Heraldo-Diario de Soria

El juez respalda a Covaleda en su gestión de los aprovechamientos forestales

La sentencia afirma que «la costumbre es ley» en cuanto a la madera no métrica

Pinar de Covaleda.

Pinar de Covaleda.Mario Tejedor.

Soria

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una «sentencia esclarecedora» que pone certidumbre en torno a la gestión de los aprovechamientos forestales en Covaleda, tal y como indica el Ayuntamiento pinariego a través de una nota de prensa. El fallo judicial «desestima íntegramente» el recurso interpuesto por la Sociedad Vecinal de Maderas Covaleda contra el Ayuntamiento, confirmando que el acuerdo de pleno del pasado 3 de junio de 2024 sobre el Plan de Cortas «es plenamente legal».

Desde el Ayuntamiento de Covaleda se valora esta resolución de forma «muy positiva, no solo porque avala el trabajo técnico y jurídico de la administración local, sino porque protege el interés general del municipio frente a intereses particulares».

La sentencia deja claro que el Consistorio «ha hecho las cosas bien, actuando con responsabilidad para asegurar que los recursos del Monte de Utilidad Pública generen retorno para la comunidad», según continúa el comunicado.

La nota recuerda que el litigio judicial en el que se ha visto sometido el Ayuntamietno se centraba en si la llamada ‘madera no métrica’ (aquella menor de 20 centímetros de diámetro, cabrios, varas y madera de industria) debía repartirse entre los vecinos o ingresarse en las arcas municipales. El juez, «basándose en la interpretación consuetudinaria y la historia de nuestro pueblo, ha sido contundente afirmando que ‘la costumbre es ley’», destaca el Consistorio.

Históricamente, a los vecinos se les ha entregado la madera ‘maderable’ (mayor de 20 centímetros) para sus usos (carpintería, construcción) y la madera no métrica (de industria) siempre ha servido para nutrir los fondos del Ayuntamiento. Por tanto, es un bien patrimonial de la entidad local, por ello no era necesario convocar al Consejo Sectorial de la Madera ni aplicar el Reglamento de comunales de 2017, como erróneamente reclamaba la parte demandante y tal y como recoge la sentencia.

El pronunciamiento judicial es claro y no deja lugar a dudas. El texto legal establece literalmente: «El Juzgado desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad Vecinal de Maderas Covaleda S.C., declarando que el acuerdo del Ayuntamiento de Covaleda es conforme derecho».

Esta sentencia «es una buena noticia para la estabilidad presupuestaria de las arcas municipales». El tribunal «reconoce explícitamente que es razonable y justo que el Monte de Utilidad Pública reporte beneficios económicos directos al Ayuntamiento. Gracias a estos ingresos procedentes de la venta de la madera no métrica, el Ayuntamiento puede mantener servicios, realizar inversiones y mejorar la calidad de vida de todos los vecinos».

Con esta sentencia sobre la mesa, el Ayuntamiento de Covaleda «invita a pasar página, dejando atrás la confrontación judicial, y reitera su compromiso de seguir gestionando el patrimonio natural con rigor, transparencia y siempre en beneficio del interés general».

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