Heraldo-Diario de Soria

LA CAPITAL

El Ayuntamiento abrió 62 expedientes por infracciones urbanísticas en 2013

Las sanciones supusieron al Consistorio unos ingresos de unos 50.000 euros

Trabajadores en una obra. / ÁLVARO MARTÍNEZ-

Trabajadores en una obra. / ÁLVARO MARTÍNEZ-

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J.S. / SORIA
Soria

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El Ayuntamiento de Soria tramitó un total de 62 expedientes derivados de infracciones urbanísticas cometidas por vecinos de la ciudad durante el año 2013 según informaron fuentes del propio consistorio. La mayor parte de estos expedientes estuvieron motivados en obras que se iniciaron si tener la licencia correspondiente. Las infracciones urbanísticas supusieron al Ayuntamiento unos ingresos cercanos a los 50.000 euros. En lo que va de año los expedientes abiertos se elevan a nueve, según indicaron desde el Ayuntamiento. 

El concejal responsable del área de Urbanismo, Luis Rey, explicó que en los últimos años este tipo de expedientes se han convertido en habituales. «Sospecho que cada vez hay más porque la gente tiene cada vez menos recursos», comentó. Las denuncias pueden interponerse bien por la policía local bien por particulares que detecten que se están cometiendo infracciones, según comentó Rey. Muchos de los casos responden simplemente a vecinos que intentan ahorrarse el pago de la licencia municipal. 

En la mayoría de los expedientes  abiertos en 2013 las personas a las que se les abrió un proceso sancionados por una infracción urbanística optaron por restituir la legalidad, con lo que las sanciones no fueron considerables. Además, la gran mayoría de infracciones son de carácter leve. Desde el Ayuntamiento explicaron que las faltas más habituales se refieren a la colocación de letreros, obras sin la licencia municipal, el inicio de las obras antes de obtener la licencia o la instalación de pérgolas, vallas o rampas sin la correspondiente autorización. 

El régimen sancionador está marcado por la legislación autonómica sobre la materia. Las infracciones pueden ser de tres tipos, las muy graves, con multa de 301.000 a 3 millones de euros; las graves, con multa de 10.001 a 300.000 y  las leves, con multa de 1.000 a 10.000 euros. No obstante en la propia normativa se señala que «la sanción habrá de ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción». En este sentido cabe destacar que «se considerarán como circunstancias agravantes el incumplimiento de los requerimientos de paralización y  legalización, así como la reincidencia en la infracción» y que «se considerarán como circunstancias atenuantes la ejecución de obras que hayan reparado o disminuido el daño causado antes de la incoación del procedimiento sancionador», según establece la ley de Urbanismo de la Comunidad Autónoma. 

La ley también establece que «se podrá aplicar una reducción del 50% en la cuantía de la sanción, cuando el responsable se comprometa a legalizar los actos sancionados, si  éstos fueran compatibles con el planeamiento urbanístico, o en caso contrario a restaurar la legalidad urbanística, garantizando dichos compromisos por el 50 por ciento del importe de las actuaciones necesarias». Además también se incide en que «en ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el responsable». 

«Cuando  la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración de la legalidad sea inferior al importe del  beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta el valor en venta de  las parcelas, construcciones e instalaciones resultantes de los actos sancionados conforme a las normas establecidas  en la legislación del Estado», subraya. 

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