Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Piden año y medio de prisión por acoso laboral a una empleada de un comercio

El fiscal también reclama para el acusado que indemnice con 18.000Ea la trabajadora

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J.R.R. 7 SORIA
Soria

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El Ministerio Fiscal reclama una pena de un año y seis meses de prisión para el administrador y gerente de un autoservicio de alimentación como presunto autor de un delito contra la integridad moral por someter a una trabajadora a un trato «humillante y vejatorio».

La Fiscalía también reclama para el acusado, que responde a las iniciales de C.J.T.M. y que será juzgado durante el mes de mayo, que indemnice a la presunta víctima en la cantidad de 18.000 euros por daños morales.

El Ministerio Público relata en las conclusiones preliminares que el acusado viene sometiendo a un trato humillante y vejatoria a la trabajadora, encargada de las labores de reposición de estanterías y limpieza del autoservicio, desde el año 2010. La Fiscalía sostiene en su escrito de calificaciones que dicho trato es continuo y reiterado, «chillándola y gritándola sin causa justificada, al dirigirse a ella, incluso en presencia de clientes, con expresiones como ‘que no vale nada’, ‘que es una inútil».

El Ministerio Fiscal abunda en este sentido que el gerente del autoservicio de alimentación obligaba a la trabajadora a realizar labores de limpieza del almacén del establecimiento «arrodillada» en el suelo con el estropajo y bayeta, al tiempo que le decía «entre mofas expresiones como ‘que es el único utensilio de trabajo’, ‘eso es lo tuyo’, ‘reina del estropajo’».

A juicio del fiscal, situaciones como esta provocaron que la trabajadora del autoservicio de alimentación  necesitara «asistencia médica el 24 de marzo de 2010 y el 7 de mayo de 2010, siéndole diagnosticado ansiedad reactiva y trastorno adaptativo mixto con ansiedad y ánimo depresivo respectivamente de origen laboral, siendo derivada a Salud Mental para iniciar tratamiento de psicoterapia y causando baja laboral desde la última fecha hasta el 14 de diciembre de 2010».

Posteriormente, y tras incorporarse al trabajo, a lo largo de 2011 y especialmente a partir de febrero de dicho año, a raíz de la solicitud de la empleada para que le modificara la jornada laboral por cargas familiares, «dichas conductas humillantes y vejatorias hacia la referida continuaron por parte del acusado, reiterando hacia ella las conductas anteriormente descritas, hasta el punto de que los días 15 de febrero de 2011 y 4 de octubre de 2011, la trabajadora tuvo que abandonar su puesto de trabajo, acudiendo a urgencias para recibir asistencia por crisis de angustia reactiva a conflicto laboral.

Según las conclusiones preliminares, la empleada sigue presentando a fecha de hoy «un trastorno adaptativo de reacción a estrés grave, con síntomas de ansiedad y ánimo depresivo».

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