Heraldo-Diario de Soria

ÓLVEGA

El Supremo tumba la licencia ambiental con la que abrió Distiller

Señala que la Ley de Residuos Industriales no prevé su ubicación

Instalaciones de Distiller en Ólvega. / ÁLVARO MARTÍNEZ-

Instalaciones de Distiller en Ólvega. / ÁLVARO MARTÍNEZ-

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T. C. / Soria
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El Tribunal Supremo ha ‘tumbado’ definitivamente la licencia ambiental con la que Distiller abrió sus instalaciones en Ólvega al rechazar sendos recursos de casación presentados por la propia compañía y la Junta de Castilla y León contra la sentencia de 2011 a favor de los intereses de Ecologistas en Acción, quienes denunciaron los hechos.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo refrenda así la sentencia de 9 de julio de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que suspende la autorización ambiental. De esta forma el Alto Tribunal apunta que en la regulación existente en la Comunidad no se habían estipulado puntos de tratamiento de residuos industriales por parte de la Junta, lo que invalida las licencias concedidas.

«El Plan Autonómico de Residuos Industriales de Castilla y León no prevé ninguna de las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos autorizados, careciendo por ello de soporte legal en la planificación autonómica de residuos». Por ello recuerda una sentencia anterior de la misma Sala en la que deroga algunos artículos de la Ley aseverando que «en modo alguno pueda quedar la ubicación de esas instalaciones a expensas de la iniciativa privada dada la extraordinaria importancia de los aspectos ambientales, sociales y económicos que confluyen en esta materia».

Para el Supremo, «en estas mismas circunstancias el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado las siguientes suspensiones cautelares de proyectos de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos no amparados por la planificación autonómica de residuos de Castilla y León: 1.-La autorización ambiental a Indureco, S.L.. 2.-La autorización ambiental a la empresa ‘Metalúrgica de Medina, S.A.’. 3.-La Autorización Ambiental a la Entidad Mercantil ‘Técnicas de Recuperación e Inertización S.A.’. 4.-El Proyecto Regional para la Instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos en Gomecello (Salamanca)».

«Por tanto», prosigue el documento judicial conocido ayer, «es imposible proceder a la autorización de la instalación pretendida de acuerdo a la planificación sectorial vigente en materia de residuos, al no estar contemplada en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010».

Esta ausencia de una regulación concreta sobre los puntos en los que se pueden ubicar este tipo de instalaciones no es el único que toca al Ejecutivo Autonómico. «La representación de la  Comunidad Autónoma de Castilla y León -que además de ser parte recurrente se había personado también como parte recurrida respecto del recurso de Distiller, S.A.-, no formalizó su oposición dentro del plazo señalado al efecto, por lo que mediante diligencia de ordenación de 28 de junio de 2012 se declaró caducado el trámite correspondiente», indica la sentencia del Supremo.

En relación a la actitud de la Junta de Castilla y León, el Alto Tribunal señala que «no se acredita esta situación extrema de no contar con lugares de eliminación de residuos y lo que se acredita es una voluntad de no recoger unos adecuados planes, en la forma exigida por la Directiva, para, amparándose en esta cierta amplitud que permite la indicad Sentencia [del Tribunal Europeo de Justicia], conceder las autorizaciones sin una previa determinación de un criterio planificado de ubicación». La sentencia del Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la Junta de Castilla y León y de la empresa Distiller, con imposición de las costas del recurso de casación a la empresa y a la Junta, por valor de 4.000 euros.

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