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POLÍTICA

El Consultivo considera tránsfuga a Cuesta, teniente de alcalde de El Burgo que nombró Pardo

El órgano consultor de Castilla y León recuerda el Pacto Antitransfuguismo y concluye que se da un supuesto de transfuguismo en su condición de no adscrito, en respuesta a la consulta hecha por el Ayuntamiento tras un recurso del PSOE 

Luis Cuesta y Antonio Pardo en el pleno de la investidura.-GONZALO MONTESEGURO

Publicado por
P. PÉREZ SOLER
Soria

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El teniente de alcalde del Ayuntamiento de El Burgo de Osma, Luis Cuesta, debe ser considerado tránsfuga, según un dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León. En un informe de 19 páginas, el pleno del Consejo dictamina que el concejal burgense -ex miembro del PP, partido por el que concurrió a las municipales, y no adscrito desde finales de 2019-, nombrado teniente de alcalde por el actual regidor, Antonio Pardo, incurrió en la práctica del transfuguismo al «abandonar el grupo municipal por el que fue elegido, pasando a la situación de concejal no adscrito». El pronunciamiento del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma responde a la consulta planteada por el propio Ayuntamiento de El Burgo que dirige Pardo, la cual fue acordada por la corporación en pleno en el mes de septiembre. 

El acuerdo de elevar esta consulta al Consejo Consultivo se produjo tras la desestimación, en la misma sesión plenaria, de un recurso de reposición planteado por el PSOE contra la designación de Luis Cuesta como representante municipal en órganos colegiados.  

En aquel momento, el plenario (en una sesión en la que faltaron dos concejales) decidió, ante las dudas jurídicas que se planteaban en el recurso, formular una consulta al Consejo Consultivo «para que se pronuncie en relación a la calificación como supuesto transfuguismo de las actuaciones argumentadas del concejal no adscrito». 

Como telón de fondo de esta resolución se encuentran los movimientos políticos y vaivenes acontecidos en esta legislatura en El Burgo, que comenzó con Gobierno municipal encabezado por Miguel Cobo, del PP, con dos concejales, en un Equipo de Gobierno integrado también por los 4 concejales del PSOE, tras el acuerdo de ambos partidos para repartirse la Alcaldía y arrebatársela a la PPSO de Pardo, con 5 ediles. El paso a no adscritos de los populares y el cambio de criterio de Luis Cuesta en el pleno de investidura, votando a Pardo en vez de al socialista Martín Navas como alcalde, en julio del pasado año, propiciaron un organigrama municipal distinto, en el que el ex popular continuó en la Junta de Gobierno y como teniente de alcalde, por resolución de Alcaldía, y también como representante en órganos colegiados por designación plenaria, siguiendo como concejal no adscrito. La designación como segundo de a bordo no lleva aparejada dedicación parcial, lo que impide la normativa para los concejales no adscritos. Tampoco cobra sueldo el dirigente municipal y diputado de Turismo en  la Diputación de Soria.

El Consejo admite la consulta porque en este caso se daban todos los requisitos exigidos, tal y como argumenta el informe en sus consideraciones jurídicas. De un lado, que el acuerdo de solicitar el dictamen del Consejo se adoptara «por el pleno de la corporación local», como así fue; de otro, que la consulta «verse sobre asuntos de especial trascendencia o repercusión». Y así es también en este caso a criterio del Consultivo «por su incidencia en la organización y el funcionamiento de las entidades locales». En este argumento, el consejo alude asimismo al recurso presentado por el PSOE («del que en último término trae causa la consulta», suscribe), recordando que se trata de un recurso de reposición y no de una revisión de oficio, en cuyo caso no se hubiera admitido a trámite la consulta, cuyo dictamen no es vinculante.

Aunque sin entrar en mayores consideraciones, el Consultivo asevera que en el acuerdo de desestimación del recurso planteado por la oposición «no consta motivación o fundamentación jurídica alguna».  En aquel recurso, los socialistas reclamaban que se destituyera a Cuesta de los cargos para los que había sido nombrado.

El Consejo expone una profusa jurisprudencia en la que sobresalen dos palabras: Pacto Antitransfuguismo, un pacto que en 2003 elevó a rango de ley el Código de Conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, y la posterior adenda de 2006 al citado acuerdo. El informe -cuyo ponente es el presidente del Consejo, Tomás Sánchez de Vega- suscribe esta adenda la cual «no está demás recordar», remacha: «Igualmente, los partidos políticos se comprometen a no aceptar en sus equipos de Gobierno municipal a miembros de la corporación que se hayan convertido en tránsfugas con respecto a sus grupos de procedencia, y rechazan la posibilidad de que por parte del alcalde se efectúe cualquier nombramiento político que implique atribuciones de Gobierno o delegación genérica o especial de las mismas, con los consiguientes derechos políticos y económicos, en favor de los tránsfugas». 

En su análisis de la figura del concejal no adscrito, incluida en la ley reguladora de las Bases del Régimen Local, las apreciaciones del Consultivo  comentan el estatus de estos concejales; la delimitación de los conceptos «transfuguismo» y «tránsfuga» de un edil no adscrito; sus derechos políticos y económicos; y la regulación de los miembros no adscritos en la normativa de Castilla y León.

En su consideración sobre el estatus de los no adscritos, el dictamen cita sentencias del Tribunal Constitucional y del TSJ de la Comunidad Valenciana. Y citando una de ellas recuerda que «la actuación tránsfuga viene presidida por la voluntad de desligarse de la disciplina del partido por el que se concurrió a las elecciones, ignorando así la voluntad de los electores que (...) sólo puede interpretarse en clave partidista». En torno a los conceptos de transfuguismo y tránsfuga del no adscrito abunda el dictamen en consideraciones del Pacto Antitransfuguismo y su posterior adenda. Y, además de las ya citadas sobre el compromiso de los partidos políticos, expone la siguiente: «... se entiende por tránsfugas a los presentantes locales que (...) pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad».

Sobre el alcance de los derechos políticos y económicos de un concejal no adscrito, el Consejo Consultivo de Castilla y León recuerda que el pase de un político a esta condición impide asumir cargos o retribuciones que antes no se tenían e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Cuando se marchó del PP y pasó a no adscrito (durante la primera mitad de legislatura con el PSOE en el Gobierno municipal) Cuesta mantuvo su peso y dedicación en el Equipo de Gobierno; en la segunda  investidura tras la renuncia de Cobo -quien sí cumplió el pacto-, Cuesta se alineó con la PPSO y siguió siendo teniente de alcalde. 

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