Heraldo-Diario de Soria

Varapalo del Constitucional a Montoro por invadir competencias de la Junta

Una sentencia del TC rechaza que las comunidades tengan que asumir los consultorios médicos y los servicios sociales / Atiende parte de uno de los diez recursos contra la reforma local

Cristóbal Montoro saluda a Fernando Martínez Maillo en la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local, el 21 de mayo de 2013.-JUAN LÁZARO

Cristóbal Montoro saluda a Fernando Martínez Maillo en la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local, el 21 de mayo de 2013.-JUAN LÁZARO

Publicado por
María R. Mayor
Soria

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Constitucional ha dado un varapalo a la reforma local, más conocida como Ley Montoro, en los aspectos más cuestionados en su momento por la Junta de Castilla y León, que denunció, entre otros aspectos, la atribución de competencias a las comunidades de servicios que prestan las entidades locales, sin financiación añadida, junto con el vaciamiento de las competencias de los municipios. En la práctica, dejaba en un limbo financiero los consultorios médicos o los servicios sociales que durante años han venido prestando los ayuntamientos.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), conocida popularmente como ley de reforma local, o ley Montoro, en referencia al ministro de Hacienda que la impulsó, fue muy contestada a lo largo de toda su elaboración no solo por la Junta, sino también por la oposición, que presentó recurso de inconstitucionalidad –y por los agentes sociales, que convocaron concentraciones de protesta. Pero tuvo sus defensores en las filas del Partido Popular, como el ahora secretario general de Organización del PP, Fernando Martínez Maíllo, entonces vicepresidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y presidente de la Diputación de Zamora, o el grueso de los parlamentarios nacionales procedentes de Castilla y León que apoyaron su aprobación tanto en el Congreso como en el Senado.

En la sentencia conocida ayer, el Alto Tribunal atiende parte del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Asamblea de Extremadura contra la LRSAL, y declara nulas tres disposiciones transitorias y una adicional relacionadas con los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud, así como a servicios de inspección sanitaria.

Las disposiciones transitorias 1 y 2 de la norma recurrida prevén la asunción por parte de las comunidades de las tareas sanitarias y asistenciales «con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por municipios, diputaciones provinciales o cualquier otra entidad local».

Para las competencias sanitarias –fundamentalmente consultorios– fija un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley (1 de enero de 20015) y concreta que cada año las comunidades autónomas asumirán un 20% de la gestión de estos servicios.

Para la asistencia social, el plazo era de 31 de diciembre de 2015 y, si en esa fecha las administraciones autonómicas no hubieran asumido esos servicios, «seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad autónoma».

Según el Constitucional, estos servicios son competencia de las comunidades autónomas que «el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron)» las autonomías (al amparo de los Estatutos) o el Estado, «o simplemente porque fueron desarrollados de hecho por los ayuntamientos».

Sin embargo, explica la sentencia, el Estado «solo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que estas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate», lo que no ocurre en este caso.

En materia autonómica, por tanto, sólo las comunidades «pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle; sujetándose en todo caso a las exigencias derivadas de la Constitución», afirma el Alto Tribunal.

Sobre esta base, el TC afirma que ambas disposiciones transitorias «han superado el ámbito que la Constitución asigna a una regulación básica sobre atribuciones locales y con ello, han invadido las competencias autonómicas de asistencia social y sanidad».

Otro aspecto muy controvertido de la ley que ahora rectifica el Constitucional es el que permitiría al Estado aplicar retenciones a las comunidades autónomas cuando estas incumplieran sus obligaciones de pago con los entes locales. Por ejemplo, si un ayuntamiento seguía asumiendo el coste de un consultorio local y la Junta, responsable de esas competencias según la ley Montoro, no le compensaba económicamente por ello, el Ministerio de Hacienda le retenía el equivalente al gasto que supusiera para el municipio.

Este precepto, recogido en el artículo 57 bis de la ley, regulaba un sistema de compensación financiera triangular que autorizaba al Estado, por un lado, a aplicar deducciones a las autonomías y, por otro, «a poner las cantidades retenidas a disposición del ente local acreedor». A juicio de los magistrados del TC, esta cláusula es «imperativa» pues supera «el margen de la voluntad de las partes».

La resolución judicial declara, por tanto, la nulidad de este precepto porque «incide de forma directa en una materia, las relaciones financieras del Estado con las comunidades autónomas, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante ley orgánica, como exige el artículo 157.3 de la Constitución».

Un cuarto aspecto anulado por el Constitucional, que aparece en la disposición transitoria tercera, establece un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la ley, para que las administraciones autonómicas prestaran los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios.

La disposición queda anulada, como las anteriores, por invadir competencias estatutarias de las autonomías.

La sentencia publicada ayer corresponde al pleno del Tribunal Constitucional presidido por Francisco Pérez de los Cobos. Es el primero de los recursos sobre los que se pronuncia el Alto Tribunal, que aún debe examinar otros nueve que admitió a trámite en su día.

Además de la asamblea de Extremadura, recurrieron la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local 3.000 ayuntamientos, la oposición parlamentaria, los gobiernos autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, el Consejo de Gobierno de Asturias y los parlamentos de Cataluña, Andalucía y Navarra.

tracking