Heraldo-Diario de Soria

COMERCIO

El final de la renta antigua perjudica a 30 comercios

La Cámara de la Propiedad estima que la mayoría renegocian la nueva renta

En la avenida de Navarra también hay comercios afectados por la finalización de la renta antigua.-v

En la avenida de Navarra también hay comercios afectados por la finalización de la renta antigua.-v

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Soria

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Lleva casi 30 años al frente de un negocio que levantó su padre en el corazón de Soria, la céntrica plaza de Herradores. Cuando Pablo Ruiz Borque nació, su padre estaba desde hacía un par de años al frente de este comercio -entonces de droguería y perfumería- que alcanza ya más de medio siglo de historia, pero que no seguirá cumpliendo años en el mismo sitio. Pablo es uno de los comerciantes afectados por el final de los alquileres de renta antigua en Soria, que son muy pocos: «No más de 30» según cálculos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Soria.

El final de los alquileres de renta antigua ha dado la puntilla a muchos negocios, en un momento delicado y con una crisis que se arrastra desde hace siete años. Pero las consecuencias manifestadas en otras ciudades no se van a dar de forma generalizada en Soria, puesto que «aquí apenas hay comercios afectados», apunta en la misma línea el vicepresidente y portavoz de la Federación de Empresarios de Comercio, Fec-Soria, Alberto Gil Ropero, significando que la mayoría de los comercios tienen las rentas actualizadas.

La conclusión de estos alquileres afecta de forma especial a los comercios familiares, sobre todo a los descendientes o herederos que se hayan subrogado en el alquiler, aunque en torno a la materia existe la suficiente confusión para que inquilinos y propietarios busquen asesoramiento a la hora de tomar una decisión.

En líneas generales -y sin matizaciones, que las hay- el final de la renta antigua afecta a aquellos contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985. La mayoría de los comerciantes afectados habrían renegociado en el último año con los dueños de los locales el alquiler de la renta (o seguirían haciéndolo ahora), según estimaron fuentes de la Cámara de la Propiedad. «La falta de un registro oficial de contratos, al igual que existe en otras esferas, dificulta que podamos hablar de cifras concretas», añadieron.

La normativa por la que se rigen los alquileres es la Ley de Arrendamientos Urbanos, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, con una disposición centrada en los contratos de arrendamiento celebrados antes del 9 de mayo de 1985, en que se publica el conocido como Decreto Boyer. Este decreto suprimía la prórroga que dotaba de carácter vitalicio los contratos a favor de los arrendatarios de viviendas y de locales. Las especialidades que preveía la ley intentaban regular los contratos de arrendamiento de renta antigua a través de una serie de disposiciones transitorias. En la práctica la normativa suscribía que estos contratos acababan con la muerte o jubilación del arrendatario, salvo la posibilidad de subrogación a favor de descendientes, pero con una limitación: el contrato de arrendamiento concluía a los 20 años desde la entrada en vigor de la ley, plazo que venció el uno de enero de 1995.

También se diferencia si el arrendatario es una persona física o jurídica. Si el titular del contrato era una persona física, la regla era que el contrato se extinguiera o bien se subrogara con la limitación ya expuesta.

Cosa que no ocurría si el contrato estaba a nombre de una sociedad o una empresa. En caso de que el arrendatario fuera una persona jurídica, el contrato se extingue «sí o sí», indican desde la Cámara Urbana de la Propiedad. En este caso el contrato vence automáticamente a los 20 años de la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, el pasado uno de enero.

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