Una historia de caza furtiva en un monte de Alcubilla de Avellaneda
El suceso tuvo lugar en 1903 en Valmayor, donde los procesados fueron sorprendidos por el guarda jurado cuando se hallaban cazando de forma ilegal

Panorámica de Alcubilla de Avellaneda.
Dos de los seiscientos doce vecinos con los que contaba entonces la villa de Alcubilla de Avellaneda, en la que levantara un palacio el segundo conde de Castrillo sobre traza de Gómez de Mora, fueron detenidos y puestos a disposición del juzgado. El drama tuvo lugar el 3 de septiembre de 1903, año en el que la sangre humana regó, además y cuando menos, los términos de Ágreda, Arancón, Arbujuelo, Cabrejas del Pinar, Deza, San Leonardo, La Vega, Villar de Maya y Villaseca de Arciel.
Protagonistas los jóvenes Victoriano Cabrerizo Flórez, de 19 años de edad, hijo de Mariano y María, natural de Bilbao, y Vicente Camarero López, de 17 años, que lo era de Alejo y Victorina, natural Alcubilla. Ambos vecinos de esta villa, solteros, con instrucción y sin antecedentes penales. Víctima, Florentino Ortega Berzosa, guarda particular jurado del monte Valmayor, término de Alcubilla de Avellaneda.
El 30 de mayo de 1904 dio comienzo el juicio por jurados, procedente del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, por el delito de asesinato. Siendo ponente el magistrado Miguel Bobadilla, Antonio Ruiz Zalabardo, abogado defensor, y Juan Marco García, procurador. Se llamó a declarar hasta un total de quince testigos.
Los hechos tuvieron lugar, hacia las cinco de la mañana del 3 de septiembre de 1903, día en el que Florentino se hallaba, como guarda particular jurado, custodiando el citado monte. Cumpliendo con su obligación pudo observar que Victoriano, en unión de otro, cazaba furtivamente dentro del monte Valmayor, al que preguntó «si no sabía que no se podía entrar en el monte con escopeta», ordenándole salir de él. Después de andar un rato juntos, cuando Victoriano y Vicente manifestaron su decisión de regresar a la villa por otro camino, preguntaron a Florentino si los iba a denunciar contestándoles éste afirmativamente. Vicente, ante tal respuesta, se dirigió a él contestándole: «Pues nos la ha de pagar».
El caso se ejecutó dentro del monte de Valmayor, antes de llegar al sitio llamado Portillo de Fuentejosino, a cosa de un kilómetro de Alcubilla de Avellaneda de la que oculta el lugar del suceso un alto del terreno. Fue allí donde Victoriano Cabrerizo Flórez disparó a Florentino Ortega Berzosa, en la cabeza, con una escopeta de perdigones, produciéndole una herida en la parte posterior e inferior de la región occipital del lado izquierdo.
El interfecto permaneció allí herido hasta que, después de mediodía, lo vio una mujer que dio cuenta a las autoridades del hallazgo. A consecuencia del disparo cual falleció la noche del 9 de septiembre de l903.
El jurado dio veredicto, tras contestar a las veinticinco preguntas del mismo, pero apreciando el Tribunal de Derecho que existía incongruencia entre varias de ellas, deliberó sobre las mismas.
Así las cosas, el Ministerio Fiscal estimó los hechos constitutivos de un delito de homicidio y de atentado a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, hechos producidos de un solo acto. Responsables los procesados. Agravantes a ambos de la 15ª del artículo 10 y la atenuante 2ª del artículo 9º, aplicable a Vicente; pidiendo se impusiera a Victoriano la pena de 20 años, reclusión temporal, y a Vicente la de 12 de prisión mayor con sus accesorias, indemnización mancomunada y solidaria de 1.500 pts. y las costas.
La defensa, a cargo de Antonio Ruiz Zalabardo, manifestó su conformidad con el Ministerio Fiscal, no obstante consideraba que no se debía apreciar la circunstancia de agravación de despoblado y pidió se les impusiera la pena correspondiente en el grado medio.
El fallo fue el de condenar a Victoriano Cabrerizo Flórez a la pena de dieciocho años, dos meses y veintiún días de reclusión, con la accesoria de inhabilitación absoluta temporal. A Vicente Camarero López a la de diez años, ocho meses y un día de prisión mayor, con suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio. A ambos, al pago por mitad de las costas procesales y a indemnizar con 1.500 pesetas a los herederos de Florentino Ortega Berzosa. Declaró el Tribunal, también, serles a ambos de abono la mitad de la prisión provisional sufrida; la confiscación de las dos escopetas ocupadas, a las cuales se daría el destino marcado por ley; y aprobó, igualmente, el auto de insolvencia de los procesados. Por lo que respecta a la escopeta del interfecto se entregaría a sus familiares.