Heraldo-Diario de Soria

PERMISO DE MATERNIDAD

¿Cómo reclamar con éxito la devolución del IRPF de la baja de maternidad o paternidad?

Una sentencia del Supremo abre la puerta a 1,1 millones de personas a reclamar unos 1.300 millones de euros a Hacienda

Unos padres con su bebé.-EL PERIÓDICO

Unos padres con su bebé.-EL PERIÓDICO

Publicado por
EDUARDO LÓPEZ ALONSO
Soria

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Hacienda debe devolver lo pagado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. Esa devolución responde a que el Tribunal Supremo declaró exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social con carácter retroactivo para prestaciones recibidas desde el 2014. Estas son las claves de la sentencia del alto tribunal y los pasos para reclamar con éxito las cantidades indebidamente cobradas.

¿QUÉ DEBO HACER PARA RECLAMAR EL DINERO?

Es necesario iniciar en Hacienda un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Para ello, se debe hacer la petición de la devolución mediante el formulario habilitado desde la tarde del 3 de diciembre del 2018. El proceso se divide en dos etapas por razones operativas esgrimidas por Hacienda. El formulario oficial está disponible para los padres y madres que hayan recibido prestación en el 2014 y el 2015. Para las devoluciones relacionadas con las prestaciones del 2016 y el 2017, el procedimiento se pone en marcha en enero del 2019. Se calcula que el número de padres y madres beneficiados será de más de un millón. 

En el formulario previsto, la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

 

RECOMENDACIONES

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomendaron tras conocerse la sentencia del Supremo que se pospusiesen las solicitudes hasta que la AEAT implantase la herramienta informática adecuada. La Seguridad Social decidió paralizar entonces el pago de prestaciones para adecuar su sistema informático. La AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

¿EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ES IGUAL PARA TODOS?

Para aquellos que se hayan apresurado a hacer la reclamación antes del 3 de diciembre se prevé que el trámite pueda ser algo más lento que el habilitado con el formulario adecuado con posterioridad a esa fecha. En cualquier caso, las devoluciones deberían estar aseguradas en todos los casos si se ha seguido el procedimiento típico "de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad".

¿Qué pasa si se hizo una reclamación a Hacienda antes de la sentencia y fue negada?

Tras un 'no' de Hacienda no es posible invocar a la sentencia del Supremo para reabrir el procedimiento, salvo que el proceso siga abierto (con recursos en plazo).  En concreto, Hacienda advierte de que "si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna".

¿QUÉ CUANTÍA SE PUEDE RECLAMAR?

Según cálculos de la OCU, "para una prestación de 5.681 euros en el 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros". En general suele ser del orden de una cuarta parte de los ingresos, pero esa proporción puede variar en función de su cuantía. 

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

Todos aquellos padres y madres que hayan percibido una prestaciones de maternidad o paternidad desde el 2014 al 2017. Las anteriores ya ha prescrito.

¿A QUIÉN AFECTA LA SENTENCIA DEL SUPREMO?

La nueva jurisprudencia desde el 5 de octubre del 2018 establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar "exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)". El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.  Las prestaciones afectadas son todas las que derivan del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y que causan que el contrato de trabajo quede en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral, según la sentencia.

¿POR QUÉ FUE NECESARIA UNA SENTENCIA DEL SUPREMO?

El caso llegó al Supremo tras varios casos planteados en juzgados y que habían llevado a sentencias contradictorias. El artículo número 7 de la ley del IRPF detalla las rentas exentas (pagos a víctimas del terrorismo, indemnizaciones por despido, anualidades por alimentos...) y en su tercer párrafo incluye las prestaciones públicas por nacimiento, pero percibidas de las Comunidades o entidades locales. Finalmente el Supremo considera que se trata de una "compensación" por perder los ingresos laborales tras el nacimiento de un hijo y establece que esa prestación está exenta independientemente de quien la otorgue.

¿CUÁNTO DINERO DEVOLVERÁ EL GOBIERNO A LOS CONTRIBUYENTES?

Si todos los padres y madres que han recibido una prestación en los últimos cuatros años (el plazo legal para solicitar rectificaciones tributarias) reclamasen serían del orden de 1,1 millones de beneficiarios. Cada contribuyente tiene un tipo impositivo, una base imponible y vive en una región distinta— pero los técnicos de Gestha y de UGT calcularon que sería del orden de 1.300 millones de euros.

¿SUPONE LA SENTENCIA UN CAMBIO EN LA OBLIGACIÓN A DECLARAR?

Con carácter general, solo hay obligación de hacer la declaración del IRPF cuando se han percibido rentas por encima de 14.000 euros anuales (si ha habido varios pagadores), 12.000 hasta que se aprobaron los Presupuestos del 2018. La sentencia introduce una nueva distorsión en este cálculo, ya que con un solo pagador (la prestación deja de tener ese papel) el límite está establecido en 22.000 euros anuales. Podría la declaración no ser necesaria y ser más ventajoso para el contribuyente.

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