Heraldo-Diario de Soria

TRIUNALES

Condenan a la tutora de la hija de Rita de Cassia por viajar a Brasil y no regresar a España

Viajó con la menor el 30 de diciembre de 2008 y debía volver el 10 de enero de 2009

Magistrada del Juzgado de lo Penal de Soria.-ALVARO MARTÍNEZ

Magistrada del Juzgado de lo Penal de Soria.-ALVARO MARTÍNEZ

Publicado por
J. RAMÓN RODRÍGUEZ
Soria

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El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado a C.S.A., hermana de Rita de Cassia que fue asesinada en 2007 por su ex marido, a una pena de mula de 1.800 euros como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial por viajar a Brasil con su sobrina y no regresar a España como debía ya que sólo tenía permiso para un periodo de tiempo determinado.

La sentencia, hecha pública ayer, también condena a la hermana de Rita de Cassia a asumir el coste de la mitad de las costas del procedimiento judicial. Además, la magistrada del Juzgado de lo Penal absuelve a la acusada, que era la tutora de la hija de su hermana y de Joaquín Fernández, autor del asesinato de esta, de un delito de abandono de menores que le imputaba la acusación particular, representada por el propio Fernández y un familiar de este.

En la sentencia se considera probado que por auto, de fecha 23 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria, confirmado por la Audiencia Provincial, se acordó el nombramiento de tutora de la hija de Rita de Cassia y de Joaquín Blázquez a su tía materna, C.S.A.

En dicha resolución se estableció la medida de prohibición a la tutora de salida de la menor del territorio nacional, con la excepción de que pudiera, con previa autorización judicial, viajar con la niña a Brasil para visitar a su familia materna. Eso sí, para ello debía comprar un billete cerrado de ida y vuelta, y bajo la advertencia de que si incumplía los términos de la resolución judicial conllevaría la comisión de un delito de desobediencia, por el que ahora ha sido condenada.

Así, a través de una providencia de fecha 4 de diciembre de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria, se autorizó a C.S.A. a llevar a cabo el viaje a Brasil con la menor desde el 30 de diciembre de 2008, hasta el 10 de enero de 2009.

Sin embargo, C.S.A, no regresó con la menor a territorio nacional, a pesar de tener conocimiento de los requerimientos efectuados por el Juzgado hasta en tres ocasiones, mediante providencias de fechas 25 de marzo de 2009, 15 de abril de 2009 y 21 de mayo de 2009, para que C. S. A. regresase a España con la menor tutelada, y bajo el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave en caso de que incumpliera esa obligación.

Por ello, el Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado a C.S.A., como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Además, el Juzgado absuelve a C.S.A. de un delito de abandono de menores al considerar que «no consta acreditado que haya privado de asistencia, no haya alimentado o cuidado debidamente a la menor, ni le haya procurado educación».

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