Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Condenado un médico por ‘conducta imprudente’ con una paciente que falleció de cáncer de piel

El facultativo y la aseguradora deberán indemnizar en la cantidad de 169.000 euros al marido y al hijo

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J.R.R. / SORIA
Soria

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La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un médico a indemnizar en la cantidad de 169.619 euros a la familia de una paciente que falleció de cáncer de piel por el daño moral causado como consecuencia de su «conducta imprudente» que le privó de tener una supervivencia de más tiempo y de mayor calidad.

El fallo de la sentencia, que es firme al no haber sido recurrida por las partes, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el marido y el hijo de la mujer fallecida por un melanoma maligno y revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria que condenó al médico y a la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) al pago de 100.000 euros a los demandantes.

La resolución judicial de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso DIARIO DE SORIA/ EL MUNDO, eleva la indemnización para el marido y el hijo de la víctima hasta los 169.619 euros, más los intereses legales, y condena al pago de la misma al médico José Santos Beltrán y a la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA).

En la resolución judicial, la sala concluye que el doctor Beltrán «no causó la muerte directa a la paciente M.C.G. pero su actuación estuvo lejos de una buena praxis médica, y ello supuso un retraso importante en el diagnóstico y tratamiento del melanoma que presentaba la enferma y ese retraso (ocho meses) a nuestro juicio, pudo suponer la diferencia entre la vida y la muerte, ya que no sólo disminuyó de forma muy importante sus probabilidades de supervivencia, sino incluso de curación total».

El origen de este caso se remonta a la primavera de 2009, cuando M.C.G., quien entonces tenía 40 años, acude a la consulta privada del médico José Santos Beltrán en Soria porque empieza a notar que un lunar que tenía en la espalda había comenzado a molestarle, a crecer y a cambiar de aspecto.

Según los fundamentos de derecho de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria, el facultativo, cuya única titulación oficial es la de médico generalista y no está titulado como especialista en dermatología ni enfermedades de la piel, inspecciona el lunar y le comunica que es una «verruga» que él mismo le puede quitar mediante crioterapia. En este sentido, según se indica en los fundamentos de derecho de la resolución judicial, le precisa que para eliminarle la verruga serían necesarias «dos o tres sesiones de crioterapia» debido al tamaño de la misma, si bien posteriormente la lesión desaparecería completamente. En la sentencia de primera instancia se apunta que el médico no planteó su remisión a un especialista en dermatología que valorase la lesión pigmentada que había cambiado de aspecto; no informó a la paciente que el protocolo para este tipo de lesiones ordenaba analizar y realizar la biopsia de la lesión que se proponía extirparle; y ni que no era titulado en dermatología.

El médico le aplicó el tratamiento previsto y en varias sesiones eliminó el lunar a través de crioterapia, si bien, según aparece en los fundamentos de derecho, nunca debió haber extirpado sin analizarlo previamente ya que no se trataba de una ‘queratosis seborreica’ sino de una melanoma, erróneamente diagnosticado e inadecuadamente tratado y que le causó la muerte el 11 de enero de 2011 a los 42 años de edad.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria estimó parcialmente la demanda de la familia, que pedía una indemnización de 250.000 euros, y condenó al médico y a la Agrupación  Mutual Aseguradora (AMA) a pagar una indemnización de 100.000 euros al marido y al hijo de la víctima al considerar que existe un daño moral causado como consecuencia «del actuar negligente» del médico ya que M.C.G. «tuvo una supervivencia inferior y de menor calidad, al haber impedido el demandado el correcto diagnóstico de la enfermedad padecida y retrasar por ello la iniciación del oportuno tratamiento».

La sentencia fue recurrida curiosamente por los propios demandantes en apelación y ahora la Audiencia Provincial ha resuelto estimar parcialmente el recurso y elevar la indemnización que deberán abonar el médico y la aseguradora hasta los 169.619 euros.

Para la sala, la actuación de Beltrán «estuvo lejos de una buena praxis médica» ya que le aplicó un tratamiento de crioterapia sin realizar ningún análisis para comprobar si existían células atípicas en el lunar, o derivarla a un dermatólogo, como hubiera aconsejado la práxis médica ortodoxa».

En la sentencia de la Audiencia se hace hincapié en que «la actuación negligente fue la causa de que la supervivencia de la paciente fuera menor» ya que el lunar que motivó la consulta tenía un «origen canceroso» y la intervención disminuyó de forma muy importante sus probabilidades de supervivencia, e incluso, de su curación total.

 

Para  la Audiencia Provincial, está acreditada «la conducta imprudente» del médico, el resultado «dañoso» (el fallecimiento) y la relación causa efecto entre ambos, pues no podemos suponer sin más que la enferma hubiera fallecido con seguridad de dicha enfermedad». «Antes, al contrario, es muy posible que de haberse actuado a tiempo, la curación hubiera sido completa; y no puede cargarse a la parte actora con la obligación de acreditar que hubiera sobrevivido al cáncer, porque dicha prueba, no puede realizarse porque precisamente la falta de diagnóstico temprano precipitó el fallecimiento, de lo que no es responsable la parte demandante, sino el demandado», se indica en la resolución judicial.

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