Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

El Popular deberá devolver 300.000 euros a una inversora

La Audiencia estima que no facilitó información clara al vender un producto

La oficina del Banco Popular en Almazán.-J. R. R.

La oficina del Banco Popular en Almazán.-J. R. R.

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Saboreó la felicidad de ser uno de los agraciados con el primer premio del sorteo de lotería de Navidad del año 2006 y la amargura de ver como el dinero del mismo se evaporaba en un producto financiero de altísimo riesgo y complejidad que le ofreció una entidad financiera.

El sorteo de la lotería de Navidad de 2006 dejó en la provincia un vendaval de 375 millones de euros, de los cuales 15 millones se repartieron en la localidad de Almazán. Al menos uno de los décimos vendidos en la administración adnamantina recayó en una vecina del municipio que planeó depositar el premio -300.000 euros- en un producto seguro en el que pudiera recuperar el dinero a su vencimiento, además de obtener intereses.

Sin embargo, la realidad fue otra. La agraciada contrató un producto con el Banco Popular -Contrato Financiero a Plazo Subyacente: Acciones del Banco Popular y Banco Santander- calificado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de «atípico» y «complejo», cuyo acuerdo ahora ha sido anulado por la Audiencia Provincial ya que la información «proporcionada fue insuficiente».

La agraciada en la lotería contactó con el responsable de la oficina del Banco Popular en la localidad de Almazán a fin de invertir 300.000 euros procedentes del premio de la lotería. Desde la entidad bancaria se le propuso el mencionado producto financiero que suponía que el dinero invertido estuviera sujeto a la evolución y cotización de las acciones del Banco Popular y del Banco Santander.

PRODUCTO MUY BUENO

Un empleado del Banco Popular le informó del producto y según aparece en la sentencia judicial se lo definió como «muy bueno» y con el que, incluso, podría llegar a ganar 150.000 euros. Finalmente la clienta, y posteriormente demandante, contrató dicho producto financiero, que contemplaba la conversión final del dinero en acciones, el 1 de marzo de 2007. La duración del mismo era por siete años y contemplaba tres supuestos al vencimiento, siempre según la información que figura en la sentencia.

Uno, recuperar la inversión -300.000 euros- más un 87,50%. Dos, recibir el importe de la inversión y tres, si a fecha del 24 de febrero de 2014 algunas de las dos valores -Banco Popular y Santander- que componían el subyacente hubiera cerrado con una cotización inferior al 0,70 x Strike, el cliente recibía acciones del valor que a dicha fecha hubiera experimentado una mayor depreciación con respecto al precio de referencia. En el caso de que las dos acciones cumplieran esa condición era un agente de la entidad el que decidía la acción a entregar.

Fueron familiares de la inversora los que detectaron tras la contratación del producto que el dinero invertido iba desapareciendo al recibir la clienta la información fiscal.

En un momento dado, entre que la firma del producto, el 1 de marzo de 2007, y la fecha de vencimiento, el 3 de marzo de 2014, los familiares detectaron que de los 300.000 depositados, sólo le quedaban a la inversora 43.230 euros, que finalmente se convirtieron en 10.336 acciones.

La inversora, representada por la abogada Asunción Isla, presentó una demanda contra el Banco Popular en el que solicitó la nulidad del contrato. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria acordó la nulidad del mismo y condenó a la entidad a reintegrar los 300.000 euros más los intereses legales desde la firma del producto hasta el vencimiento, si bien la clienta debe devolver las acciones.

RECURSO

Además, el fallo del mencionado órgano judicial, que, posteriormente fue ratificado por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso interpuesto por el banco, condenó a la entidad con las costas de la causa. La juez argumenta la decisión de anular el contrato en que la entidad actuó «de manera dolosa y no facilitó suficiente información necesaria para la comprensión del contrato, ni los perjuicios y problemas que podría originarse».

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