillado, en la Calle de los Leones, de esa villa, por Fructuoso Rodríguez Beltrán, de 22 años, su sobrino. María trató de defenderse pero su primo corrió tras ella asestándola varias lesiones de las que falleció a los pocos minutos en el hospital de San Antonio, de esa villa, en el que el año 1552 había pernoctado el IV duque de Gandía, más tarde San Francisco de Borja.
Pues bien, el precitado día 19 se dirigían a la dehesa berlanguina los jóvenes Consuelo Huerta Izquierdo, de 16 años, y Casto Uceda Miguel, de 23, pareja que sostenía relaciones amorosas. En el cruce de la calzada de la dehesa se encontraron a su convecino Segundo Gamarra Palomar, de 19 años, también novio de la joven, por cuya causa, entre ambos existían rivalidades, que dieron lugar a que Segundo pidiera a su contrincante explicaciones. Luego pasaron a apedrearse, Casto cayó a tierra y Segundo se abalanzó él, cuchillo en mano, produciéndole cuatro herias inciso punzantes dos de ellas mortales de necesidad. Cometido el homicidio huyó pudiendo después ser detenido en la carretera de Paredes. El agresor, que presentaba una herida producida con arma contundente, confesó su delito.
El acta del juicio oral y público se fecha el 21 de octubre de 1925 e informa que Segundo era hijo de Santiago y de Saturia, natural y vecino de Berlanga de Duero, soltero, con instrucción, labrador, de buena conducta, insolvente y sin antecedentes penales. Además de la acusación del fiscal lo fue a nivel privado Benito Uceda Heras, padre de Casto, representado por el procurador Ezequiel Heras de Francisco y defendido por el letrado Rafael Arjona García-Alhambra. El procesado estuvo representado por el procurador Priscilo Plaza y defendido por el letrado Luis Posada Llera. La ponencia corrió a cargo del magistrado José María Rodríguez del Valle y Ruiz.
Señala la susodicha acta que el procesado, Segundo Gamarra Palomar, tenía anteriores resentimientos con Casto Uceda Miguel por creer que éste había conseguido relaciones amorosas de la joven Consuelo Huerta Izquierdo, con la cual él las mantenía. Por este motivo las terminó y días antes, en bailes populares, habían ocurrido varios incidentes. El caso es que el 19 de junio encontró a Casto en unión de Consuelo, en el cruce de la calzada con el camino de las escobas en Berlanga de Duero, y dirigiéndose a Casto hubo de decirle «dime ahora las palabras que me tienes que decir». Entonces Consuelo, que iba más adelantada llevando el ganado a la dehesa, marchó y Casto contestó que no era sitio para ello prorrumpiendo en blasfemias.
Ya solos, el procesado insistió y Casto le dio una bofetada agarrándose ambos seguidamente y en el intervalo de la lucha se tiraron piedras dando Casto a Segundo con una que le produjo una lesión, que no necesitó asistencia médica, y otra Segundo a Casto que le derribó al suelo. Continuando la lucha, cuando se levantaba Casto, Segundo con el cuchillo que por razón de su oficio llevaba asestó a éste varios golpes causándole varias heridas entre ellas tres en la región posterior intercostal izquierda, otra en la escapular posterior derecha alcanzando una de aquellas al pulmón y ocasionándole la muerte a los pocos momentos.

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El jurado falló que debía condenar y condenó a Segundo Gamarra Palomar como responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal en toda su extensión y al pago total de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena, conforme a la ley de 17 de enero de 1901, le serviría de abono la mitad del tiempo que estuvo privado de libertad en prisión provisional por esta causa. También se le condenó a abonar a los herederos del interfecto, en concepto de indemnización civil por los perjuicios sufridos, la cantidad de 4.000 pesetas. No había lugar a la imposición de multa alguna por el uso de arma blanca, que debía ser decomisada.