Heraldo-Diario de Soria

JUSTICIA

El Supremo admite el recurso de Asden contra el PEMA

Pretende determinar si es posible una nueva calificación del suelo para «legitimar» las actuaciones desarrolladas por un instrumento «declarado incostitucional»

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J.S. /Soria
Soria

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La incertidumbre de un proceso judicial vuelve a planear sobre el Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA), proyecto heredero de la CMA. El Tribunal Supremo emitió un auto con fecha del 17 de enero de este año en el que admite el recurso de casación presentado por la asociación ecologista Asden contra la sentencia del Tribunal Supremo de Castilla y León que avalaba el desarrollo de la iniciativa industrial impulsada por la Junta.

El recurso de casación interpuesto por Asden se produjo después de que el TSJCyL desestimara el recurso de los ecologistas contra el decreto de la Junta que aprobada el proyecto regional Parque Empresarial del Medio Ambiente del término municipal de Garray. En el auto de admisión dictado por la magistrada Inés Huerta Garicano invoca el artículo 88,1 y 90.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para explicar que procede admitir el recurso porque «la cuestión plantada presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el PEMA «puede llevar a cabo una nueva clasificación de un suelo previamente clasificado como no urbanizable especialmente protegido con el objetivo de legitimar las actuaciones desarrolladas al amparo de un instrumento legislativo declarado inconstitucional –la ley de la CMA– y nulo y cuyos actos autorizados fueron igualmente anulados, de tal manera que la transformación fáctica de tales terrenos había sido declarada ilegal».

En este sentido, la magistrada apunta que las normas jurídicas que han interpretarse en este procedimiento son los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 10 del Real Decreto 2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo «sin perjuicio que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso». Tras el auto de admisión el enjuiciamiento corresponderá a la sección quinta de la sala tercera del Supremo.

«Interés público»

Asden presentó un recurso de casación contra la sentencia del TSJ que desestimó el recurso de los ecologistas contra el decreto de la Junta por el que se aprobaba el PEMA. El TSJ consideraba que la iniciativa era «conforme a derecho» tanto en lo tocante al proyecto como al propio decreto. En la resolución judicial se exponía que el PEMA se concibió «como una oportunidad para reformular el anterior proyecto». El magistrado que dictó la sentencia se apoyaba en un criterio jurisprudencial que afirma que «la declaración de inconstitucionalidad sólo será eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que aún no haya recaído resolución firme». Asimismo, también cita que «un fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma no está dotado de carácter retroactivo».

Aplicando la doctrina constitucional expuesta en la sentencia, el juez considera que «el desarrollo y la gestión urbanística realizada en el ámbito de la CMA en aplicación de instrumentos urbanísticos aprobados en el desarrollo de la ley, luego declarada inconstitucional, instrumentos que no fueron objeto de anulación» por lo que «el suelo inicialmente comprendido en la CMA y ahora comprendió en el PEMA ha pasado a ser un suelo urbano». Ahondando más en la cuestión advierte que los terrenos «se han integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de Garray». De esta forma, el TSJ advierte que «no se puede afirmar que se han integrado de forma ilegal» y afirma que «tales servicios se ejecutaron al amparo de un proyectos de actuación aprobados en desarrollo de una ley que en ese momento estaba vigente». «Se podrán compartir o no los argumentos, pero es evidente que la aprobación responde a razones de interés público y a unos fines legítimos donde de los cuáles se comprende la finalidad de revitalizar la provincia de Soria y sobre todo, su capital», explicaba la sentencia.

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