Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

18 meses de prisión por la venta heroína en el centro penitenciario

Arrojó un paquete con ésta al interior de la cárcel para intentar obtener 200 euros

El centro penitenciario de Soria, en una imagen de archivo.-VALENTÍN GUISANDE

El centro penitenciario de Soria, en una imagen de archivo.-VALENTÍN GUISANDE

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Soria

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Un año y seis meses de cárcel es la pena a la que ha sido condenada un hombre que responde a las iniciales de A.P.C. como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (artículo 368 del Código Penal), concurriendo la circunstancia atenuante de ser consumidor de estas sustancias, que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas.

Además, la sentencia –que es firme tras alcanzarse la conformidad entre las partes– también recoge la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 100 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días de prisión para el caso de impago y costas procesales.

La resolución recoge como hechos probados que A.P.C., con antecedentes penales por determinar, arrojó entre los días 16 y 19 de junio de 2014 al interior del Centro Penitenciario de Soria un paquete que contenía entre otros efectos lo siguiente: una papelina de heroína con un peso neto de 0,10 gramos y una riqueza del 33,63%, así como una nota manuscrita en la que se indicaba al destinatario del envío que debía hacer un ingreso de 200 euros a modo de pago a una cuenta bancaria a nombre del acusado.

Concretamente, arrojó este paquete «al lado de unas estructuras metálicas para el reciclaje, junto al módulo de preventivos, con la intención de hacerlo llegar a un interno de dicho Centro cuya identidad se desconoce», según la sentencia. «Dicho paquete no llegó a su destinatario, pues fue intervenido por un agente de la Guardia Civil, mientras ejercía sus funciones en el Centro Penitenciario de Soria».

El precio de la sustancia de tráfico no permitido alcanzaba en el mercado ilícito la cantidad de 57,74 euros.

En el momento en el que se produjeron los hechos, este varón condenado «era consumidor de sustancias estupefacientes, que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas, circunstancia que condicionó la realización de los mismos». Esta sentencia es firme al haberse notificado a las partes en el acto de la vista habiendo manifestado las mismas su deseo de no recurrir.

Ésta también falla que se proceda a la destrucción de las sustancias y de los efectos intervenidos.

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