Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Absuelto el agricultor acusado de provocar un incendio en Narros

La juez sostiene que adoptó las precauciones exigibles y que cumplió con la normativa legal

Un momento del incendio declarado el 12 de julio de 2011, en la sierra del Almuerzo.-ÚRSULA SIERRA

Un momento del incendio declarado el 12 de julio de 2011, en la sierra del Almuerzo.-ÚRSULA SIERRA

Publicado por
J. Ramón Rodríguez
Soria

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El Juzgado de lo Penal de Soria ha absuelto a un agricultor acusado por el Ministerio Fiscal de provocar con la cosechadora que conducía una llama que afectó a 124 hectáreas pertenecientes a los términos municipales de Aldehuela de Periáñez, Narros y Almajano.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, absuelve al acusado, Tomás Cabezón del Río, de un delito de incendio forestal por imprudencia grave al considerar que «no sólo no incumplió la normativa legal, sino que adoptó las precauciones que le eran exigibles como buen profesional».

Según la titular del Juzgado de lo Penal en Soria, Cristina Sualdea, en los fundamentos de derecho, «no puede apreciarse en su conducta la existencia de una imprudencia grave, conceptuada como la omisión de las más elementales normas del cuidado, por lo que, al no concurrir el elemento subjetivo del tipo penal, en aplicación del principio de presunción de inocencia, procede su libre absolución». La juez considera probado que sobre las 14.00 horas del 12 de julio de 2011, el acusado se encontraba cosechando en el paraje ‘La Gallega’, en la localidad de Narros, en las estribaciones de la Sierra del Almuerzo, en el término de la Aldehuela de Periáñez. En ese mismo momento, la temperatura era de 29 grados y la velocidad del viento de 21,4 kilómetros por hora, y el acusado se encontraba acompañado por otras dos personas, un hermano, y un operario.

A consecuencia de la acción de la cosechadora sobre el terreno, se desprendió una chispa que cayó sobre la paja. Tras cosechar la finca, siempre según los hechos probados de la sentencia, el acusado y las otras dos personas, se dirigieron a cosechar otra finca cercana de su propiedad y quince minutos después observaron como en la finca que habían cosechado anteriormente, se elevaba una llama, que se propagó rápidamente. Al observar la declaración del incendio, el agricultor acusado llamó a su hijo y solicitó ayuda para intentar extinguir el fuego, según los hechos probados de la sentencia, en la que se recoge que varias personas acudieron hasta el lugar de los hechos para realizar cortafuegos y evitar la propagación del incendio, que, pese a la intervención, afectó a una superficie de 107 hectáreas arboladas de montes privados de los términos de Aldehuela de Periáñez, Narros y Almajano y a casi 13 hectáreas de titularidad pública. En la resolución judicial, se indica que como había una temperatura de 29 grados y la velocidad del viento era de 21 kilómetros por hora «no se infringió la normativa legal vigente al realizar las tareas de cosecha, ya que no se alcanzaban los umbrales de riesgos indicados» y «por tanto, no existe imprudencia antirreglamentaria» para calificar la conducta como imprudencia grave.

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