Heraldo-Diario de Soria

Contra las mujeres

El Constitucional también ve sexista el cálculo de las pensiones para empleados a tiempo parcial

El alto tribunal falla en la misma dirección que la justicia europea, que ya manifestó que el método era discriminatorio para la mujer, al ocupar estas el 70% de los trabajos parciales

Dos pensionistas sentados en un banco, en Valencia.-MIGUEL LORENZO (ARCHIVO)

Dos pensionistas sentados en un banco, en Valencia.-MIGUEL LORENZO (ARCHIVO)

Publicado por
GABRIEL UBIETO
Soria

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo e inconstitucional el método mediante el cual la Seguridad Social calcula la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, al considerarlo "discriminatorio para la mujer". En España, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del 2019, el 75,2% de las jornadas a tiempo parcial las realizan mujeres. Un fallo, hecho público este miércoles, que va en la misma línea de la que ya manifestó el pasado mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Pleno del Alto Tribunal ha estimado de manera unánime, tal como refleja la sentencia, una cuestión interna de inconstitucionalidad y declara nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones que reciben los trabajadores a tiempo parcial por vulnerar éste el derecho a la igualdad. Actualmente en España hay poco más de 2,1 millones de trabajadoras con un contrato a tiempo parcial.

El sistema de cotización español contempla que los trabajadores a tiempo parcial se les aplica un coeficiente especial que les obliga a trabajar 1,5 horas comparativamente con un trabajador a jornada completa. Lo que implica que la mayoría de pensiones de empleados a tiempo parcial sean inferiores y que, a su vez, se concentren mayoritariamente entre las mujeres. Un método "que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos, según reza el texto de la sentencia.

Según la resolución, dicho precepto obvia los requisitos de "justificación objetiva y razonable" al establecer diferencias entre los trabajadores. No obstante, señala que la declaración de nulidad no afectará a los conflictos individuales en los que ya exista sentencia firme.

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