Heraldo-Diario de Soria

LEY ANTITABACO

Sanción de 6.667 euros a un pub por permitir fumar en su interior

La Junta incoó diez expedientes a lo largo de 2017, de los que cuatro fueron graves

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MILAGROS HERVADA
Soria

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La Junta de Castilla y León incoó diez expedientes por infracción de la ley antitabaco en la provincia el pasado año 2017, de los cuales cuatro fueron de carácter grave y seis leves. Una de las sanciones impuestas a un pub se elevó a 6.667 euros por incidencia en la infracción, según informaron fuentes del Gobierno regional.

Todas las sanciones aplicadas, las mismas que expedientes abiertos, fueron en establecimientos de hostelería. Las seis leves se impusieron al denunciarse a fumadores que de forma voluntaria se saltaron la prohibición de no consumir tabaco en el interior de los establecimientos. La cuantía de estas sanciones fue de 30 euros.

En cuanto al resto de sanciones, consideradas de carácter grave, la responsabilidad recayó sobre el titular de establecimiento por permitir fumar en el interior, a sabiendas de que no está permitido y de que hacerlo supone vulnerar la ley. La cuantía suele ser de 600 euros, ya que se aplica el mínimo contemplado por la norma, excepto en el caso de que exista reincidencia.

Las infracciones leves se sancionan con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos, que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada. Las graves llevan aparejada una multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

A lo largo del año pasado se registraron dos de mayor cuantía, impuestas a pubs, indicó la Junta, por reincidencia en la infracción. La más elevada fue la mencionada de 6.667 euros y otra que se redujo a 2.667 euros, por reconocimiento de la infracción y pronto pago del infractor, es decir, del responsable del establecimiento.

La ley antitabaco, la 28/2005, de 26 de diciembre, entró en vigor el 1 de enero de 2006, aunque algunos aspectos de la norma no comenzaron a aplicarse hasta septiembre de 2006 y enero de 2007.

Son consideradas infracciones graves el hecho de habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación, el permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición, así como la acumulación de tres infracciones leves. También la comercialización, venta y suministro de cigarrillos, además de la entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas. Es infracción grave la instalación de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos. Lo mismo en el caso de la venta o entrega a personas menores de 18 años de productos del tabaco o que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores, entre otras infracciones.

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