Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

La juez archiva la denuncia contra Mínguez y Rey por prevaricación

Una sociedad consideró que el Ayuntamiento no actuó en la conversión de una nave en vivienda

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J.RAMÓN RODRÍGUEZ
Soria

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La magistrada del Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 de Soria ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la actuaciones abiertas contra el alcalde de Soria, Carlos Martínez Mínguez, Luis Rey, que en el momento de los hechos ocupaba la cartera de Urbanismo, y un arquitecto técnico del Ayuntamiento de Soria para depurar si pudieron cometer un delito de prevaricación.

El procedimiento se incoó a partir de la denuncia formulada por Hermanos Lastra Arribas SL contra Martínez Mínguez, alcalde del Ayuntamiento de Soria, por un posible delito de prevaricación omisiva, recogido en el artículo 404 del Código Penal, al haber denunciado dicha mercantil ante el referido Ayuntamiento que en las parcelas de las que dicha sociedad es propietaria, en el Polígono Industrial Las Casas, destinadas a un negocio de reparación de automóviles se habían transformado parte de esas oficinas en una vivienda, sin que el Consistorio «hubiese adoptado medida alguna para iniciar el expediente de restauración de la legalidad».

Dentro del procedimiento fueron citados a declarar en calidad de investigados Luis Rey, por su condición de concejal de Urbanismo cuando ocurrieron los hechos, y un técnico, Ricardo Jiménez. Tras la investigación, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4, María Paz Redondo, ha decretado el archivo de la causa en un auto comunicado el jueves.

La magistrada considera que, si bien cierto «que el procedimiento estuvo paralizado, no puede considerarse que la falta de decisión al respecto fuese por la intención de los investigados de querer paralizar, a sabiendas, y de forma injusta, dicho expediente, no adoptando resolución alguna para favorecer a una u otra parte, sino por la falta de seguimiento del expediente habida cuenta de que se había requerido a José Lastra la aportación de una documentación que nunca se presentó, quedando por ello el expediente en el olvido, lo cual no es constitutivo de un delito de prevaricación, sino en todo caso, de una responsabilidad disciplinaria».

Los hechos se remontan al 1 de julio de 2014 cuando, según el auto del juzgado, Manuel Lastra Arribas presentó denuncia ante el Ayuntamiento de Soria, en la que indicó que por parte de José Lastra Arribas se había procedido a modificar el uso del espacio destinado a oficinas por el de uso como vivienda en la nave destinada a uso industrial en la parcela número 25 de la Calle D del polígono industrial Las Casas, propiedad de Hermanos Lastra Arribas S.L.

Como consecuencia de la denuncia, la unidad de vigilancia y control urbanístico y administrativo de la Policía Local de Soria procedió a comprobar los hechos denunciados, de manera que visitó la nave en cuestión el 15 de julio de 2014, no pudiendo acceder a la nave por la negativa de la propiedad, que exigía autorización judicial.

Con fecha 17 de julio de 2014, a la vista de las actuaciones de la Policía Local, el técnico de los servicios técnicos de urbanismo Ricardo Jiménez informó de la negativa del propietario de la nave a facilitar el acceso y con fecha 18 de julio de 2014, y dada la imposibilidad de dicho acceso, este técnico solicitó a través de la Policía Local que se requiriese a José Lastra que acreditara la justificación de la formalidad de la segregación de la finca y la justificación de que la construcción existente y en su caso, su destino a vivienda, se ajustaba a las ordenanzas correspondientes.

José Lastra acusó recibo de dicho requerimiento el 21 de julio de 2014 pero no atendió el mismo. Un día después, este técnico emite un nuevo informe en el que pone de manifiesto las actuaciones llevadas cabo y el requerimiento de documentación efectuado al propietario de la nave el 21 de julio de 2014.

«Desde entonces, es cierto que el expediente administrativo ha estado paralizado, esperando a que José Lastra aportase la documentación que se le había requerido, sin que se haya advertido por los servicios técnicos de la falta de cumplimentación de dicho requerimiento, siendo que a tenor de la denuncia interpuesta ante el juzgado, es cuando se reactiva el expediente administrativo, y por parte de los servicios municipales, en concreto por el arquitecto técnico Ricardo Jiménez y por un arquitecto se gira visita el 12 de junio de 2017, constatando que nuevamente no se les permite la entrada para realizar la visita, y por ello la concejala delegada ordenó la inspección del establecimiento y la solicitud del consentimiento del propietario para que permitiese la entrada para realizar la misma», explica la juez en el auto. Finalmente, el 15 de junio de 2017 se facilita acceso por parte de la propiedad y se emite informe por un arquitecto y a la vista de ello, en esa misma fecha, la concejala delegada acuerda iniciar expediente para la restauración de la legalidad administrativa.

Posteriormente, el juzgado solicitó al departamento jurídico del Ayuntamiento que informase sobre determinados hechos, en concreto si recibieron el informe de los Servicios Técnicos en relación a la visita girada en julio de 2014 por la Unidad de Vigilancia y Control Urbanístico y Administrativo a Talleres Lastra, indicando que no fue remitido expresamente a los servicios jurídicos, sino que tuvo entrada en el departamento de urbanismo el 23 de julio de 2014, siendo que como se requería la aportación de determinada documentación, no se realizó ningún trámite a la espera de la misma, no efectuándose tampoco un seguimiento para el cumplimiento de lo acordado, siendo que cuando se tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta ante el juzgado, se reactivó el expediente, acordándose la restauración de la legalidad. Según figura en el auto, el expe

diente ha concluido recientemente con la orden de demolición por imposibilidad de legalización.

Así, para la juez no existen indicios de comisión de un delito de prevaricación por parte de Carlos Martínez Mínguez, y de los investigados, Luis Rey y Ricardo Jiménez y precisa que «Ni Martínez, ni Rey son los que debían adoptar las actuaciones sobre la comprobación de los hechos denunciados», según afirma la juez en el auto.

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