Heraldo-Diario de Soria

Suerte de pinos en Soria: estos son los requisitos para cobrarla en 10 pueblos de Pinares

Covaleda tiene una de las más antiguas que datan de 1949, mientras que Cabrejas del Pinar están modificadas en 2009. La mayor parte de las que están en vigor son preconstitucionales

Monte de pinar en Soria.

Monte de pinar en Soria.

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Un total de 16 pueblos de la comarca de Pinares de Soria cumplen todos los años con el reparto del aprovechamiento forestal de  montes comunales (suerte de pinos) entre los vecinos en función de unas ordenanzas  en las que se tienen en cuenta los criterios de arraigo, vinculación, residencia y estado civil. Aunque todas las ordenanzas son muy parecidas no son iguales y cada una tiene sus singularidades, como se aprecia en las diez siguientes.

Covaleda

La ordenanza de Covaleda es de las más antiguas. Data de 1949 y durante 77 años el reparto de los aprovechamientos forestales anuales se han regido por los requisitos que recogen sus 15 artículos. El derecho de la suerte de pinos es solo para hombres y mujeres mayores de 25 años que justifiquen ser hijos o nietos de padres o abuelos que desciendan de Covaleda y que los abuelos hayan sido descendientes y vecinos de Covaleda y, además, haber tenido derechos de aprovechamientos. 

Cobran lote entero o medio lote en función del estado civil y el arraigo. El primero es para los matrimonios (ambos con arraigo). El medio lote es para los solteros; para el o la covaledense con arraigo que esté casado/a con un «forastero/a», que deben tener residencia fija desde hace 9 meses después de casarse; para los viudos que estaban casados con personas «forasteras», pero si tienen hijos pequeños de este matrimonio tendrán el lote entero y para los viudos sin derechos que estaban casados con covaledenses que tenían suerte de pinos, pero estos la perderán si se casan con otro «forastero/a». Las ordenanzas protegen a los huérfanos de padre y madre, siempre que sean descendientes de Covaleda, de esta manera la familia cobra medio lote o lote entero en función del número de huérfanos.

La ordenanza es tajante y todos pierden la suerte de pinos en el momento en el que no residan en el municipio, aunque tengan casa abierta. Los beneficiarios tienen que tener residencia continuada de 9 meses, el mismo periodo de tiempo de residencia que tienen que acreditar aquellos que quieran solicitar la suerte de pinos para comenzar a percibirla. Los beneficiarios en la actualidad llegan al millar de vecinos y en los últimos ejercicios la cantidad a repartir se eleva al millón de euros.

Duruelo de la Sierra

Duruelo de la Sierra es uno de los pueblos que consiguió en 1983 actualizar sus antiguas ordenanzas de 1956, con el objetivo de aclarar su comprensión sin modificar lo sustancial en cuanto a las costumbres. El contenido más relevante de las mismas determina que el derecho al lote de pinos es para hombres y mujeres mayores de 25 años que residan de manera fija en el pueblo. Deben ser hijos o nietos ,de al menos una persona, que sea o haya sido vecino con derechos en algún momento. 

En el caso del fallecimiento de un cónyuge el viudo/a pasará a percibir el lote, pero si se casa de nuevo pierde automáticamente ese lote. Entonces se plantean dos situaciones: si el viudo contrae nuevo matrimonio y tiene derechos para tener suerte de pinos cobrará su lote, pero no el heredado y si el viudo no tenía derecho pierde el lote. Los huérfanos de padre y madre con arraigo en Duruelo cobrarán medio lote hasta los 25 años.

En cuanto a la residencia en el pueblo se han establecido algunas excepciones para no perder la suerte. Se permite a los beneficiarios ausentarse hasta 2 meses consecutivos por motivos de trabajo y a los mayores de 65 años y 45 días por asuntos propios. Tampoco pierden el lote aquellos que vivan en una residencia de ancianos o estén hospitalizados fuera del municipio. Los que quieran solicitar el derecho lo tienen que pedir en el Ayuntamiento y acreditar su residencia nueve meses antes del año forestal. El padrón de Duruelo asciende a 800 beneficiarios que perciben entre 300 y 400 euros anuales.

San Leonardo de Yagüe

Las ordenanzas de San Leonardo son del año 1963 y de acuerdo a ellas la suerte de pinos les corresponde «exclusivamente» a los cabezas de familia mayores de edad, varones o hembras que residan en el pueblo y tengan arraigo justificando de ser hijos o nietos de padres o abuelos que fuesen de San Leonardo y que sus ascendientes hubieran sido vecinos con derechos.

El lote entero lo cobran los cabezas de familia, casados o viudos, y los huérfanos de padre y madre con ascendientes que hubiesen tenido aprovechamientos. También tienen derecho a suerte de pinos aquellos que no tengan arraigo con el pueblo pero que se hayan casado con alguien que sí lo tenga, además lo mantendrán si se quedasen viudos sin descendencia, pero lo pierden si se vuelven a casar y si hay hijos del primer matrimonio pasa a estos.

En cuanto a la residencia, las ordenanzas exigen vivir y tener casa abierta mínimo nueve meses al año. Solo podrán tener ausencias superiores a tres meses en casos de fuerza mayor, como enfermedad o estudios. Para los que tengan que salir fuera a trabajar el permiso es de 7 días y para aquellos que no tengan el derecho al aprovechamiento por residir fuera o por matrimonio y la quieran solicitar tendrán que justificar una residencia de 6 meses con anterioridad al año forestal. El padrón lo componen 478 matrimonios.

Navaleno

La distribución de los aprovechamientos comunales en Navaleno se hace de acuerdo a unas ordenanzas que datan de 1960, que están en proceso de modificación. El reparto se realiza cada año entre los vecinos de ambos sexos mayores de 25 años que acrediten ser hijos o nietos de padres o abuelos que desciendan de la localidad y que los ascendientes hayan sido vecinos de Navaleno y en la actualidad, este padrón suma 400 personas.

Se reparte lote entero o medio lote. El primero lo perciben los casados (pero si los dos cónyuges de un matrimonio tienen derecho solo cobran un lote), los viudos y los huérfanos hermanos de padre y madre que tengan ascendencia hasta que cumplan los 25 años. El medio lote es para los solteros. También tienen derecho al aprovechamientos las personas que no son de Navaleno pero que están casados con un hijo/a del pueblo y lo mantendrán aunque se queden viudos, lo perderían si se vuelven a casar con alguien que no tenga derechos, pero si hubiese hijos del matrimonio anterior a estos se les reconocerá la suerte de pinos.

En cuanto a los requisitos de residencia esta la obligación de permanencia en el pueblo con casa abierta durante 9 meses, como mínimo. Se pueden ausentar 3 meses consecutivos siempre que sea por causa mayor. Los que se ausenten por más de 15 días lo tienen que notificar en Alcaldía. Pierden la suerte si se ausentan más de 90 días al año aunque sea de forma alternativa.

Casarejos

La ordenanza de Casarejos está en vigor desde 1964 y el derecho al aprovechamiento es para los vecinos del pueblo que tienen que acreditar que son descendientes de padre, madre o ascendiente en línea recta de un vecino de Casarejos que en su día hubiese percibido la suerte de pinos. El lote es para los cabezas de familia y cuando en una misma casa convivan varios hermanos solteros o huérfanos el derecho es solo para uno de ellos que será el cabeza de familia. Si fallece un vecino con suerte de pinos, el aprovechamiento pasará a la viuda o, en su defecto, a los hijos del matrimonio.

Los hombres y mujeres que sean de otros pueblos pero se casen con vecino/a de Casarejos que tenga aprovechamiento también pueden participar en el reparto, pero con un solo lote vecinal que lo mantendrán en caso de fallecimiento de su esposo/a y que lo perderían si se casan con otro forastero/a.

Exige una residencia mínima e ininterrumpida de 9 meses al año en el pueblo para cobrar la suerte. Sin embargo se establecen algunas excepciones para ausentarse y no perderla como la enfermedad, el accidente, la prestación del servicio militar e incluso se recoge la posibilidad de que el interesado resulte encarcelado, entonces la suerte la cobraría la esposa o los hijos. Y , por último, los soliciten la suerte de pinos porque se han casado o porque vivían en otra localidad, tienen que acreditar una residencia efectiva de 9 meses en Casarejos antes de que comience el año forestal. El padrón actual lo forman 55 vecinos y la última suerte cobrada ascendió a unos 2.200 euros.

Vinuesa

La ordenanza de Vinuesa, del año 1958, otorga el derecho a los aprovechamientos a todos los vecinos nacidos en Vinuesa que residen en el pueblo y que estén casados. Pueden solicitarlo aquellos que no hayan nacido en Vinuesa, pero solo si sus padres eran naturales del pueblo y habían sido perceptores de la suerte de pinos y con el requisito de residir en Vinuesa antes de cumplir los 18 años.

También se concede el aprovechamiento a los huérfanos de padre y madre que tenían el derecho, repartiéndose a partes iguales entre ellos.

Se respeta la suerte de pinos al viudo/a que sin ser natural de Vinuesa se había casado con un visontino/a, pero si se casa con otra persona no nacida en el pueblo, la perdería y se repartirá entre los hijos del primer matrimonio.

Para cobrar la suerte de pinos en Vinuesa los beneficiarios tienen la obligación de residir un año ininterrumpidamente, a no ser por causas de movilización o enfermedad. No obstante, el Ayuntamiento tiene la potestad de facilitar permisos de ausencia por tres meses, prorrogable por otros tres, si la situación lo justifica.

Los vecinos que hayan perdido los derechos y los quieran volver a solicitar tienen que residir en el pueblo con casa abierta. El padrón actual alcanza a 218 beneficiarios y la suerte alcanzó los 600 euros anuales.

Molinos de Duero

La ordenanza de Molinos de Duero entró en vigor en 1958. El derecho al aprovechamiento lo tienen los hijos del pueblo que sean descendientes de padres o abuelos de la localidad y hubiesen sido vecinos también con suerte de pinos. Se paga el lote entero a los cabezas de familia, casados o viudos mayores de edad. También lo cobrarán los huérfanos de padre y madre con ascendientes en pueblo que se lo deberán repartir a partes iguales.

Aquellos que no sean de Molinos, ni sean descendientes y se hayan casado con vecinos que sí tienen derecho de aprovechamiento, también lo tendrán y lo conservarán aún cuando se quedasen viudos y si no se vuelven a casar con un forastero.

Para cobrar el lote los beneficiarios tienen que vivir en Molinos y se les permite una ausencia de dos meses consecutivos al año si tienen que salir a trabajar. Si un vecino de Molinos con derechos ha residido fuera y vuelve al pueblo y quiere reclamar la suerte de pinos tiene que fijar la residencia durante 6 meses consecutivos antes de su solicitud. El padrón actual asciende a 40 beneficiarios.

Salduero

Las ordenanzas de Salduero también entraron en vigor 1958 y son muy similares a las de sus vecinos de Molinos. La localidad intentó hace unos años reformar las ordenanzas, para hacer una actualización a la realidad social actual que no aprobó la Junta de Castilla y León. En este pueblo, el derecho es para los vecinos nacidos en Salduero que sean hijos o nietos de descendientes de la localidad que hubiesen sido vecinos y además también con derechos. Se incluyen a los hijos de los vecinos de Salduero que por alguna razón hayan nacido fuera, pero siempre que sus padres perciban la suerte de pinos.

La cobran los casados que reciben lote entero, al igual que los huérfanos de padre y madre con ascendientes que, en este caso, se repartirán la cuantía a partes iguales entre los hermanos y si alguno de ellos solicita la suya una vez que se case el resto cobra la heredada de sus padres.

Los casados que no sean naturales de Salduero, pero que se hayan casado con un vecino o vecina de Molinos que tenga derechos también tendrán la suerte de pinos y la mantendrán aunque enviuden ,mientras no se casen con forasteros. Si se da esta circunstancia, la suerte pasa a los hijos del primer matrimonio.

La residencia en el pueblo se suma a los requisitos para cobrar la suerte y en Salduero tiene que ser de al menos 8 meses y tener casa abierta al año. Se permiten ausencias por «causa mayor», como enfermedad o «movilización». Cuando un vecino haya perdido el derecho por ausentarse, para recuperarlo deberá acreditar haber residido 9 meses en el pueblos con anterioridad al comienzo del año forestal. El padrón de beneficiarios asciende a 80.

Cabrejas del Pinar

Es una de las localidades que cuenta con una ordenanza actualizada y de las más contemporáneas. Data de 2009 y el texto vino a actualizar la anterior de 1952. El derecho es para los inscritos en el padrón municipal, que residan de forma fija con una antigüedad de 6 meses. Deben ser mayores de 18 años y acreditar que son hijos o nietos de personas que hayan sido vecinos de Cabrejas y hubiesen disfrutado en algún momento de aprovechamientos forestales.

Las personas casadas o unidas en pareja de hecho con cabrejanos que reúnan las anteriores condiciones tienen derecho a tener un lote. Si un miembro de la pareja fallece, el viudo cobrará el lote, pero si éste reúne las condiciones para tener derechos y se vuelve a casar o a formar pareja, tendría su propio lote, pero perdería el heredado. Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años que cumplan con los requisitos de ascendencia, tendrán suerte de pinos.

En Cabrejas se contemplan situaciones excepcionales en cuanto a las ausencias. Las personas que salgan del pueblo por enfermedad o por residir en un asilo no pierden la suerte de pinos siempre y cuando sigan empadronados en Cabrejas del Pinar. El Ayuntamiento puede conceder prórrogas por causas de fuerza mayor o por ausencias por motivos laborales.

La residencia exigida en el pueblo para cobrar la suerte es de 8 meses. No obstante, esta ausencia se puede tomar de forma seguida los 4 meses o por quincenas dentro del mismo mes.

Abejar

Las ordenanzas forestales de Abejar están en vigor desde el año 1959. Como en los otros pueblos para tener el derecho deben ser vecinos y justificar ser hijo o nieto de padres o abuelos que fuesen del pueblo y que hayan disfrutado de los aprovechamientos forestales. La suerte la cobran los casados (hombres y mujeres) y es suficiente con que solo uno reúna los requisitos de ascendencia; los viudos y viudas, pero estos la pueden perder si son el cónyuge que no tenía derechos y se vuelve a casar con personas que a su vez no los tengan, y los huérfanos de padre, madre solteros, que se la repartirán a partes iguales.

Tienen la obligación de residir en el pueblo durante 9 meses y tener casa abierta todo el año. Si se van a ausentar más de tres meses necesitan permiso del Ayuntamiento que lo concederá en situaciones justificadas como enfermedad o estudios. El número de beneficiarios alcanza a los 65 vecinos.

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