Heraldo-Diario de Soria

CRÓNICA DE LA SORIA NEGRA

Soria: la compra de un macho deriva en tragedia

Una discusión por un defecto descubierto en el animal cuando lo iban a comprar acaba con la vida del cuñado del vendedor

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Soria

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Constantino Tejedor Blázquez se había casado unos días antes de aquel fatídico 8 de marzo de 1906. Estaba en la capital soriana de casualidad y su desgracia fue llevar un arma de fuego en la faja. La desgracia de Anastasio Sanz González fue mayor: un disparo acabó con su vida en pocas horas porque la herida era «mortal de necesidad» como así dijeron los médicos. Y el origen de todo hay que buscarlo en la compra de un macho que había costado 107 pesetas.

El suceso tuvo como escenario algún punto de la calle El Salvador, de Soria, por la que iban Plácido Hernández García, conocido como ‘El Mentiras’, y su sobrino Julián Blázquez Hernández, en dirección a la casa del veterinario Primo de Marco. Ambos iban acompañados de los hermanos Balbino y Constantino Tejedor Blázquez. El objeto de la visita era que el veterinario examinara a un burro que Plácido había comprado a Balbino. El primero abogaba por el examen del borrico, mientras que el segundo advertía que el examen del burro anularía el contrato y no devolvería las 5 pesetas que se le habían dado de señal. Así las cosas, Julián salió en defensa de su tío y puso una mano en el hombro del vendedor, escena que Constantino interpretó como una ofensa a su hermano por parte de Julián. Por ello, el joven sacó el arma e hizo un disparo que alcanzó a una quinta persona en el lugar: Anastasio Sanz González, cuñado de Balbino.

La herida se localizó en la parte inferior derecha del pecho y afectó al hígado, al riñón y al pulmón derecho. El desafortunado Anastasio fue trasladado a la Casa de Socorro en un principio, donde le atendió Valentín Ramón Guisande, y el practicante Grávalos; y luego al Hospital Provincial donde no sobrevivió ni un día, tal y como narra el escritor José Vicente Frías Balsa en el libro ‘Crímenes y asesinatos en Soria’.

Constantino Tejedor había contraído matrimonio con Severiana Llorente cuatro días antes y se encontraba en casa de su hermano Balvino, en Camparañón, de forma accidental ya que residía en Reznos. El procesado declaró que cuando estaban discutiendo su hermano y el comprador, intervino Julián quien cogió a Balbino de la chaqueta. Constantino sacó el arma para asustar a Julián, «con tan mala suerte que el arma se disparó», según su declaración, en la que negó su intención de matar a nadie. El comprador del burro explicó por qué había pedido un reconocimiento para el animal, por el que había pactado 107 pesetas, y cómo luego le habían dicho que el animal estaba inútil porque tenía un bulto en una de las patas delanteras. También dijo que no vio que su sobrino amenazara a Balbino.

Por el estrado pasó, asimismo, Julián Blázquez, que aconsejó a Balbino ir al veterinario. Al parecer, y según su declaración, no le amenazó pero le cogió de las solapas en tono amistoso. Balbino, que era el dueño del macho y hermano del procesado, aseguró que el contrato se había hecho sin pactar condición alguna, y que en el trayecto el comprador le había dicho que si al animal tenía defecto la venta quedaría anulada. Por otro lado, testificó que le había agarrado de la chaqueta mientras se llevaba la mano a la faja.

Balbino y Plácido se enzarzaron en una discusión verbal de tal fuerza que ni el presidente de la Audiencia pudo calmar. El último testigo en dar su versión fue Isidro Navarro García, guardia municipal, quien afirmó que vio a Julián dirigir las manos a su faja pero que no creía que tuviera intención de sacar un arma.

Lo que sí estuvo claro es que la herida era mortal de necesidad, a juicio de la autopsia hecha por Valentín Ramón Guisande, de la que dio cuenta en la sesión. Anastasio murió pronto debido complicaciones derivadas de la lesión, según suscribe la citada publicación.

El fiscal sostuvo que el procesado era culpable y autor de un delito de imprudencia temeraria, por lo que pidió dos años de prisión, accesorias y costas. Mientras, la defensa del procesado entendía que como el Jurado negó la culpabilidad de su defendido se le debía absolver, lo que no fue así.

El suceso se saldó con un castigo por imprudencia temeraria consistente en un año y un día de prisión correccional, pago de accesorias e indemnización para María Sanz equivalente a 1.500 pesetas.

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