Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Condenado por abusar con 16 años de su hermanastra de ocho

La Audiencia ratifica la sentencia de un año de libertad vigilada y psicoterapia, además de pagar 3.000 euros

Exterior de la Audiencia Provincial de Soria.-MARIO TEJEDOR

Exterior de la Audiencia Provincial de Soria.-MARIO TEJEDOR

Publicado por
ANTONIO CARRILLO
Soria

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La Audiencia Provincial de Soria ratificó la sentencia por la que se condena a un joven de 16 años por un delito de abuso sexual con agravante de parentesco sobre su hermanastra de ocho años, siendo las edades las del momento de los hechos. Concretamente el penado estará sometido a libertad vigilada con la obligación de acudir a psicoterapia durante un año; y abonar 3.000 euros a la víctima para compensar las secuelas. La primera condena provino del Juzgado de Menores de Soria y ahora, con la desestimación del recurso, queda confirmada.

Tanto el padre como la madre del penado, divorciados, deberán asumir la responsabilidad civil de forma solidaria al no haber sido privados de la patria potestad. La sentencia considera que «no han dado debido cumplimiento a su deber de vigilancia, educación y formación integral de su hijo. Y el hecho que el menor vaya bien en los estudios, o sea sociable y abierto, y no presente psicopatología, no impide, como ha sido razonado, tener como probado que ha efectuado un comportamiento grave, y, por tanto, algo ha fallado en la educación del menor».

Los hechos recogidos en la sentencia del Juzgado de Menores y ratificados por la Audiencia Provincial ocurrieron en agosto de 2016. Siempre según los documentos judiciales ambos hermanastros, hermanos de padre pero de distintas madres, se encontraban de vacaciones en casa de los abuelos.

En los antecedentes de hecho se contempla que el ahora condenado, «con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y haciendo uso del prevalimiento de la relación de hermanos que mediaba entre ellos, le indicó» a su hermanastra, entonces de ocho años «que le realizase tocamientos en el pene y le tocó a ella los genitales, ocurriendo estos episodios en diversos lugares del inmueble, tales como las hamacas y el chozo, para culminar en el cuarto de baño, donde, bajándose para ello los pantalones y los calzoncillos y con el pene erecto», el acusado «le explicó como tenía que coger el pene y mover la mano, hasta que eyaculó».

Como consecuencia de los hechos la menor afectada «sufre una secuela de ansiedad reactiva por estos hechos valorada en dos puntos, por los que la representante legal de la menor reclama la indemnización que le corresponde». La sentencia primigenia la estimó en 3.000 euros y en esta segunda «se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia de instancia», reiterando las penas tanto económicas como de vigilancia y terapia.

En la sentencia se apuntan además varias cuestiones, como el hecho de que la víctima tenía unas capacidades cognitivas y unos conocimientos sobre sexualidad que pueden considerarse normales para un menor de ocho años. Asimismo la relación con su hermanastro, a pesar de que le hacía «rabiar» ocasionalmente, era buena. Los hechos ocurrieron en el verano de 2016, durante un período vacacional bajo custodia del padre, y «seguía jugando con él» en 2017, por lo que se infiere que no existía animadversión entre víctima y autor. Tampoco entre progenitores o entre la víctima y el padre.

«Dicho lo anterior, la madre simplemente relató lo que le había contado la niña de lo sucedido. Un día se despertó de una pesadilla y le dijo lo que había sucedido, dando lugar a que llamase a una oficina de atención, que le aconsejaron que denunciara los hechos, cosa que así tuvo lugar», recoge textualmente el documento.

Aunque la defensa puso en duda cuestiones como la dificultad de ocultar los hechos en una vivienda pequeña –la Audiencia lo desestima con distintos argumentos– incluso en el caso del padre de ambos menores se da credibilidad a lo manifestado por la pequeña. Todo ello, sin restar tampoco veracidad a la versión del autor.

La sentencia indica que «esta veracidad, viene avalada, además, por la declaración del padre biológico de» ambos menores «quien manifestó que su hija le había contado en varias ocasiones lo sucedido, lo mismo, que mantuvo su versión ante él, y que no duda en la veracidad de lo declarado por los niños, es decir, no duda de lo dicho por» el denunciado «pero tampoco en lo dicho por» la víctima. Su única queja es que los hechos deberían haber sido resueltos de otro modo, dentro del ámbito familiar, no acudiendo a un procedimiento penal. Y que efectivamente, le dijo a la menor que dijera que los hechos habían tenido lugar un año antes, para evitar la responsabilidad penal del menor» acusado, «lo que avala más si cabe, que daba veracidad a lo sucedido».

Más allá de ello, también entra en cómo ambos progenitores, aunque divorciados, deben hacerse responsables al mantener ambos la patria potestad. Con ello «también se pretende una mayor implicación de ambos padres, en el proceso de socialización de los menores. Siendo la responsabilidad en ambos padres, tanto biológicos como adoptivos. Y aunque se encuentren separados, divorciados, con tal que no hayan sido privados de la patria potestad. E independientemente del hecho que haya tenido lugar el suceso cuando se encontrara cumpliendo el régimen de visitas en favor del padre no custodio, como el presente supuesto».

Por ello se llega a calificar de «hecho» el que «no han dado debido cumplimiento a su deber de vigilancia, educación y formación integral de su hijo. Y el hecho que el menor vaya bien en los estudios, o sea sociable y abierto, y no presente psicopatología, no impide, como ha sido razonado, tener como probado que ha efectuado un comportamiento grave, y, por tanto, algo ha fallado en la educación del menor», sentencia la Audiencia.

«Por lo tanto, atribuir la responsabilidad a ambos progenitores, como ha llevado a cabo la Juez a quo, considerando que ha existido un déficit educativo del mismo, y en particular, en esta área, es perfectamente ajustada a Derecho», relata. Por ello deberán hacerse garantes del pago de los 3.000 euros derivado de la sentencia.

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