Heraldo-Diario de Soria

El fiscal pide ocho años para un varón por violar a un menor en un gimnasio

Tenía 16 años cuando fue agredido en las duchas de un centro deportivo de Valencia / El acusado, de 41 años, se abalanzó cuando recogía la llave caída de la taquilla / Le arrinconó y consumó parcialmente una penetración

Sede de la Audiencia Provincial de Valencia, tribunal que juzgó los hechos en días pasados.-- E. M.

Sede de la Audiencia Provincial de Valencia, tribunal que juzgó los hechos en días pasados.-- E. M.

Publicado por
I. ARRÚE / VALLADOLID
Soria

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La Fiscalía Provincial de Valencia solicita 8 años de prisión por un presunto delito de agresión sexual para un varón de 41 años sobre un menor vallisoletano que tenía en el momento de los hechos –junio de 2016– dieciséis años de edad. La supuesta agresión sexual se cometió en las duchas de un gimnasio de la capital del Turia.

El suceso, registrado en un centro deportivo ubicado en el distrito de Abastos de Valencia, causó una auténtica conmoción en la ciudad en la época por la gravedad de los hechos y por el lugar de la agresión, un centro de acceso público. El imponderable velo sobre la identidad y cualquier dato que pudieran ayudar a identificar a la víctima, jugaron a favor del menor vallisoletano para rebajar el impacto informativo tras los hechos.

Pero la noticia de la presunta violación ha vuelto al primer plano informativo en días pasados con la celebración del juicio, a puerta cerrada. Una vista oral celebrada por la sección segunda de la Audiencia de Valencia por los hechos recogidos en el sumario 26/18. Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, los hechos se produjeron tras una clase dirigida en la programación del gimnasio. La víctima, que llevaba poco tiempo residiendo en Valencia tras pasar toda su vida en Valladolid había acabado la clase con monitor y se dirigió al vestuario.

En esta zona de taquillas se despojó de la ropa y acudió al baño donde se duchó. Tras la ducha, llegó de forma sorpresiva el ataque. Según informaron fuentes del caso, las circunstancias se aliaron por desgracia con el supuesto agresor.

«Estaban solos en ese momento y además ninguna cámara de videovigilancia cubría o grababa la zona, así que aprovechó que el menor se agachó a recoger la llave de su taquilla que se le había caído en el plato de la ducha y le arrinconó el investigado», recordaron.

BRASILEÑO RESIDENTE

El acusado, de origen brasileño y con residencia regular en España, aprovechó el movimiento del menor, se abalanzó sobre él y se metió en la misma ducha. Acto seguido comenzó a besarle, sin parar de arrinconarle con sus brazos.

En este momento, siempre según el relato del fiscal, trató de penetrarle analmente en dos ocasiones y lo logró una de ellas de forma parcial, aunque finalmente no pudo culminar la agresión al forcejear la víctima, aterrada y asqueada con la situación. Tras este ataque, el menor, que fue reconocido por médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Valencia, sufrió un malestar emocional que le ha generado con el paso del tiempo «sesgos cognitivos y conductuales, sin llegar a presentar una sintomatología clínicamente significativa».

Estos hechos son constitutivos, a juicio del fiscal, de un delito de agresión sexual, por lo que reclama una pena de ocho años de privación de libertad y una indemnización de 10.000 euros para la víctima. El artículo 179 del Código Penal castiga con una condena de seis a 12 años de cárcel cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Este caso sería una circunstancia agravante que la víctima era menor, pero podría considerarse atenuante que la consumación no fue completa. 

Fuentes del TSJ de la Comunidad Valenciana informaron ayer que la sentencia por estos hechos está aún pendiente de dictarse.

El suceso en el gimnasio llevó a la opinión pública a preguntarse por dos aspectos relacionados directamente con el delito: la existencia de zonas de no vigilancia con cámaras en los centros deportivos y la edad mínima para que un menor o adolescente pueda acudir por su cuenta al gimnasio. En ambos casos, se cumplió la legalidad.

CÁMARAS PROHIBIDAS

La instrucción 1/2006 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las mismas.

Y agrega que «en ningún caso será admisible» la instalación de cámaras en baños o vestuarios, ni se podrán grabar conversaciones y no se podrá utilizar imágenes con fines comerciales, salvo autorización del afectado y, en particular para su emisión a través de internet.

Respecto la edad mínima, la mayoría de gimnasios siguen una norma con los menores que se condensa en la prohibición de acceso a menores de 16 años al SPA y a la sala de Fitness, aunque sí a la piscina, solos, a partir de 16. En el caso de las actividades dirigidas –como ocurrió en este caso– hay vía libre pero suele ser obligatorio que los padres o tutores legales de todos los menores que accedan al centro firmen una autorización previa.

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