Heraldo-Diario de Soria

SEGURIDAD

Las penas alternativas benefician a 69 condenados

Se trata sobre todo de penas por violencia de género y seguridad vial

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J.S./ Soria
Soria

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Durante los nueve primeros meses del presente año 69 personas de la provincia de Soria cumplen una condena mediante penas alternativas, según los datos facilitados por Instituciones Penitenciarias. Estas medidas se articulan a través de los mandatos de los órganos judiciales al Servicio de Gestión de medias y penas alternativas que son «unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración Penitenciaria que tienen encomendada la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad». La pena alternativa más común es los trabajos en beneficios de la comunidad. En los tres primeros trimestres del año hubo 43 personas en esta situación.

En total durante el primer trimestre hay 69 personas que se han beneficiado de las penas alternativas. Solo en el último trimestre hubo 25 personas en esa situación a las que se suman las 24 del segundo trimestre del año y las 20 del primero, según los datos de Instituciones Penitenciarias. Las condenas pueden sustituirse por varios tipos de penas alternativas como la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad como pena principal, la sustitución de una pena privativa de libertad por trabajos en beneficios de la comunidad o la suspensión de condena.

El tipo de pena alternativa más común en Soria es la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad como pena principal. En los tres primeros meses del año se registraron 43 casos, según la información facilitada por Instituciones Penitenciarias. De esas 43 personas hubo 14 que cometieron delitos de violencia de género y 18 que fueron condenados por infracciones contra la Seguridad Vial. El listado se completa con siete personas que cometieron un delito de faltas y lesiones, dos condenas por delitos contra el Patrimonio y un último caso que está referenciando como «otros delitos y faltas».

Los trabajos en beneficio es una «pena privativa de derechos que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado». Si hay acuerdo, el condenado deberá prestar su cooperación «no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares», según explican desde Instituciones Penitenciarias.

El segundo tipo más común de pena alternativa en la provincia de Soria, al menos en los tres primeros meses del año, es el de sustitución de la condena por trabajos en beneficios de la comunidad. Para acogerse a esta medida la pena de prisión debe ser inferior a tres meses. La decisión también puede adoptarse «como prestación de trabajos, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica del delito».

De las 17 personas que se beneficiaron de estas medidas había tres con condenas por infracciones de Seguridad Vial, cuatro por delitos de faltas y lesiones, cinco por condenas derivadas de delitos contra el Patrimonio y 5 casos catalogados como «otros delitos y faltas. Además de estas penas alternativas hubo otros cinco condenados en Soria a los que se les suspendió la condena a cambio de trabajos en beneficios de la comunidad.

Asimismo, cabe destacar que los datos de Instituciones Penitenciarias revelan que hay 4 casos en los tres primeros trimestre del años a los que se les aplicó una suspensión de condena. Estos caso afectan a dos condenas por violencia de género, una por delito contra la Seguridad Vial y un último caso que figura como «otros delitos»Según explican desde Instituciones Penitenciarias con estas personas se produce una «aplicación de pena distinta a la pena de prisión que figura en sentencia condenatoria, atendiendo a determinadas características particulares o circunstancias del penado». En este sentido añaden que «las penas sustituidas, en su caso, consistirán en trabajos en beneficio de la comunidad, multa o localización permanente. También pueden llevar aparejado la obligación de realizar un programa terapéutico, conforme al Código Penal 10/1995.»

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