El sacristán de un pueblo de Soria, condenado a cadena perpetua por asesinar de dos tiros a un vecino (siglo XIX)
El asesino, de mala conducta, había ejercido de maestro en Fuentelcarro, con la retribución anual de 250 pesetas, hasta trasladarse a la población donde tuvo lugar el asesinato

Cruz en recuerdo del asesinado.
Si no hace muchos tratamos del pretendido y erróneo escudo de la ciudad de Osma y de la inadecuada corona mural del de la villa de El Burgo, podríamos traer en esta ocasión a la página que leen otra precisión sobre heráldica burgense, pero el tema lo dejamos para otra ocasión. Hoy vamos a viajar al siglo XIX y, más en concreto, al año 1885.
El caso es que el peón caminero Ramón Ortega y Jodra, en la mañana del 23 de diciembre, puso en conocimiento del juez municipal de la villa marquesal de Velamazán, que, habiendo ido a su trabajo, observó en medio de la carretera del kilómetro 34, una persona tendida.
La autoridad judicial, acompañado del facultativo y otras personas, se dirigió al lugar donde encontraron el cuerpo de un hombre tendido boca abajo cuya muerte fue producida por el disparo de dos proyectiles de arma de fuego, como lo indicaban las dos capsulas del calibre del 12 que a su lado se encontraron. Identificado el cadáver resultó ser de Leocadio Antón Moreno, vecino de Rebollo. ¿Cuál fue el motivo del asesinato y quién o quiénes sus autores? Veamos.
El 7 de octubre de 1885 llegó Juan García Gallego a Rebollo, procedente de Fuentelcarro donde ejercía de maestro. En el lugar de su nueva residencia estableció una escuela de adultos y, además, daba algunas clases particulares y entre ellos a un niño de 6 a 7 años al que, la mayor parte de los días, le daba lección tres veces: por la mañana, antes de ir a la escuela, otra después de salir de ésta, y otra por la noche «con cuyo motivo entraba y salía con mucha confianza en referida casa lo que sirvió para que dirigiera algunas galanterías a la mujer de Leocadio, que fueron rechazadas por la misma».
En uno de los primeros días del mes de diciembre el maestro compró una pistola a su convecino Alejandro Ajenjo en 29 reales. Noches antes del 23 de diciembre Juan García hizo varios disparos con la pistola con el objeto de probarla, y entre 3 y 4 de la madrugada de este día Leocadio salió de su casa, en dirección al molino de Almazán, con el objeto de moler ciertos granos. A la misma ahora dos vecinos de Juan sintieron abrir la puerta de la calle de la casa en que éste vivía, creyendo que saldría a tocar al alba como sacristán que era del pueblo.
Al poco tiempo de haber salido Leocadio con el expresado objeto, Nicolasa Gallego, madre de Juan, penetraba en la casa de aquel, no obstante lo intempestivo de la hora, encontrando en la cocina a Matea García, mujer de Leocadio, y a su sobrina Juana Gonzalo a quienes preguntó si había ido por allí su hijo Juan. Y como le contestaron negativamente se estuvo con ellas hasta que oyó tocar al alba en cuyo momento les dijo «vaya, me voy para hacerle el chocolate». Que mientras estuvo en la referida casa propuso a Mateo que su sobrina saliera de casa en busca de su hijo, a la que no accedió.
El maestro tocó aquella mañana mucho más tarde al alba que lo acostumbrado, pues siempre lo hacía entre el amanecer y salir el sol. El susodicho había tenido amores en Fuentelcarro con la joven Francisca Sanz, que marchó a Madrid con sus señoras, desde donde escribió a Juan diciéndole que quedaban rotas sus relaciones y a sus padres diciendo que no volvería al pueblo mientras no se casara Juan o trasladara su domicilio «porque la había amenazado». Que en el día de la muerte de Leocadio, a cosa del medio día, el testigo Bernardo Mateo al partir para la Matilla a custodiar el ganado que tenía a su cuidado se reunió con Juan García y Benito Miguel Pérez, quienes le manifestaron que se iban a dar un paseo, y todos juntos llegaron a la Matilla, y ya en este punto Juan de separó de ellos con el objeto de verter aguas, pero le llamó la atención a este testigo al verle que se hallaba recorriendo algunos árboles carcomidos, y aproximarse después a las orillas del río Duero.
Practicada la autopsia en el cadáver se le encontraron en la cabeza tres agujeros, señalando que el destrozo producido por dos proyectiles no podían precisar cuál de ellos fue el primer disparo, pero que cualquiera de los mismos le hubiera producido prontamente la muerte.
El caso es que el 30 mayo de 1886 se fecha la sentencia en el juicio seguido de oficio en el Juzgado de Instrucción de Almazán, por el delito del asesinato contra Juan García Gallego y su madre Nicolasa Gallego de Miguel, de 22 y 57 años respective, soltero el 1º y casada la 2ª, ambos de mala conducta. Él natural de Lodares del Monte y ella lo era de Barca, ambos vecinos de Rebollo, representados por el procurador Juan Marco García, siendo ponente de la causa el magistrado Benito Peña Guerra.
Lado Oculto
El horrible doble crimen de Navapalos escrito en la crónica negra de Soria y la sentencia de pena de muerte al culpable
José V. de Frías Balsa
El Ministerio Fiscal estableció como conclusiones definitivas en el juicio que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato sin circunstancias eximentes ni atenuantes; pero sí la agravante de haberse cometido el delito de noche en despoblado, del cual era autor Juan García Gallego.
Pidió se le impusiera la pena de muerte en garrote sobre un tablado, accesorias correspondientes si fuere indultado y no se hubieran expresamente remitido en el indulto y mitad de costas procesales. La ejecución debería verificarse, en Almazán como la cabeza del Partido Judicial. Y dados los graves delitos que desde algunos meses antes había cometido, con el fin de que resultase más ejemplar la pena, se le impuso la de 2.000 pesetas que debería pagar a la viuda e hijos del interfecto.
Se absolvió a Nicolasa por no haberse probado su participación declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales. Conclusiones con las que mostró su disconformidad la defensa de los procesados y concluyó en su información solicitando la libre absolución de sus patrocinados.
Terminado el juicio se falló que se debía condenar a Juan García Gallego como autor del delito de asesinato, a la pena de cadena perpetua, interdicción civil, indemnización de 2.000 pesetas a Matea García o a sus herederos a lo que se devolverían las ropas del muerto. También se le condenó a la mitad de las costas procesales, decretando la insolvencia del condenado.