Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

El juzgado archiva la denuncia contra el alcalde de Sotillo del Rincón por prevaricación

La magistrada del Juzgado número 1 no ve ninguna ilegalidad constitutiva de infracción penal

El alcalde de Sotillo, León Feliciano Matute Gil.-VALENTIN GUISANDE

El alcalde de Sotillo, León Feliciano Matute Gil.-VALENTIN GUISANDE

Publicado por
J.RAMÓN RODRÍGUEZ
Soria

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria ha sobreseído y archivado las diligencias abiertas a partir de una denuncia interpuesta por dos vecinos de Soria contra el Ayuntamiento de Sotillo del Rincón, el alcalde, León Feliciano Matute Gil, y Rosana Romera Marijuan, teniente alcalde cuando ocurrieron los hechos, por un presunto delito contra de prevaricación y contra la ordenación del territorio.

La magistrada del mencionado órgano judicial ordena, en un auto dictado con fecha del 1 de junio de 2018, el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas al estimar que «no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa».

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria admitió a trámite, en un auto emitido con fecha del 24 de octubre de 2016, una denuncia interpuesta por dos vecinos de la capital que iniciaron una actuación urbanística en la localidad de Sotillo del Rincón. Estos dos particulares registraron en el juzgado la denuncia el 8 de junio de 2016 y en ella relataron cinco hechos en materia urbanística impulsados por el alcalde, León Feliciano Matute Gil; el esposo de una concejala en el momento de los hechos; una teniente alcalde; el hermano de la número ‘dos’ en el Ayuntamiento; y de los propios denunciantes.

En esa denuncia se pone en conocimiento del juzgado una serie de actuaciones urbanísticas en las que, a juicio de los denunciantes, podrían derivar en un delito. Así, comunicaron, a través de la denuncia, que el primer edil de Sotillo del Rincón, León Feliciano Matute Gil, podría haber cometido una infracción urbanística por la construcción de una nave al poder haber incurrido las normas municipales.

En la denuncia registrada hace dos años en el juzgado también se informa de la supuesta construcción de un almacén con licencia para arreglo de tejado en un solar carente de construcción que promovió el esposo de una concejala cuando ocurrieron los hechos.

La tercera actuación que se incluye en el escrito de denuncia fue la construcción de un almacén agrícola y un depósito de estiércol por parte de la teniente alcalde cuando ocurrieron los hechos, Rosana Romera Marijuán.

En este sentido, los denunciantes relataron que dicha almacén era en realidad una granja de vacas y apuntaban que la superficie del proyecto no era de 161 metros cuadrados, que es en la que supuestamente se proyectó construir la nave, sino 464 metros cuadrados. Para los denunciantes, las obras no se correspondían con el proyecto presentado y no cumplían con las normas subsidiarias.

La cuarta actuación era, según la denuncia, la construcción de una vivienda unifamiliar por parte del hermano de la teniente alcalde que para los denunciantes no se ajustaba a derecho.

Asimismo, entre la documentación se incluía una quinta intervención, en este caso referente a la denegación, con fecha del 15 de octubre de 2012, de una licencia de obra concedida a los denunciantes el 8 de octubre de 2012 que suponía paralizar una obra por carecer de licencia.

La admisión de la denuncia supuso la incoación de diligencias y la investigación de la actuación del alcalde, según el auto dictado con fecha del 24 de octubre de 2016 por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria que ahora, con fecha del 1 de junio de 2018, dos años después, ha emitido otro auto en el que ordena el sobreseimiento y el archivo de las diligencias al estimar la juez, Berta María García Márquez, que no existe ninguna ilegalidad constitutiva de infracción penal.

«Ninguna ilegalidad constitutiva de infracción penal se puede derivar de la actuación del alcalde ni de los concejales investigados del Ayuntamiento de Sotillo del Rincón», señala la magistrada en el auto en el que añade que: «Así se desprende de las declaraciones prestadas por los diferentes testigos (secretario del Ayuntamiento de Sotillo del Rincón y del técnico municipal) en relación a los expedientes administrativos de las construcciones a las que se refiere la denuncia».

La magistrada afirma en el auto que: «En todos los casos se han cumplido las formalidades administrativas vigentes en cuanto a la concesión de las licencias de obra por constar con el informe favorable del arquitecto municipal al no infringir la normativa urbanística».

Respecto a la casa rural promovida por los denunciantes, la magistrada señala en el autor que el técnico informó favorablemente en el informe de 8 de octubre de 2012 y que posteriormente presentaron un cambio de proyecto por lo que se realizó un nuevo informe técnico con fecha de 31 de octubre de 2012 en el que se informó desfavorablemente «por vulnerarse la normativa de alineaciones exteriores e interiores, paralizándose la obra para la que se había concedido la licencia, porque habían presentado un proyecto modificado, en tanto no adaptaran el proyecto a las alineaciones existentes de la edificación antigua».

Según el auto, «tampoco resulta acreditada ilegalidad alguna por parte del Ayuntamiento, puesto que se ha permitido el acceso a los expedientes administrativos de las obras en cuestión a los denunciantes y ha dado cumplida respuesta a los requerimientos del Procurador del Común de Castilla y León».

En la resolución de la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria se indica que: «No existen indicios de que la actuación del Ayuntamiento, de su alcalde o concejales investigados lo fuera con la voluntad de saltarse las ordenanzas urbanísticas a fin de causar una injusticia a los denunciantes o de favorecer a miembros de la corporación o a sus familiares» y añade que: «Siendo ventilada la posible irregularidad en la denegación de la licencia a los denunciantes ante la jurisdicción contencioso administrativa, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la presenta causa».

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