Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Sánchez Barreiro dejó el local al alcanzar un acuerdo con los dueños

La empresaria matiza que no fue demandada ni obligada a pagar cantidad alguna

Fachada del local en El Collado en el que estaba del centro óptico.-Á. MARTÍNEZ

Fachada del local en El Collado en el que estaba del centro óptico.-Á. MARTÍNEZ

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Soria

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Pilar Sánchez Barreiro, ex presidenta de la Cámara de Comercio e Industria de Soria, matizó ayer que «no ha sido demandada», y «no ha sido obligada a abonar cantidad alguna» a los propietarios del inmueble del Centro Óptico que hasta hace unos días dirigía la empresaria.

Sánchez Barreiro sí reconoce que se presentó una demanda contra la sociedad titular del Centro Óptico que ella ha dirigido en un bajo de la calle El Collado de la capital, y que, según ella, ha abandonado al finalizar el pasado mes de febrero de mutuo acuerdo con los propietarios. Sánchez Barreiro explicó que el acuerdo alcanzado con los propietarios del local para que la sociedad del Centro Óptico que dirigía ella abandonase el inmueble se produce a partir de las alegaciones que presentaron los demandados y cuya resolución, posteriormente, fue recogida en un auto dictado por el Juzgado número 4.

Los demandados, Santiago Sánchez Barreiro y el Centro Óptico Sánchez Barreiro, alegaron a partir de la demanda de desahucio del local por la falta de pago de rentas presentada por los propietarios que «el elevadísimo importe de la reclamación», que ascendía a 84.000 euros, «procedía de los incrementos de renta pretendidos» por los demandantes y que tenía su origen en una cláusula contractual que estipulaba la actualización lineal de la renta en el 12% anual, y que en cinco años daba lugar a un aumento de la renta de un 60%.

«Este tipo de cláusulas son consideradas nulas de pleno derecho por el Tribunal Supremo por leoninas y abusivas, contrarias al derecho de prórroga forzosa que, por la fecha del contrato, correspondía a los arrendatarios», explicó la empresaria quien añadió que la aplicación de dicha cláusula llevó a una renta contractual de 120,20 euros en el año 1982, ejercicio en el que se firmó el contrato de arrendamiento que, posteriormente, es subarrendado, se convirtiese en una renta de 2.973,50 euros a partir del año 2012, ejercicio en el que se interpone la demanda por parte de los propietarios. Sánchez Barreiro calificó de elevada la cantidad mensual del arrendamiento del inmueble, 2.973,50 euros, en un periodo de crisis y por un local de unos 73 metros cuadrados, «perteneciente a un edificio de una antigüedad considerable y que se encuentra en un estado de total abandono».

La empresaria explicó que en la cantidad reclamada por los propietarios, que se cifra en 84.000 euros, se incluía los «atrasos por incrementos de renta aplicados con varios años de retroactividad, lo que está expresamente prohibido por la ley y así es reconocido por la jurisprudencia». Además, apuntó que también se produjo por parte de los titulares del inmueble un previo incumplimiento contractual por no efectuar «las reparaciones necesarias para la habitabilidad del local».

En este sentido, añadió que «se manifestó que la propiedad tenía con Centro Óptico Sánchez Barreiro una deuda por 30.924,40 euros, correspondiente al coste de la reparación de la cubierta que hubo de afrontar la subarrendataria, ante la negativa de la propiedad a realizar las obras, alegando que tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial consideraron que no se habían realizado obras no consentidas, sino necesarias para la habitabilidad del local y que deberían haber sido ejecutadas por los propietarios, que es quien tiene la obligación de conservar la cosa arrendada en condiciones para servir para su destino».Según Sánchez Barreiro, a la vista de dichos argumentos, la propiedad invitó a llegar a un acuerdo, recogido en un auto del Juzgado número 4 de Soria, por el que «ambas partes acordaron dar por resuelto el contrato de arrendamiento del local, liquidando la deuda realmente existente de 7.500 euros», cuyo pago se obligaron a Santiago Sánchez Barreiro y el Centro Óptico Sánchez Barreiro que dirigía la empresaria.

Los demandados y los propietarios alcanzaron un acuerdo el 30 de enero de 2015, día señalado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 para celebrar el juicio a partir de la demanda de los titulares del inmueble cuyo alquiler se formalizó en 1982.

El acuerdo, recogido en un auto dictado por el Juzgado número 4 de Soria, contempla el compromiso por parte de los demandados, Santiago Sánchez Barreiro y el Centro Óptico Sánchez Barreiro, de entregar el local antes del pasado 28 de febrero de 2015 y a pagar, en dos plazos, 7.500 euros.

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