Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

La Audiencia absuelve de un delito de exhibicionismo a un vecino de Golmayo

El tribunal no considera acreditado que por estar desnudo quisiera causar una «lesión» a una menor

Magistrados de la Audiencia Provincial en un juicio.-ÁLVARO MARTÍNEZ

Magistrados de la Audiencia Provincial en un juicio.-ÁLVARO MARTÍNEZ

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Soria

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La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un vecino de Golmayo de un delito de exhibicionismo por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Soria, al considerar que no está acreditado que por estar desnudo en la ventana de su casa quisiera causar «una lesión» a una menor que pasaba en ese momento junto a su madre y su tía por la calle en la que está la vivienda. El mencionado tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del condenado, que fue multado con 4.320 euros por el Juzgado de lo Penal de Soria que, además, dictó una orden de alejamiento que le prohibía acercarse a menos de 300 menos de la menor, que presuntamente había presenciado los hechos.

El Juzgado de lo Penal de Soria consideró probado que el acusado, que responde a las iniciales de B.A.M., se encontraba desnudo sobre las 14.05 horas del 16 de octubre de 2014 junto a una ventana del domicilio, en la urbanización Las Camaretas.

En la sentencia se consideró igualmente probado que B.A.M. procedió a «realizarse tocamientos en sus órganos genitales», cuando pasaba una vecina en compañía de una hija menor de edad y que no cesó en su actitud hasta que fue increpado por la madre de la menor y por la hermana de aquella que le amenazaron con denunciarle. De hecho, según la sentencia dictada en diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal de Soria, la menor incluso dijo que «el vecino está con la colilla al aire», evidenciando que observó los hechos.

Asimismo, en la resolución judicial del Juzgado de lo Penal de Soria se indicaba que «hechos parecidos a los referidos no era la primera vez que se producían por parte del acusado, quien en diferentes momentos y situaciones ha procedido a mostrarse desnudo de cintura para abajo, llegando a realizarse tocamientos en sus órganos genitales, desde su casa y en un lugar visible desde la calle», una arteria de tránsito de menores, al encontrarse un colegio y un parque muy próximo al domicilio.

Sin embargo, la Audiencia Provincial no acepta estos hechos probados. «No podemos entender acreditado si el acusado se encontraba simplemente con los genitales al aire» o «se encontraba masturbándose; si simplemente fue sorprendido o visto en esa actitud a través del hueco que dejaban las cortinas o estaba realizando un acto de exhibicionismo; y si así fuera, en este último caso, si pretendía imponer su visión no sólo ante personas adultas sino también frente a menores, que, además, tuvieran capacidad para comprender la dimensión sexual del hecho», se indica en la sentencia.

El tribunal justifica la absolución del acusado también en que «el exhibicionismo ante mayores de edad es impune al haber quedado despenalizado el delito de escándalo público» y señala que para que lo fuera «se requiere que el desnudo tenga por específico fin su exhibición ante menores o incapaces, involucrándolo en un contexto sexual perjudicial para ellos».

«Se requiere que tal acto presente aptitud para incidir negativamente el futuro desarrollo sexual del menor o personas con discapacidad necesitadas de especial protección», se indica en la resolución judicial de la Audiencia Provincial que es firme y contra la que no cabe recurso ordinario alguno.

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