Heraldo-Diario de Soria

El TC avala el despido por bajas intermitentes aunque estén justificadas

La sentencia rompe el consenso del tribunal y sus magistrados de tendencia progresista hacen voto discrepante. La mayoría de los jueces consideran que no vulnera el derecho a la salud o a la huelga de los trabajadores

Fachada del Tribunal Constitucional.-ACN / TANIA TAPIA

Fachada del Tribunal Constitucional.-ACN / TANIA TAPIA

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ÁNGELES VÁZQUEZ
Soria

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El Tribunal Constitucional no ve reproche constitucional en rescindir un contrato de trabajo ante bajas reiteradas aunque estén justificadas, como prevé el apartado d del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Al menos ese es el criterio de la mayoría de sus magistrados; los cuatro a los que se suele atribuir una tendencia progresista han emitido tres votos particulares para mostrar su discrepancia.

El alto tribunal se ha pronunciado a instancias del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona que planteó una cuestión prejudicial sobre lo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores sobre "las ausencias derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja". La sentencia sostiene que ese precepto "responde al objetivo legítimo de paliar el gravamen económico que las ausencias al trabajo suponen para las empresas" y recuerda que así lo entendió también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para la mayoría de los magistrados del Constitucional, "una determinada actuación empresarial en relación con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse que afecta al ámbito protegido" del artículo 15 de la Constitución "cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse; es decir, cuando se generara un peligro grave y cierto para la salud del afectado". Para que lo fuera "sería necesario que se produjera una actuación de la que se derivase un riesgo o se produjese un daño a la salud del trabajador".

De ahí que no entienda que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores "pueda dar lugar a ninguna actuación empresarial de la que derive ese riesgo o se produzca ese daño, puesto que se limita a autorizar el despido para el caso de que se supere un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado período de tiempo".

En su opinión, el legislador introdujo como salvedad las "bajas médicas prolongadas (de más de 20 días) y los derivados de enfermedades graves, sin duda atendiendo a que en estos casos puede existir un riesgo grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados", con lo que mantiene "un equilibrio entre los intereses de la empresa y la protección y seguridad de los trabajadores, evitando que con la medida prevista en el artículo 52 se produzcan situaciones injustas o efectos perversos".

SALUD DE LOS TRABAJADORES

El tribunal explica que "aunque no sea descartable que la regulación controvertida pudiera en algún caso condicionar la actuación del trabajador en el sentido aventurado por el órgano judicial, no cabe entender que con esa regulación el legislador esté desprotegiendo la salud de los trabajadores". También protege el derecho a la huelga, porque no menciona su utilización por este motivo.

Sostiene que el precepto cuestionado "se limita a regular la posibilidad de que el empresario extinga el contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen unos determinados porcentajes, y que pueden derivar de enfermedades de corta duración del trabajador hayan dado lugar o no a la expedición de partes de baja médica".

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