Heraldo-Diario de Soria

La parcela del Castilla vuelve al Juzgado al no revisarse la venta

Recurren al Contencioso la decisión municipal en la que no vio causa de nulidad

El edificio construido en la parcela frente al instituto Castilla.-HDS

El edificio construido en la parcela frente al instituto Castilla.-HDS

Publicado por
JOSÉ ÁNGEL CAMPILLO
Soria

Creado:

Actualizado:

De nuevo en el Juzgado, en esta ocasión al desestimar el Ayuntamiento la solicitud de revisión de la venta en 2012 de una de las parcelas de la antigua barriada junto al instituto Castilla. La disputa judicial con una de las herederas de quien en su tiempo vendió el suelo al municipio prosigue con un recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

La Junta de Gobierno Local desestimó la pretensión de revisar la enajenación el pasado 16 de marzo y es contra ese acuerdo donde se centra el nuevo pleito. La finalidad de la solicitud rechazada era conseguir la nulidad de la venta. En términos administrativos, anular la resolución de diciembre de 2012 por la que se enajenó en 2,6 millones.

En el suelo en cuestión es ya algo más que suelo. Y es en que los algo más de 3.400 metros cuadrados se ubica un edificio. Concretamente el situado enfrente del instituto Castilla.

En 1944 el Ayuntamiento adquirió los terrenos donde se ubicó la barriada ya demolida con la condición de que su destino fuera la construcción de vivienda protegida. Por venta y por permuta, las tres parcelas en que se ha dividido la antigua barriada se destinan ahora a vivienda libre. Desde el punto de vista municipal la condición de la protegida no sólo se cumplió ampliamente, sino que el hipotético derecho al retracto se extinguió hace más de 70 años.

La parcela del actual edificio ha pasado ya tanto por la Justicia como por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

En noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obligó al Consistorio a revisar el procedimiento. El posterior recurso de casación no fue admitido. Como consecuencia de la sentencia firme la parte municipal se dirigió al Consejo Consultivo.

En octubre del año pasado se conocía el parecer de este órgano. Y es que procedía declarar la nulidad de pleno derecho de aquella resolución de diciembre de 2012, es decir, la que dio luz verde a la enajenación.

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local que ahora se enfrenta a la jurisdicción Contencioso Administrativa considera que la heredera no tiene «ningún interés legítimo sobre la parcela enajenada». El acuerdo asegura que «nunca» ha existido «ninguna carga inscrita en el Registro de la Propiedad» sobre ese suelo y cuestiona la documentación aportada, al tratarse de «una ‘transcripción parcial’ del historial de la finca».

Teniendo en cuenta la «falta de legitimación» de la persona, que la «pretendida nulidad de pleno derecho no es, ni particularmente grave, ni mucho menos evidente» y apelando a la doctrina del Tribunal Supremo, el Consistorio niega la revisión.

En cuanto a la venta, el acuerdo de la Junta de Gobierno basado en los informes técnicos estima que no hay causa de nulidad. Así, justifica el procedimiento negociado que se utilizó para la enajenación, dada la existencia de «circunstancias imprevisibles no imputables al órgano de contratación». Además de negociar con el único licitador presentado se requirieron otras ofertas. Por otra parte, «la falta de negociación solamente acarrearía, en el peor de los casos, anulabilidad, que no puede ser objeto de un expediente de revisión de oficio a instancia de parte». De esta manera el Consistorio salió al paso de las estimaciones del Consejo Consultivo, que veía precisamente en la ausencia de las formalidades en el procedimiento negociado una de las causas por las que estimaba nula la venta. Y es que, según el órgano, no se efectuó la negociación que exige la Ley.

El órgano negó además que la urgencia basada en la necesidad de ingresos justificara acudir al negociado. Y es que este supuesto se dirige a hacer frente a acontecimientos que no pueden preverse con antelación, indicó el Consejo.

Por otra parte, el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que niega la revisión tiene en cuenta la situación actual. Es decir, los compradores de las viviendas en el suelo objeto de litigio. Los «derechos de terceros de buena fe» hacen que prevalezca «el mantenimiento de la seguridad jurídica sobre la restauración de la legalidad».

tracking