Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

El juez pide conocer los bienes del interventor para embargarle

El interventor municipal junto a Luis Rey. / ÁLVARO MARTÍNEZ-

El interventor municipal junto a Luis Rey. / ÁLVARO MARTÍNEZ-

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Soria

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria emitió ayer un nuevo auto -el tercero- en el que exige al Ayuntamiento de Soria, como «parte ejecutante», que le notifique los bienes del interventor José Luis López Navarro «cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución y/ o solicite las medidas de averiguación que estime oportunas» para ello. El Consistorio tiene un plazo «improrrogables de cinco días» para hacerlo.

 

Este nuevo auto viene a confirmar que el alto funcionario tiene que devolver al Ayuntamiento de Soria los 41.175 euros que percibió como complemento de productividad desde el uno de enero de 2009 hasta el 30 de abril de 2011, a razón de 1.500 euros mensuales durante ese tiempo. El Consistorio asignó la entrega de este dinero al mencionado trabajador por resolución de Alcaldía.

En el documento enviado ayer, el magistrado-juez CarlosSánchez Sanz exige al Ayuntamiento que, en el mismo plazo, «aporte a este Juzgado la justificación documental de las retenciones practicadas» al  interventor. Concretamente desea conocer la cantidad total que este empleado municipal percibe al mes, el porcentaje de retención que se le ha aplicado en cada caso y el desglose de las cantidades retenidas -5.141,59 euros, según elConsistorio-, mencionando en cada caso la fecha de la retención.

Del mismo modo, se insta al Consistorio a que «continúe practicando las retenciones que ha llevado a cabo en la nómina» del interventor, hasta que el Juzgado «ordene lo contrario».

La autoridad responsable de seguir este proceso judicial y que, a la postre, tiene que practicar estos requerimientos, es el alcalde de la ciudad,Carlos Martínez Mínguez. El documento concluye con una advertencia: «Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde su notificación», pero «el recurso no suspenderá los efectos de este auto». 

Este mismo Juzgado emitió hace varios meses una sentencia en la que daba la razón al sindicato Csif -parte implicada en la causa que denunció la existencia de sobresueldos en el Ayuntamiento-, en la que se exigía al Consistorio a pedir la devolución de los 41.175 euros. Esta sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el pasado 16 de mayo.

La no ejecución de la sentencia provocó que el 27 de septiembre se emitiera el primer auto en el que se obligaba al interventor a devolver, de forma «inmediata», todo el dinero que había percibido anteriormente del Ayuntamiento. 

Ante esta tesitura, el Ayuntamiento de Soria reaccionó con el envío de dos oficios. Uno el 11 de octubre, en el que dejó constancia que «la Junta de Gobierno Local queda enterada» y «acuerda el cumplimiento íntegro del expresado auto en sus propios términos», y otro el 17 del mismo mes, cuando afirmó, de acuerdo a los adoptado por el alcalde de la ciudad, «proceder a la retención periódica en nómina de la cantidad que corresponda hasta el reintegro total  de las cantidades  abonadas» al interventor.

Entre el envío de sendos oficios, Mínguez dijo el 7 de octubre que el interventor iba a devolver los 41.175 euros «en cómodos plazos». A la vista de estas consideraciones, la letrada que representa al sindicato Csif, sra. Sánchez Vega, presentó el día 17 de octubre un escrito en el que alertaba «de la falta de voluntad del Ayuntamiento para cumplir la sentencia».

El letrado del Consistorio reaccionó de nuevo y presentó un escrito, dos días más tarde, para calificar el documento enviado por Sánchez Vega como «intempestivo, ofensivo e injustificado, que prejuzga mucho y acredita poco».

El Juzgado decidió entonces emitir un nuevo auto (27 de octubre) -el segundo- en el que instó al Ayuntamiento a cumplir la sentencia «a la mayor brevedad y sin dilación», y a nombrar «la autoridad o funcionario responsable del seguimiento de este proceso judicial».

Nulidad

Un día más tarde, el interventor  José Luis López Navarro presentó un escrito en el que solicitó «la nulidad del despacho de la ejecución despachada en estos autos». 

El Ayuntamiento confirmó el 7 de noviembre que «la autoridad responsable» de seguir el caso es el propio Mínguez, y dos días más tarde se designó a Luis AntónBlasco como Letrado del Ayuntamiento. 

En alusión al escrito enviado por el interventor, la letrada que representa al sindicato Csif alegó el 17 de noviembre «la improcedencia de dar trámite a la nulidad de la ejecución solicitada por López Navarro». Por su parte, el interventor insistió en pedir la nulidad de los autos del Juzgado de lo Contencioso, a lo que este Tribunal acordó, el 30 de noviembre, «no admitir la petición de nulidad».

Llegó el 13 de diciembre, y el Ayuntamiento presentó un nuevo escrito en el que certificó que el 27 de octubre «requirió» al interventor «el pago inmedi

ato de 41.175 euros». El mismo día de la presentación de este documento al Juzgado, elConsistorio precisó que no se le había devuelto «la expresada cantidad» y no se le había comunicado «su intención de hacerlo».

De acuerdo a los servicios jurídico municipales, subrayaron que «compete exclusivamente al Juzgado en los procesos de ejecución dineraria acordar el embargo de bienes y dictar las medidas procedentes en orden a su cumplimiento». Por ello recalcaron que quedaban «a la espera de lo que el Juzgado dicte». «Entendemos que hemos de suspender la retención de salarios practicada», añadieron en ese escrito, para después asegurar que, hasta la fecha, «se la ha retenido» al interventor 5.141,59 euros.

El auto que se emitió ayer llega en este contexto. El magistrado-juez Carlos Sánchez Sanz afirma que «pasados casi tres meses» el Consistorio «no ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado», ya que sólo «ha llevado a cabo una retención» de 5.141,59 euros.

Sánchez Sanz manifiesta que no comprende que el Ayuntamiento haya «suspendido la retención de salarios practicada», y precisa que «al acordar unilateralmente la suspensión, se ha cesado la única actividad tendente a lograr la devolución del dinero sin orden judicial».

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