Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Condenan a Caja Duero a devolver a una mujer de 99 años 110.000 euros en preferentes

El Juzgado anula el contrato porque la entidad no le facilitó información del producto

Palacio de Justicia de Soria. ÁLVARO MARTÍNEZ-

Palacio de Justicia de Soria. ÁLVARO MARTÍNEZ-

Publicado por
J. RAMÓN RODRÍGUEZ / SORIA
Soria

Creado:

Actualizado:

«Resulta de todo punto imposible llegar a comprender que una persona de avanzada edad ingresada en una residencia y con múltiples problemas físicos tuviera algún interés en contratar un producto de riesgo como son las preferentes, totalmente inadecuado a la edad y circunstancias personales de la demandante. Y si lo contrató sólo pudo ser porque la entidad demandada no le informó previamente de manera adecuada de cuales eran los riesgos del producto».

Esta reflexión la realiza el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria, Javier Gómez, en una sentencia en la que anula la contratación de participaciones preferentes de una vecina de Almarza de 99 años con Caja Duero, en la actualidad Banco Ceiss.

El fallo de la resolución judicial condena a Caja Duero a devolver el dinero depositado, que asciende a 110.000 euros, y al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la entrega hasta la fecha de su reintegro, si bien se debe descontar o reintegrar a la inversora las cantidades que haya percibido por dicha suscripción de preferentes. Además, la sentencia del juzgado soriano condena a la entidad al pago de las costas del proceso judicial entre la inversora soriana y la institución financiera.

La inversora confiaba plenamente en la directora de la oficina de Caja Duero en Almarza, quien supuestamente le explicó el producto participaciones preferentes Caja Duero 2009 como si fuera un depósito a plazo fijo, garantizado y totalmente disponible.

Según el abogado de la inversora, Francisco Jalón López, con despacho en Logroño, bajo esas premisas, la empleada de la entidad logró que su clienta invirtiera 110.000 euros en este producto que el Banco de España lo define de «alto riesgo» y destinado tradicionalmente «a inversores con experiencia en instrumentos complejos, con plena consciencia de que existe un riesgo de pérdida de la inversión, de falta de liquidez inmediata y que requiere para su comprensión de conocimientos técnicos suficientes».

Algo que evidentemente no concurre en esta mujer que presenta, según aparecen en los fundamentos de derecho de la sentencia, un coeficiente intelectual bajo y que está inmovilizada. «Es inviable que pudiera llegar a comprender lo que es un producto financiero como este», afirma el magistrado que, además, en la sentencia recuerda que la propia empleada de la oficina de Caja Duero en Almarza «corraboró en el juicio que no facilitó información alguna a la demandante ni aún siquiera la realizó el test de conveniencia». Además, el juez descarta que un nieto de la ahorradora soriana interviniera en la contratación de las preferentes ya que fue la propia inversora la que «firmó todo».

Para el magistrado del Juzgado número 3 de Soria, «está plenamente probado que a la inversora se le pusieron a la firma todos los documentos para suscribir las preferentes sin ningún tipo de información previa».«En este caso en concreto el deber de información que sobre la entidad demandada recaía se incumplió en términos absolutos», destaca en la sentencia el juez, quien añade que está probado que a la inversora «se le hizo firmar una recepción de información que realmente no recibió».

Por todo ello, cabe concluir sin temor a equivocarnos, que «no se informó del producto, de sus características, riesgos y trascendencia del mismo, puesto que si se trata de un cliente de edad avanzada cuyo interés no es otro que invertir sus ahorros en productos conservadores para no perderlos, no es razonable pensar que la demandante de haber sido informada debidamente, hubiese asumido, por una mayor rentabilidad, un riesgo tan grande como poder perder íntegramente su inversión, o no poder recuperarla nunca».

En este sentido, precisa que «no se comprende ni justifica como un cliente que, por lo que se infiere de la prueba practicada, solo tiene interés en una inversión conservadora por su avanzada edad, al final firme un documento confeccionado unilateralmente por la entidad bancaria que supone la suscripción de un producto complejo y de alto riesgo».

tracking