Heraldo-Diario de Soria

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El juez revoca la orden que obliga a la Policía Local a abrir patios de colegios

Publicado por
Isabel Rodríguez
Soria

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a los policías locales de Soria cuando se rebeleron contra la obligación de desempeñar una serie de tareas que no son de su competencia, en concreto la de abrir y cerrar las puertas de los patios de los colegios de titularidad municipal. Así, según la sentencia dictada el pasado día 15 de junio y a la que ha tenido acceso este diario, el juez admite la demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra la orden expresa de apertura y cierre de los patios de los colegios «comunicada por el Intendente Jefe de la Policía Local de Soria con fecha 9 de noviembre de 2009, declarando la misma no conforme con el ordenamiento jurídico».

 

 

 

Hay que señalar, no obstante, que no ésta la única tarea que la Policía Local aún teniendo encomendada consideran que excede de sus obligaciones. Así, también se les ordenó verbalmente que se encargaran de vigilar las bombillas fundidas de las farolas y llamar al taxista de guardia. En este caso, el juez no admite la demanda al considerar que no se ha agotado todavía la vía administrativa. En cualquier caso, los policías locales y el sindicato CSIF han ganado una primera batalla judicial que ya contaba con precedentes jurídicos.

 

En el caso de la orden que sí tendrá que ser revocada por sentencia judicial, los policías locales tenían muy claro que entre sus competetencias está la de vigilar y custodiar los edificios municipales, tal y como se recoge en la normativa (Decreto 55/1997, de 13 de marzo, o la Lye 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León). Otra cosa bien distinta es la de realizar tareas más propias de otros cargos como bedeles o porteros.

Tras recibir la orden por escrito del Intendente-Jefe de la Policía Local, el sindicato CSIF presentó un escrito en el Ayuntamiento con fecha del 16 de diciembre de 2009 y dirigido al concejal de Personal. Escrito en el que se solicitaba que se revocara la orden que obligaba a los policías locales a realizar una serie de tareas que exceden de sus funciones. El Ayuntamiento, y así se hace constar en la sentencia del Contencioso, no contestó a este escrito y «ante esta situación, nos encontramos con una denegación por silencio administrativo».

 

«Toda la oposición del Ayuntamiento se centra en una cuestión procesal, cual es la falta de agotamiento de la vía administrativa. No se discute en ningún momento el fondo del asunto», recoge la sentencia. El Ayuntamiento alegó, según prosigue el escrito del juzgado, que «el demandante recurre directamente una orden de servicio dictada por el Intendente-Jefe de la Policía Local de Soria, alegándose que no se ha agotado la vía administrativa, pues el superior jerárquico es el alcalde, ante quien debería haberse recurrido la orden». Argumentos que no han convencido en absoluto al juez y, por tanto, desestima «la causa de inadmisión invocada por el Ayuntamiento. Lo contrario supondría crear una situación de indefensión».

 

«Es evidente», recoge el escrito del magistrado, «que tal cometido no está comprendido en las funciones que son propias de la Policía Local, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). El Ayuntamiento no ha efectuado alegación alguna en contra de esta pretensión».

 

 

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