PATRIMONIO DISPUTADO
Los hijos de la 'duquesa roja' tendrán su parte de la herencia
Los tribunales dan la razón a los herederos en su pleito por la parte legítima de los bienes que les correspondían. La sentencia conmina a la fundación a pagar la parte del legado en metálico a los vástagos y a la viuda, presidenta a su vez de la entidad
La pelea judicial por la herencia de Isabel Álvarez de Toledo, conocida como la 'duquesa Roja' por su ideología antisistema, ha llegado a su fin. Los tribunales han dado la razón a sus tres herederos y considera que cuando la polémica aristócrata cedió todos sus bienes a una fundación creada ad hoc para gestionar su patrimonio lesionó el derecho sucesorio de sus vástagos.
Así, ahora esa fundación, presidida por la viuda de la aristócrata, Liliane Dahlmann, secretaria y compañera de Isabel durante 25 años, con quien Isabel Álvarez de Toledocontrajo matrimonio en 'articulo mortis' 11 horas antes de su fallecimiento en el 2008, deberá indemnizar a sus tres vástagos e incluso a la propia Dahlmann con más de 33 millones de euros, una cantidad que deberá ser abonada en metálico, aunque mantiene la titularidad del archivo cultural, la parte más valiosa del patrimonio y cuya gestión, por tanto, seguirá siendo pública.
La sentencia, dada a conocer este viernes a las partes tras el juicio que se llevó a cabo en octubre de este año, estima parcialmente las peticiones de los tres hijos de la duquesa para completar la legítima hereditaria y declara "inoficiosa" la constitución de la Fundación Medina Sidonia. Fuentes jurídicas de la institución han matizado que no se anula su constitución, sino simplemente el traspaso de la mayoría del patrimonio de la duquesa "en cuanto al déficit de la legítima".
VENTA ANULADA DE DOS INMUEBLES
De esta manera, la fundación se convierte en deudora de los hijos -cada uno pleiteaba por su cuenta a raíz de un anterior litigio por un título nobiliario- y de la viuda, a los que habrá de abonar hasta 33 millones en diferentes proporciones por la "lesión sufrida en sus derechos sucesorios". Dahlmann tendrá derecho a unos seis millones de euros. La sentencia, además, anula la venta de dos inmuebles que la duquesa realizó a favor de su viuda antes de morir, estableciéndose que el importe de las mismas pase a la masa hereditaria.
En este sentido, el fallo, de 91 páginas, recuerda que los bienes con los que una persona dota una fundación están limitados por las normas que regulan las legítimas de los hijos en el derecho civil, que impiden donar en vida más del tercio de lo que una persona tiene o pudo tener al momento de su fallecimiento si no se hubiera desprendido gratuitamente de parte de sus bienes por encima de ese límite. Es decir, la aristócrata debía haber preservado la parte legalmente estipulada de herencia para sus hijos y hacer lo que quisiera con el resto.
En su momento, los hijos justificaron esta decisión de donar en vida la mayor parte del patrimonio familiar por una especie de castigo de su madre, que no quiso saber nada de ellos. Fuentes jurídicas de la fundación ya han explicado que deberán estudiar a fondo la sentencia y será el patronato de la misma quien decida si, previsiblemente, se recurre este fallo.
EL PALACIO DUCAL DE SANLÚCAR Y EL ARCHIVO DE MEDINA SIDONIA
La joya de este patrimonio la conforman el palacio ducal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y, sobre todo, el archivo de Medina Sidonia, unos fondos históricos de enorme valor cultura en el que se almacenan hasta más de seis millones de legajos, algunos del siglo XIII. Gran parte del conflicto surgía en torno a la posibilidad de que este archivo, uno de los más importantes de Europa y valorado inicialmente en unos 60 millones de euros, quedara dividido y, por tanto, desapareciera su gestión pública, lo que llevó a la creación de una plataforma civil en su defensa y que la propia Junta de Andalucía -presente en el patronato a través de la consejería de Cultura- se posicionara en la pugna.
La resolución subraya que la Fundación seguirá siendo la titular del conjunto ducal, dados los “serios inconvenientes que la cotitularidad en estos bienes por los demandantes supondría en el gobierno de los mismos”, considerados Bienes de Interés Cultural y férreamente protegidos por esta figura.