Heraldo-Diario de Soria

SANIDAD

El Supremo avala las jubilaciones de médicos y acaba con la doctrina que obligaba a Sanidad a readmitirlos

El Tribunal sostiene que la permanencia en el servicio no es un derecho y que puede concederse por un periodo inferior a la edad máxima de jubilación

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ICAL
Soria

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El Tribunal Supremo avala en una sentencia la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, conocido como plan de jubilaciones, y acaba con la doctrina que obligaba a readmitir a los facultativos que recurrían su salida del sistema, al considerar que el gerente no era competente para denegar su permanencia en el servicio activo, una vez alcanzada la edad de jubilación. Además, insiste en que no se trata de un derecho, sino una posibilidad que la administración puede conceder en función de las necesidades.

La Junta informó a través de un comunicado de este fallo del Tribunal Supremo, que se suma al pronunciamiento del pasado 16 de marzo, en el que avaló la legalidad del plan de jubilaciones. Entonces, quedó pendiente su posicionamiento sobre los recursos particulares de los profesionales que habían recurrido su jubilación forzosa, al denegarle Sacyl su continuidad en su puesto hasta los 70 años, la edad máxima de jubilación.

Asimismo, en esta sentencia sobre el primero de los recursos individuales, el alto tribunal acaba con las diferencias entre las salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Mientras la de Burgos rechazaba los recursos de los diferentes facultativos, la de Valladolid ordenaba su reingreso al considerar que la jubilación no estaba suficientemente motivada y no entender que el gerente de Sacyl no era competente para resolverla.

De esta forma, el Supremo admite los argumentos de la Junta de Castilla y León y da por válida la jubilación acordada por Sacyl. Según el Ejecutivo autonómico se pone fin así a las “diversas y contradictorias “resoluciones adoptadas judicialmente en torno al desarrollo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que recordó da cumplimiento a la regulación estatal -que establece, con carácter general, la jubilación a los 65 años- y condicionaba la prórroga voluntaria en el servicio activo a dos premisas: carencia de personal para sustituir al solicitante de prórroga o, en su caso, relevancia de las técnicas sanitarias que realizaba.

“El legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación”, señala el fallo, que recuerda la doctrina del Tribunal Supremo al respecto.

Derecho a la prórroga

El Tribunal Supremo, ya con carácter previo, había ratificado diversas sentencias dictadas por la Sala de Burgos, respaldando con ello la actuación seguida por la Gerencia Regional de Salud. Además, en otra reciente sentencia confirmó la validez del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, rechazando que la prórroga en el servicio activo “como un derecho adquirido” de los profesionales.

La Junta hizo hincapié en que el Tribunal ha aclarado que no existe un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años, sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga. Además, la norma no impone a la administración la obligación de otorgar la prórroga hasta el límite máximo los 70 años, sino que puede concederla por un periodo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en sucesivos planes de ordenación.

Finalmente, el Gobierno autonómico remarcó que el fallo “cierra el círculo” al revocar la primera sentencia contraria a las jubilaciones de médicos, puestas en marcha en el pasado mandato y “pone fin” a una compleja evolución judicial.

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