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El proceso judicial del PEMA retrasa la llegada de 2 firmas

Asden pidió una aclaración que alarga los plazos de presentación del recurso

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J.S./ Soria
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A principios del mes de junio el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso presentado por Asden contra el decreto de creación del Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA). El dictamen judicial aclaraba el futuro del PEMA y daba vía libre al desarrollo del proyecto impulsado por la Junta. Según pudo saber este medio ahora mismo hay dos empresas muy interesadas en instalarse en el PEMA, pero el paso definitivo no lo darán hasta que esté completamente resuelto el proceso judicial. El principal problema reside en que Asden presentó una aclaración de sentencia, ya resuelta, que provoca que el plazo para presentar un recurso contra la sentencia se alargue hasta el mes de septiembre.

Desde el Ayuntamiento de Garray confirmaron que en las últimas semanas se han producido reuniones entre los representantes municipales y, al menos, dos empresas con la intención de acercar posturas de cara a la instalación de las firmas en los terrenos del PEMA. Estas mismas fuentes explicaron que la predisposición de las empresas es buena y que de forma global supondrían la creación de al menos medio centenar de puestos de trabajo.

En las conversaciones se ha puesto de manifiesto los «demoledores» argumentos de la sentencia en favor del PEMA. Sin embargo, los proyectos empresariales están a la expectativa de que concluya de forma definitiva el proceso judicial para poder presentar sus proyectos.

La sentencia favorable al PEMA fue emitida el pasado 29 de mayo de 2015. En el fallo se desestima el recurso presentado por Asden y se establece que el dictamen «es susceptible de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la sección de casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el TSJ». Además indicaba que «el mencionado recurso de casación se preparará ante esta sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia».

El plazo ha expirado sin que hasta el momento se haya presentado recurso, pero es que ahora mismo y debido a un movimiento judicial de Asden hay un nuevo plazo. Desde el colectivo ecologista se solicitó una aclaración de la sentencia que ya ha sido resuelta por el tribunal, pero que supone la apertura de un nuevo plazo para la presentación del recurso contra la sentencia. Según pudo saber este medio a través de fuentes oficiales, Asden tiene hasta principios del mes de septiembre para presentarlo. Esta nueva dilación provoca que todas las partes implicadas en el desarrollo del PEMA prefieran esperar a que la sentencia sea firme antes de iniciar cualquier tipo de iniciativa.

Aclaración

Asden presentó a principios del mes de junio una solicitud de aclaración de algunos puntos de la sentencias. El 15 de junio el TSJ emitió un auto dando respuesta a las peticiones del colectivo ecologista.

Desde Asden se solicitó la aclaración de cuatro puntos. En primer lugar cuestionaba por la desaparición de la expresión «expropiación forzosa» de las dos primeras páginas de la sentencia «por ser un error material la inclusión de dicha expresión para la identificación del procedimiento. En segundo lugar asegura que existía un error en el Fundamento de Derecho octavo de la sentencia referida a la delimitación. La sentencia dice «la delimitación no incluye terrenos en suelo rústico ni terrenos pertenecientes al Dominio Público Hidráulico o pertenecientes a la zona de servidumbre del río Duero, pero se encuentra parcialmente incluido en la zona de policía, afectando a parcelas en las que se prevén usos industriales, terciarios y de espacio libre». Los ecologistas consideran que debe decir «a tenor de los informes emitidos por la CHD evacuados para determinar la amplitud y el nivel de detalles del Estudio de Impacto Ambiental...la delimitación incluya terrenos atravesados por dos pequeños cauces».

Además, desde Asden se pide aclaración del punto décimo de los fundamentos de derecho ya que considera que debe aclararse si las Normas Subsidiarias de Garray vigentes en la fecha de aprobación del PEMA han de prevalecer o por el contrario ha de prevalecer el testimonio de dos testigos «tachados» por la propia organización ecologista. En cuarto lugar, Asden entiende que el órgano jurisdiccional «incurre en error» al afirmar en la sentencia en la sentencia que «no existe inundabilidad en la zona». Los ecologistas recuerdan que «en el informe de la CHD del 2 de octubre de 2014 que figura en el expediente «admite estar una parte del suelo terciario productivo y la totalidad del suelo dotacional afectado por la llanura de inundación de 100 años, donde se encuentran parte de las cúpulas».

Al igual que ocurrió con la sentencia, el auto es muy duro y contundente para rechazar todas las peticiones de Asden salvo la primera que no deja de ser una cuestión menor. «Considera esta sala que sala que si existe un error material de transcripción cuando se identifica el procedimiento como de presión ‘expropiación forzosa’ cuando no lo es y cuando en su lugar debería decir ‘ordenación del territorio’», explican en el auto.

Con respecto a los otros puntos indica que «la sala rechaza las demás rectificaciones, aclaraciones, subsanaciones o complementos» ya que «la parte actora lo que realmente (Asden) lo que realmente pretende es que la sala reconsidere, como si de un recurso de apelación o casación se tratase, los argumentos jurídicos y la valoración de la prueba realizada en la sentencia». «La sala rechaza la solicitud y que tampoco existen conceptos oscuros, omisiones o datos que convenga aclarar o subsanar o que precisen del complemento en el contenido de los extremos denunciados».

Desde el TSJ se explica a Asden que «si no se muestra conforme a lo reflejado por la sala en la sentencia, siempre tiene la oportunidad de manifestar su disconformidad interponiendo el correspondiente recurso, y más aún cuando a la sala le está vedado por la vía de la aclaración introducir en la sentencia las modificaciones reclamadas».

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