Heraldo-Diario de Soria

JUSTICIA

La comisión de justicia gratuita autoriza asistencia en 790 asuntos

93 casos de la cifra total hasta el 1 de diciembre corresponden a víctimas de violencia de género

Driss Faseh y su abogado, Jesús Manuel Rodríguez Nicolás, que le asistió a través de justicia gratuita durante el juicio con Jurado Popular.-VALENTIN GUISANDE

Driss Faseh y su abogado, Jesús Manuel Rodríguez Nicolás, que le asistió a través de justicia gratuita durante el juicio con Jurado Popular.-VALENTIN GUISANDE

Publicado por
J.RAMÓN RODRÍGUEZ
Soria

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La Constitución Española, en su artículo 14, regula el derecho a la igualdad de todos los españoles ante la ley. Una manifestación de ese derecho a la igualdad se regula en el artículo 119 de la misma que establece el derecho a acceso a la justicia para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar de forma que la carencia de recursos económicos no constituya un impedimiento para acceder a la justicia.

El órgano responsable de efectuar el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita regulado en la ley 1/1996 de 10 de enero es la comisión de asistencia jurídica gratuita, que está constituida por el abogado del Estado, un funcionario del subgrupo A1 con destino en la Subdelegación del Gobierno, un representante del Colegio de Abogados y uno del Colegio de_Procuradores, que se reúnen dos veces al mes.

Durante el año 2017 han pasado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita un total de 790 expedientes, la mayoría de ellos, 540, corresponden a la jurisdicción penal (68,35%), seguido de los 164 en la jurisdicción civil (20,75%), según datos facilitados por la mencionada comisión. Dentro de los 790 expedientes tramitados hasta el 1 de diciembre, se incluyen 93 que corresponden a víctimas de violencia de género, que se reparten de la siguiente manera: 74 de la jurisdicción penal, 18 la civil y uno del juez decano.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta en el Colegio de Abogado, que es el que recaba la información sobre la situación económica y patrimonial del solicitante.

En el caso de que el Colegio de Abogados estime inicialmente que el solicitante cumple los requisitos designa provisionalmente abogado y procurador. Ese expediente pasa a la comisión para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos, y en especial, de la información relativa a las rentas y al patrimonio declarado por el solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluyendo, en su caso, los de su cónyuge o pareja de hecho. La Comisión realiza las comprobaciones y recabará toda la información que estime necesaria para reconocer el derecho a asistencia jurídica gratuita que no se limita la asistencia en juicio de abogado y procurador.

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