Dos molinos harineros en Tarancueña y los dos arrendados: una historia del siglo XVII

Ambos eran propiedad del marqués de Caracena y se hallaban en la ribera del río, conocidos como 'de arriba' y 'de abajo'

Vista del lugar de Tarancueña en invierno de 2009.HDS

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José Vicente de Frías Balsa
Soria

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En el famoso Catastro del Marqués de la Ensenada, que en Tarancueña se protocolizó el año 1752, se pregunta ‘si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término [...] y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año’. La respuesta fue que ‘ay dos molinos arineros, de una muela cada uno, que pertenecen a la marquesa de Caracena y están arrendados: el uno que llaman el de arriba, en treinta y quatro fanegas de trigo común; y el otro, que nombran el de abajo, en treinta y dos fanegas de dicho trigo común’. Marquesado que había sido concedido por Felipe IV, el 2 de julio de 1624, a Luis Carrillo de Toledo (1564-1626), que ya era conde de Caracena desde 1599. La marquesa que se cita acaso fuera María Luisa de la Cerda y Manrique de Lara, titular de la merced los años 1752-1759.

Tema, el de los molinos del lugar, así como el de los radicados en las comarca de Tiermes-Caracena, que ha sido estudiado y publicado por Paulino García de Andrés. Le felicitamos por su trabajo y queremos aportar algunos datos nuevos, que hemos descubierto en protocolos notariales de Pedro García de Utande.

Así, el 11 de octubre de 1646, Alonso Martínez, escribano de su majestad y mayordomo del marqués, dio en renta a Pedro Arriba, estante en la villa de Caracena, los dos molinos que su excelencia tenía ‘en la rivera del río del lugar de Tarancueña, donde dicen Valverde, que llaman de abajo y de arriba’. El arrendamiento se hizo por tres años, que comenzarían a contarse desde principio de 1647 y se cumplirían el de 1649, y por cada uno de ellos pagaría cincuenta fanegas de trigo. Además entraba en dicha renta la mata y pradera que llamaban del señor, que el noble poseía junto a dichos molinos.

La citada cantidad tenía que abonarse “de en dos en dos meses, cuatro fanegas cada mes y más dos celemines que en cada dichos dos meses son dos fanegas y cuatro celemines’. La primera entrega había de ser a finales del mes de febrero de 1647 y así sucesivamente. Se declara en el contrato, del igual modo, que a fin del mes de julio, de cada un año, se había de ajustar cuanta del pan -lo mismo que trigo- que debía hasta dicho día, deuda que tenía que pagar en dinero, a la tasa que estuviera en los mercados. Y desde esa fecha pagarlo en trigo hasta fin de otro mes de julio de cada año. Pan de renta y lo demás que Alonso Martínez tuviere necesidad para su casa se lo tenía que dar Pedro en harina sin llevar por ello maquila.

Se declara que por cuenta de Pedro Arriba había de correr todo lo necesario que tuvieren ambos molinos, así de presa como de cauces, álabes y otras cosas; excepto la presa, casa caída, muelas, rodezno y tolva ‘que esto ha de correr por cuenta del marqués’. Y si por no haber dicha presa y por la falta de la casa caída dejaren de moler había de ser por la de éste ‘rata por cantidad conforme a dicho arrendamiento’. Y la mencionada huerta y pradera el arrendatario estaba obligado a tenerla bien cerrada.

Los hierros de los molinos se le habían de dar aderezados y los tenía que de dejar, al cumplirse lo concertado, en la misma forma, siendo de su incumbencia los arreglos de los mismos. Y si algunos álabes se cayeren, estaba obligado, igualmente, a hacerlos aderezar por su cuenta. Y si algún daño tuvieren los molinos y adherentes de él, los había de pagar el susodicho. Como última condición se establece que había de dejar, al fin de dichos tres años, los molinos molientes y corrientes y dicha huerta cerrada y reparada.

Por el documento que resumimos, sabemos que el anterior arrendatario había sido Luis Llorente, que los tenía en renta hasta fin de 1646. Al cual se le tenía que dar una muela, de que estaba necesitado el molino de arriba, y estaba obligado a aderezar y retejar el molino de abajo, que se hallaba para hundirse.

Años después, y ante el mismo notario, el 13 de octubre de 1648, el referido administrador y mayordomo, dio en arrendamiento a Juan Blanco, vecino de la villa, los mencionados molinos por tiempo y espacio de catorce meses y medio. Tiempo que había de comenzar a correr desde el día 15 de ese mes y se cumpliría el último de diciembre de 1649. Le renta quedó establecida, como en el contrato anterior, en cincuenta fanegas de trigo puro. Importe que debería satisfacer, de quince en quince días dos fanegas y un celemín. Por los dos meses de 1648, en cada uno cuatro fanegas y dos celemines de trigo. Y del medio mes lo que le correspondiere.

El representante del marqués le dio, junto con los molinos, la huerta, ‘que está pegante al molino de abajo’, y la pradera que su excelencia tenía entre las huertas de la rivera que alindaba con la de Francisco Benito y el río.

A finales de julio, como en el caso anterior, había de ajustar cuenta del pan de las pagas corridas y lo que restare debiendo, hasta dicho día, lo debía pagar en pan en fin del mismo y si no lo tuviere lo haría en dinero a la tasa establecida en los mercados. Y desde dicho día, lo demás, abonado en trigo hasta fin de año. Y si el dicho Alonso Martínez tuviere necesidad de moler, para el gasto de su casa, se lo debía de dar molido sin llevarle maquila.

Por cuenta de Juan Blanco correrían todos los reparos necesarios excepto la presa, rodeznos y tolvas nuevas que ésto sería por cuenta de marqués y de dicha renta. ‘Y si por no hacer dicha presa y por falta de reedificar la caída los dichos molinos dejaren de moler ha de ser por cuenta de su excelencia por cantidad lo que así estuvieren por moler’.

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Por lo que respecta a la heredad y pradera, la debía tener bien cerrada y reparada y dejar los hierros aderezados, como se le habían dado, corriendo, mientras durare el arrendamiento, el aderezo de ellos por cuenta del rentero. Y si algunos álabes se cayeren de los rodeznos los tenía que hacer Juan por su cuenta así como la paga de los daños causados en los molinos ‘y adherentes’. Y, al acabar el contrato, dejarlos molientes y corrientes y dicha pradera y huerta cerrada y reparada.