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TRIBUNALES

Fiscalía y acusación anuncian que recurrirán la absolución del gestor

El fiscal delTribunal Supremo decidirá finalmente la presentación del recurso

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La Fiscalía y la acusación particular han anunciado que van a interponer cada uno un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que absuelve a un gestor comercial del Banco Santander acusado de un delito continuado de estafa sobre una anciana de 96 años. Delito por el que se solicitó cárcel para el entonces acusado –Fiscalía pidió seis años y la acusación ocho–, una multa de 4.320 euros y la inhabilitación para trabajar en la banca durante el tiempo de condena.

Así lo confirmaron ayer a este periódico fuentes solventes, que precisaron que, en el caso de la Fiscalía, será el MinisterioPúblico delTribunal Supremo el que decida si finalmente interpone o no el recurso. 

Ambas partes, tanto la fiscal como la acusación, tenían un plazo de cinco días desde la comunicación de la sentencia para recurrir o anunciar el recurso ante el Alto Tribunal.

La decisión adoptada tanto por la Fiscalía como por la acusación particular llega después de que la Audiencia Provincial dictara una sentencia en la que considera que el acusado «no se ha quedado las cantidades de dinero», que se eleva a 333.350 euros, que desapareció de las tres cuentas bancarias que la denunciante, una mujer que entonces tenía 93 años y hoy tiene 96, tenía en el mencionado banco.

La sentencia recoge como hechos probados que los abonos y cargos derivados de las fluctuaciones de los fondos de inversión, de planes de pensiones o de compraventa de acciones de la denunciante, E.L.S., aparecen reflejados contablemente y se «constatan en los extractos de los contratos bancarios suscritos» por ella.

E.L.S. denunció al acusado Roberto Sañudo Herrera ante la Fiscalía por supuestamente apoderarse de 333.350 euros, a través de 34 reintegros de tres cuentas corrientes de la anciana entre los años 2008 y 2011. Sin embargo, para la Audiencia Provincial  considera que «existe constancia documental de todos los reintegros que aparecen firmados por E.L.S. acreditativa de las extracciones de dinero» que suman la mencionada cantidad de 333.350 euros. 

En los hechos probados de la resolución, también se detalla que la forma de extraer el dinero por parte de la anciana era «acudiendo a la oficina bancaria, sentándose en la mesa del acusado –trabajaba en la oficina de la céntrica calle de El Collado–, mientras este o algún cajero, tras la firma del oportuno recibo de reintegro, le procedía a entregar en mano la cantidad de dinero reflejada en las distintas extracciones, marchándose seguidamente de la oficina bancaria». Incluso se matiza que la denunciante iba a la oficina acompañada de una amiga, a la que concedió poderes notariales.

También se indica que «no existe constancia alguna que las extracciones hayan tenido lugar firmando en blanco ninguno de los documentos de reintegro. Sino que la entrega de dinero a E.L.S. se procedía tras la firma, por parte de esta, del correspondiente recibo de reintegro que quedaba depositado en los archivos de la sucursal bancaria y que aparecen incorporadas a las actuaciones».

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