El Juzgado eleva al TSJ la ilegalidad de unas tasas en El Burgo de Osma
Se trata de una ordenanza que ha aplicado una mayor cuantía en el precio de entradas de piscinas e instalaciones deportivas a los no empadronados

Piscinas de El Burgo de Osma.
El Boletín Oficial de la Provincia de Soria ha publicado un auto del Tribunal de Instancia de Soria de la sección de lo Contencioso Administrativo de Soria por el que se acuerda plantear ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la cuestión de ilegalidad relativa al artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Uso de las Instalaciones y Servicios Municipales de El Burgo de Osma.
Las partes disponen de un plazo de quince días para comparecer ante la Sala y formular alegaciones. El auto es firme y no admite recurso.
El artículo de la ordenanza municipal burgense establece una tasa de precios de mayor cuantía para los no empadronados en las entradas y abonos de las piscinas de verano, la piscina climatizada y otras instalaciones deportivas.
La resolución, firmada el 2 de julio por el magistrado Carlos Ceña Nuel, se remite ahora al TSJ como órgano competente para revisar la validez de las disposiciones generales de las entidades locales.
El procedimiento judicial tiene su origen en la demanda presentada en noviembre de 2025 por dos usuarios que recurrieron el cobro de la tarifa de «no empadronado» en la piscina municipal.
En septiembre de 2023, el Juzgado ya dictó sentencia firme estimando el recurso, declarando nulas las resoluciones municipales que aplicaban ese recargo y reconociendo el derecho de los demandantes a la devolución de las cantidades abonadas en exceso: 16 euros en un caso y 0,50 euros en el otro, más intereses legales.
El reciente auto judicial se ha dictado en un momento en el que el Ayuntamiento de El Burgo de Osma ya ha anunciado cambios en la ordenanza.
En el último pleno municipal se acordó igualar las tasas para empadronados y no empadronados, una decisión que afecta a la ordenanza vigente pero que no modifica el procedimiento judicial, centrado en las normas de 2024 y 2025 aplicadas en el expediente recurrido.
La cuestión de ilegalidad elevada al TSJ deberá resolver, por tanto, sobre la validez de aquellas disposiciones anteriores.
La resolución fundamenta la ilegalidad del artículo 6 en la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1064/2023, que concluye que los ayuntamientos no pueden establecer diferencias cuantitativas en tasas por el uso de instalaciones deportivas en función de si los usuarios están o no empadronados.
El Supremo considera que el empadronamiento «no es un criterio razonable y objetivo» para justificar un trato económico desigual.
El auto recuerda también que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló en marzo de 2025 un artículo similar de la ordenanza de la tasa de cementerio municipal del mismo ayuntamiento, que igualmente diferenciaba cuotas según la condición de empadronado.