LOS JUICIOS DEL PROCÉS
Cumbre de fiscales para estudiar caso por caso si recurren el régimen de los presos del 1-O
Se han mostrado partidarios de recurrir un tercer grado, pero aseguran que la postura oficial no está prefijada
La Fiscalía Superior de Cataluñaha mantenido este viernes una reunión con los fiscales de vigilancia penitenciaria sobre el régimen penitenciario de los presos condenados por el Tribunal Supremo por el 1-O, y aseguran que no hay un criterio prefijado y que se estudiará caso por caso para decidir si se recurre, han informado fuentes judiciales.
El fiscal superior, Francisco Bañeres, y el teniente fiscal, Pedro Ariche, han mantenido una reunión con la fiscal jefe de Barcelona, Concepción Talón, y los fiscales de vigilancia penitenciaria de Barcelona y Lleida, que también lleva Tarragona, para coordinar la respuesta a la clasificación que finalmente valide la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a las Víctima de la Generalitat.
Los fiscales de vigilancia penitenciaria se muestran partidarios de recurrir un tercer grado, pero aseguran que la postura oficial no está prefijada, y la decisión sobre recurrir dependerá del contenido y fundamentación respectiva de las resoluciones que se dicten.
Régimen más flexible
Así, de momento no se pronuncian sobre la aplicación del artículo 100.2, que permitiría que en una clasificación de segundo grado los presos estuvieran con un régimen más flexible, con salidas para trabajar o realizar actividades dentro de su programa individual de tratamiento.
El secretario de Medidas Penales, Amand Calderó, anunció el miércoles que las juntas de tratamiento han propuesto para los nueve presos condenados una clasificación de segundo grado, el ordinario.
Ahora el Servicio de Clasificación tiene de límite dos meses para pronunciarse sobre esta propuesta y validarla o hacer una contrapropuesta, y hasta que esto se produzca, no se podrán pedir permisos o flexibilizar el régimen con un 100.2.
Si finalmente se clasificara con un tercer grado, el recurso de la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria acabaría en el tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo, y en lo que respecta a la aplicación del artículo 100.2 o los permisos, los recursos recaerían finalmente en la Audiencia de Barcelona.