Heraldo-Diario de Soria

El Consistorio tramita 19 consultas de transparencia en lo que va de año

Las cuestiones urbanísticas, proyectos de obra y deportes centran las solicitudes

Publicado por
JOSÉ ÁNGEL CAMPILLO
Soria

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Preguntar directamente a la administración sin necesidad de justificara los motivos y con la obligación del Consistorio de responder a lo solicitado, siempre que la Ley lo permita. La Ordenanza de Transparencia precisó la vía para este tipo de consultas y desde su puesta en marcha un buen número de ciudadanos ha hecho uso del mecanismo para tener acceso a datos e informaciones. En lo que va de año el Consistorio ha tramitado 19 solicitudes, con unos contenidos que en su mayor parte se refieren al urbanismo. Información sobre la materia, cuestiones relacionadas con las licencias urbanísticas y los proyectos de obra han concentrado el interés de los particulares en muchos casos. También han estado presentes las consultas deportivas.

Las referencias apuntan a que mayo y junio asumió el bloque más numeroso de indagaciones, con siete. Las doce restantes se repartieron de enero a febrero (dos); marzo y abril (cuatro) y julio y agosto (cinco). Cabe señalar que de enero a junio todos los requerimientos se atendieron en plazo. No consta en el seguimiento de la sede electrónica del Ayuntamiento lo correspondiente al último tramo contabilizado.

El mecanismo de acceso a la información movilizó durante el año pasado 51 expedientes, de manera que de la evolución hasta agosto se desprende que tal vez al acabar el ejercicio haya un número menor. Los datos de 2018 se traducen en una media de algo más de cuatro expedientes tramitados mensualmente, mientras que en lo que va de año la cantidad se limita a algo más de dos. También durante el año pasado el urbanismo se constituyó en la materia más frecuentada. En 2016 se contabilizaron 46 gestiones.

La petición de datos puede realizarla cualquier persona («sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar», señala la Ordenanza) sin necesidad de justificación o explicaciones. Por razones amparadas en la Ley el Consistorio puede negar la información pública cuya titularidad corresponda «a cualquier persona física o jurídica, pública o privada».

Así, la denegación del acceso «habrá de ser en base a alguno de los límites previamente regulados, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso».

Esto en cuanto a la transparencia pasiva. En lo referido a la activa, aquello que la administración tiene el deber de publicar, la Ordenanza regula también sus aspectos. Los contenidos se refieren básicamente a los altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad; la información de relevancia jurídica y patrimonial; contratación, convenios y subvenciones; el presupuesto y otras referencias

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