Heraldo-Diario de Soria

MUNICIPAL

Varapalo del Consejo de Cuentas al Ayuntamiento por las basuras

Finalizado el contrato y las dos prórrogas del servicio, el órgano fiscalizador, en un informe demoledor, afirma que la capital se encuentra «al margen de la legalidad»

Imagen de la recogida de basuras en la capital soriana.-VALENTIN GUISANDE

Imagen de la recogida de basuras en la capital soriana.-VALENTIN GUISANDE

Publicado por
VICTOR F. MORENO
Soria

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«El Ayuntamiento de Soria presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en una situación de hecho de naturaleza extracontractual, al margen de la legalidad sin que se hayan adoptado medidas eficaces para realizar una nueva contratación, a pesar del tiempo transcurrido, incumpliendo de forma total la normativa reguladora de la contratación del sector público en vigor».

El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha aplicado al Ayuntamiento de Soria un varapalo en toda regla en su fiscalización de la contratación del servicio de basuras de la capital, que ahora mismo se encuentra en una especie de limbo tras finalizar en la primavera de 2017 el contrato previsto de ocho años más dos prórrogas.

La segunda y última prórroga a la empresa Valoriza, adjudicataria del servicio, se produjo en marzo de 2016. La primera prórroga de un año data de febrero de 2015. Es decir, que ahora mismo, se puede afirmar que no existe ningún tipo de relación contractual con la empresa.

Así lo pone en evidencia el Consejo de Cuentas de Castilla y León en un demoledor informe que pormenorizadamente achaca una a una todas las deficiencias derivadas de la ausencia de un contrato que una a ambas partes.

El órgano fiscalizador dice que el Ayuntamiento no ha comunicado al Tribunal de Cuentas ni al propio Consejo el contrato del servicio de recogida de basuras «ni ninguna de sus modificaciones». «Tampoco ha hecho las comunicaciones correspondientes al registro público de contratos», dependiente de la Junta Consultiva de contratación administrativa.

En la aplicación de la normativa presupuestaria, no figura tampoco «el expediente contable de retención de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del expediente de contratación, ni el documento contable que refleje el compromiso de gasto». Cita también que no se han elaborado los documentos contables de los expedientes de modificación, prórrogas y revisiones de precios.

En los mecanismos de control interno, «no hay constancia de la emisión de informes de fiscalización previa de los expedientes de modificación, prórroga o revisiones de precios», y en la tramitación del expediente «no hay constancia expresa de la necesidad del contrato».

Pero el órgano fiscalizador no se queda ahí. Expone también que «el Ayuntamiento, sin aportar ninguna documentación, declara que al tiempo de la aprobación del expediente disponía de una ordenanza fiscal, correspondiente a los derechos y tasas por la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, en la que se incluían disposiciones sobre el hecho imponible, los sujetos pasivos y responsables, y las tarifas y una ordenanza municipal de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Soria».

En los pliegos de cláusulas administrativas, el Consejo de Cuentas observa que «no se determinan los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera que deben acreditar los licitadores», considerado como otro «incumplimiento».

Tampoco se establece el presupuesto base de licitación del contrato, «ni señalan la existencia de los créditos precisos para atender a las obligaciones que se deriven para la administración del cumplimiento del contrato».

En relación con los criterios de adjudicación valorables de forma automática, «la fórmula utilizada establece un umbral de saciedad, condicionando la presentación de las ofertas, lo que va en contra del principio de selección de la oferta más ventajosa». En los criterios establecidos para la valoración de la oferta técnica, el órgano fiscalizador aprecia un «insuficiente desarrollo que no permite su valoración sin tener en cuenta otros aspectos no contemplados en el propio pliego».

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