Heraldo-Diario de Soria

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Para mí que los concejales de la mayoría socialista del Ayuntamiento de Soria descubrieron hace tiempo el emplazamiento de las Minas del Rey Salomón.

Juraría que estas minas, míticamente inagotables, están en los inmuebles urbanos de la capital soriana y estos ediles, tan solidarios ellos con el patrimonio ajeno, han hallado la manera de explotarlas a fondo. ¿Como? Pues mediante el I.B.I. el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Lo llevan haciendo desde que asumieron el mando y van aumentando implacablemente la presión fiscal sin que se les altere el gesto ni les tiemble el pulso porque, a fin de cuentas, los hay que no son propietarios de inmuebles en la ciudad o que ni siquiera viven en ella, con lo que ningún incremento tributario local, de los que aprueban contra el bolsillo ajeno, les afecta realmente. Y a cambio, como el contribuyente soriano es, en general, buen pagador, disfrutan de fondos constantes para sus ocurrencias.

Además como este impuesto se lo gestiona el Catastro, que es un organismo estatal, a los “mineros municipales” solo les toca “pasar el cepillo” y a cobrar.

Lo asombroso es que, siendo tan fácil de gestionar esta explotación minera, los encargados de llevar a buen puerto las operaciones extractivas, o sea los “mineros municipales”, cometan errores de bulto que vienen a poner en peligro las previsiones de rentabilidad del filón.

Me refiero a los trámites legales que se han de seguir con pulcritud para que la explotación no sea ilegal ni clandestina y el mando pueda refinar la mena extraída y transformarla en votos.

Los errores de tramitación, si se acude a los tribunales, son fatídicos, pero como en Soria nadie acostumbraba a litigar por cuestiones formales (aunque estas sean las garantías del buen funcionamiento de un Estado de Derecho creíble), el relajo de los “mineros” era y es absoluto, solo equiparable a la confusión con ciertos conceptos básicos por parte de algunos protagonistas. A la postre tanta relajación y falta de atención tuvo, y sin duda va a tener de nuevo, consecuencias muy negativas para la explotación de esta mina.

Al Ayuntamiento de Soria, la Sala de Burgos de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le notificó entre mayo y junio de 2023 dos sentencias, las número 124/2023, de 5/5/2023 y 164/2023, de 26/6/2023, en las que se le condenó a estar y pasar por la nulidad de la Ordenanza Fiscal n.º 24, del I.B.I. por lo menos en lo relativo al tipo de 0,574% que había fijado el Ayuntamiento en un Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2021 tras haber incumplido el plazo preceptivo de exposición al público del acuerdo inicial.

Tras la desestimación, con condena en costas, de sendos incidentes dilatorios de aclaración y complemento de las sentencias que había planteado la defensa del Ayuntamiento de Soria, con fecha 10 de octubre de 2023 (notificado el 11 o tal vez el 13) se decretó la firmeza de la primera de aquellas sentencias requiriendo al Ayuntamiento para su cumplimiento y efectos, debiendo comunicar el órgano municipal responsable del cumplimiento del fallo.

Nada se ha sabido de este asunto hasta la sesión del Pleno del pasado jueves14 de diciembre de 2023, en el que la Corporación municipal, alegando urgencia, se ha limitado a “quedar enterados” sin hacer ninguna mención al debido cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Es de lo más oportuno transcribir aquí lo que establece la Ley de Haciendas Locales en su artículo 19.2: “Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquella le sea notificada”.

Hemos de tener en cuenta respecto al precepto legal citado que el Ayuntamiento de Soria durante el verano y en el último trimestre de este año 2023, cuando ya era conocedor de todas las resoluciones judiciales relativas a la nulidad de su Ordenanza Fiscal n.º 24 y en particular del tipo fijado del 0,574%, e incluso cuando ya se le había notificado la firmeza y por lo tanto la obligatoriedad de su cumplimiento estricto, ha estado llevando a cabo actuaciones en materia del I.B.I. incompatibles con lo resuelto por el Tribunal en dichas sentencias.

Una parte de estas actuaciones incompatibles a las que me refiero son las de liquidación y las de recaudación de un número importante de cuotas del I.B.I. que han sido cobradas indebidamente tras la notificación de la firmeza de la primera de aquellas sentencias porque el Ayuntamiento ha continuado aplicando un tipo impositivo nulo, el 0,574% cuando, en el supuesto más favorable para el Ayuntamiento, como mucho debería haber restaurado, como tipo aplicable a los inmuebles de naturaleza urbana, el 0,56%.

Conviene recordar también en este punto que el Ayuntamiento de Soria, el día 18 de octubre de 2022, aprobó por unanimidad de todos sus componentes, un acuerdo plenario para introducir en la Ordenanza n.º 24 un buen número de bonificaciones sociales de este impuesto y proclamó su voluntad también unánime de “congelar el I.B.I.” como tuvo a bien publicitar su entonces (y ahora) concejal delegado del área. Pues bien, hace un año, la voluntad unánime de la Corporación fue la de “congelar el I.B.I.” proclamando expresamente que “no se suben los impuestos en 2023”. Pero hace un año, aunque el tipo del impuesto del 0,574% ya había sido impugnado ante el T.S.J. los recursos contencioso-administrativos interpuestos no habían finalizado. El tipo del 0,574%, finalmente anulado por las sentencias condenatorias anteriormente indicadas estaba solo provisionalmente en vigor, a resultas del resultado de los litigios. Del resultado final no cabe sino deducir que el único tipo legal vigente para el I.B.I. de Soria era y continúa siendo el 0,56% mientras este no se modifique por los cauces legales expresamente establecidos para ello.

Los cuales y es decisivo tenerlo en cuenta habrían de estar ultimados y publicados en el diario oficial correspondiente antes del día 1 de enero de 2024 porque, como dispone el artículo 75 de la Ley de Haciendas Locales: “1.- El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo. 2.- El periodo impositivo coincide con el año natural”.

Pero hay una actuación municipal reciente que es incompatible con la sentencia, ya firme, de anulación de la Ordenanza Fiscal n.º 24. Esta actuación municipal anómala ha sido la adopción por la mayoría de los concejales del Ayuntamiento de Soria del Acuerdo plenario del día 19 de octubre de 2023 de aprobación provisional de un nuevo tipo del I.B.I. para 2024 fijándolo en el 0,594% por aplicación de un incremento del 3,5 % sobre el tipo del 0,574%. Tipo que ya había sido anulado mediante sentencia que ya era firme en aquel momento y no sobre el 0,56% que era, como hemos visto, el único tipo vigente legalmente aplicable en esos momentos y en la actualidad.

Una actuación anómala, incompatible y probablemente rebelde, si nos atenemos a las declaraciones previas del concejal delegado del área sobre la voluntad municipal de no acceder a la posible devolución de las cuotas del I.B.I. liquidadas con el tipo impositivo nulo. Es una actuación peligrosa desde el punto de vista de las responsabilidades personales en que pudieran haber incurrido los concejales y los empleados municipales concernidos por la adopción de este acuerdo plenario de 19 de octubre de 2023 y en su caso el que lo ratifique durante estas últimas fechas de 2023 si, a la postre también estas actuaciones resultaran anuladas por los tribunales.

Reanudando el hilo conductor de nuestra reflexión sobre las recientes actuaciones municipales incompatibles con la firmeza de las sentencias judiciales condenatorias ha llegado el momento de transcribir lo dispuesto por el artículo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”.

No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta de que tanto las manifestaciones públicas del concejal delegado del área como las liquidaciones practicadas con el tipo del 0,574% y las cuotas recaudadas tras la declaración de firmeza de la Sentencia del T.S.J. n.º 124/2023, de 5/5/2023 con este tipo nulo, más la propia adopción del acuerdo plenario de 19 de octubre de 2023, su contenido y su argumentación; así como la mera decisión también plenaria del Ayuntamiento de Soria del día 14 de diciembre de 2023, son todos ellos actos contrarios a los pronunciamientos de la sentencia declarada firme de los que es lícito y perfectamente lógico deducir que su única finalidad ha sido y es eludir el cumplimiento de la sentencia.

La claridad y rotundidad del artículo 103.4 proclamando la nulidad radical de cuantos actos y disposiciones se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de las sentencias firmes conlleva la calificación de nulas de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Soria respecto al I.B.I. tras la notificación del Decreto de firmeza de la sentencia 124/2023, de 5 de mayo.

Lo cual nos lleva a considerar que la nulidad de tales actuaciones ha de tener serias consecuencias para el Ayuntamiento en una doble línea de actuación, abierta para quienes decidan reaccionar contra el propósito municipal de incrementar una vez más la carga fiscal del I.B.I.

La primera consecuencia ha de ser la impugnación del eventual acuerdo plenario municipal que ratifique el contenido del acuerdo provisional de 19 de octubre de 2023 elevando al 0,594% el tipo del IBI para 2024, impugnación que podrá fundarse, por una parte en la nulidad del tipo que se ha empleado en la base del cálculo porcentual del incremento (el 0,574%), en lugar del único vigente, el 0,56%; y por otra en los fallos de tramitación del procedimiento seguido, al no haber mantenido expuesto el correspondiente anuncio en el Tablón oficial de Edictos de la Casa Consistorial. Error este idéntico al incurrido en el año 2021 y que resultó nefasto para el Ayuntamiento.

La posibilidad de convalidar las deficiencias del expediente administrativo y de recuperar la tramitación del procedimiento por los cauces legales se me antoja imposible, lo cual ha de repercutir en otras dos cuestiones, la vigencia de un nuevo tipo de IBI distinto del 0,56% a partir del 1 de enero de 2024 y la influencia que tendrá una previsión menor de ingresos provenientes del I.B.I. sobre el presupuesto municipal para ese mismo ejercicio de 2024.

Pero son inconvenientes derivados de la propia debilidad institucional de la Administración Municipal, que es un grave problema no resuelto y ni siquiera abordado durante años y también del exceso de confianza y de arrogancia en el ámbito de la dirección política.

La segunda línea de actuación a seguir contra la pretensión municipal de eludir e incluso de obviar la existencia de dos sentencias condenatorias, es la de abrir los cauces previstos en la Ley General Tributaria para obtener, como mínimo, la devolución, siquiera parcial, de las cuotas indebidamente cobradas por el Ayuntamiento de Soria en las que, tras la firmeza de la sentencia 124/2023, de 5 de mayo, declarada el día 10 de octubre de 2023, se haya empleado el tipo del 0,574% en lugar del 0,56%.

Para exigir esto los cauces que establece la Ley General Tributaria son o el artículo 217, del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, o el artículo 221, más frecuentado, sobre la devolución de ingresos indebidos, sin descartar tampoco el recurso extraordinario de revisión del artículo 244, ni el de la revocación, del artículo 219, que sería el aconsejable para la mayor parte de los contribuyentes, como gran colectivo afectado por los errores y la voracidad económica del Ayuntamiento, si existiera en este algo de sensibilidad o de empatía hacia los contribuyentes del I.B.I., de los que no es realista esperar que impugnen individualmente ante los tribunales las cuotas de I.B.I. que soportan estoicamente, pese a saber de su parcial injusticia. De esto se aprovechan los desaprensivos porque con frecuencia cuesta más defender justos derechos que consentir, a sabiendas, ciertos abusos. Signo de los tiempos.

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