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San Felices recluta a sus vecinos para hacer trabajos municipales

Aquellas personas entre 18 y 55 años que estén obligados a hacer esta prestación social y no la lleven a cabo deberán abonar al Ayuntamiento una cuantía económica

San Felices.-L.A.T.

Publicado por
Virginia Fernández
Soria

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«Trabajo a que debe acudir todo el vecindario, por ser de utilidad común». Así define la Real Academia Española de la Lengua la palabra hacendera, actividad que se mantiene en algunos municipios de la provincia y que está protagonizada por los vecinos. La localidad de San Felices ha dado una vuelta más a este concepto y ha aprobado la «prestación personal para la realización de obras y servicios de la competencia municipal», cuya aprobación del acuerdo municipal, con fecha de 12 de septiembre de 2017, salió publicada recientemente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y que hace referencia a la ordenanza fiscal número 11 del municipio.

«La prestación establecida consistirá en la aportación del trabajo personal, en jornadas de dos horas de los llamados a cooperar», define el artículo 2. «Salvo que por acuerdo plenario se indique lo contrario, se deja ya determinado que la limpieza de los edificios municipales se llevará a efecto mediante prestación personal», se añade en el siguiente artículo.

La prestación personal no excederá «de 15 días al año ni de tres consecutivos», y podrá ser «redimida en metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional», mientras que quienes participen en esta actividad no percibirán retribución alguna.

Estarán sujetos a la prestación personal «los vecinos y demás residentes» de este municipio excepto los menores de 18 años y mayores de 55; los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales y los reclusos en establecimientos penitenciarios. «Temporalmente, y mientras dure la imposibilidad, quedarán exentos de la prestación personal quienes acrediten una dolencia o enfermedad incompatible con el objeto» de la misma, indican.

En general, mientras exista suficiente número de personas interesadas, la sujeción a esta prestación personal será siempre voluntaria. «Sólo tendrá carácter obligatorio si ese número resultara insuficiente para ejecutar las obras y servicios requeridos, quedando obligados incluso los mayores de 55 años», detalla.

A efectos de exigir la prestación personal «con la máxima equidad» se llevará a cabo un padrón de las personas sujetas a la misma, relacionadas por orden alfabético. «Este padrón se expondrá al público durante 20 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria y en el tablón de edictos municipal, a los efectos de reclamaciones por parte de los interesados», recoge el anuncio. Por ello, las bajas deberán solicitarse «antes del último día laborable del respectivo periodo, de tal modo que permita surtir efectos a partir del siguiente». «Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción», añade.

Por el mismo orden en que aparezcan relacionadas en el padrón será exigida la prestación «por riguroso turno» con «igual número de días de servicio, idéntica duración en cada turno y, por consiguiente, no volverá a serle exigida nueva prestación mientras no la hayan prestado las demás personas» sujetas a la misma. A pesar de ello, el texto recoge que «los obligados podrán sustituirse entre ellos voluntariamente sin necesidad de autorización municipal».

«Si fuera preciso, la obligación de la prestación se comunicará por escrito a los contribuyentes, por si desearan satisfacer la obligación personalmente o en metálico, con una antelación de dos días naturales, salvo en el caso de reconocida urgencia, indicando el lugar y hora en que hayan de presentarse. Respecto a los que alegaren justa causa que les impida transitoriamente cumplir la prestación se les señalará nuevo día para prestarla», asegura la ordenanza fiscal.

La falta de concurrencia a la prestación, «sin previa redención o expresa exención, obligará, salvo causa de fuera mayor, al pago de la misma más una sanción de igual cuantía, exigiéndose ambos conceptos por la vía de apremio», recoge la norma publicada en el BOP, que entró en vigor el lunes 1 de enero.

La localidad de San Felices se encuentra ubicada en la comarca del Moncayo, en el límite con la Comunidad de La Rioja a 925 metros sobre el nivel del mar, a ocho kilómetros de la localidad soriana de Castilruiz y a seis kilómetros del municipios riojano de Aguilar del río Alhama.

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