ECONOMÍA
60 personas compatibilizan el trabajo y su pensión en la provincia
Los trabajadores cobran su salario y el 50% de su jubilación
En el año 2013 el Gobierno central publicó un Real Decreto de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esta normativa permite a personas que han superado la edad de jubilación que compatibilicen su trabajo con el cobro de la pensión. Según los datos facilitados por el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Jesús Orte, en la provincia hay unas 60 personas que gozan de la denominada jubilación en activo.
Orte explicó que esta posibilidad que se reconozca la pensión al 50% y como compensación se cotiza con la denominada comisión de solidaridad nacional que se eleva al 8%. No obstante, el responsable de la Seguridad Social en la provincia aclaró que esta cotización no repercute en que sus ingresos aumenten cuando se retire definitivamente.
En la práctica supone que los trabajadores que se acogen a esta jubilación en activo cobran su sueldo y el 50% de su pensión. Orte indicó que en su gran mayoría las personas que se han acogido a esta posibilidad son trabajadores autónomos que desean mantener su negocio. «Hay un goteo constante», explicó Orte. El responsable del INSS en la provincia incidió en que en la provincia se dan caso de trabajadores que siguen en activo que tienen entre 70 y 80 años.
El Real Decreto del Gobierno establece que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista tiene algunos requisitos. En primer lugar «el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado». Además se establece que «el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100» y que «el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial».
En cuanto a la cuantía el texto señala que «la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista». Además añade que «la pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por 100».
Hay que tener en cuenta que «el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo» y que «el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos». Por último se destaca que «finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación».