Heraldo-Diario de Soria

El Supremo mantiene la inhabilitación de Torra

La Sala decide que siga suspendido hasta al menos resolver el fondo del recurso contra la decisión de la JEC. La condena del presidente de la Generalitat todavía tiene que ser revisada en casación por la Sala Segunda

Quim Torra, en el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña.-ANDREU DALMAU / EFE / POOL

Quim Torra, en el Tribunal Superior de Justícia de Cataluña.-ANDREU DALMAU / EFE / POOL

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ÁNGELES VÁZQUEZ
Soria

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido rechazar la pretensión de la defensa del president de la Generalitat, Quim Torra, y mantener, al menos de momento, la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero, que le declaró inelegible por su condena por desobediencia por haberse negado a retirar los lazos amarillos del edificio del Palau de la Generalitat.

De esta forma la Sala Tercera ha decidido por unanimidad mantener suspendido a Torra hasta, al menos resuelva el fondo del recurso interpuesto por Torra contra la decisión de la JEC, en el que alega que el árbitro electoral carece de competencia para inhabilitarle y que por ello debe mantener su escaño al menos hasta ese momento. Además, su condena también se encuentra pendiente de ser revisada por la Sala de lo Penal del Supremo por casación.

El Supremo ha ignorado el criterio expresado este viernes por la Fiscalía del Supremo, que "en orden a la prudente y equilibrada preservación" de los intereses en conflicto, se mostraba favorable a acoger la petición de Torra de suspender la inhabilitación hasta que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo resoliviera si la JEC puede o no adoptar la decisión que tomó a principios de mes.

En su informe, el ministerio público incluso reconocía la existencia de dudas jurídicas sobre que el árbitro electoral tuviera competencias para retirar la credencial de diputado a Torra, señalando como "asumibles" los argumentos de la defensa cuando asegura que dichas atribuciones las tiene únicamente el Parlament. El fiscal jefe de lo Contencioso en el alto tribunal, Pedro Crespo, entendía que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) "no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para: anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños".

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